La Orden de 12 de marzo de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de mayo), limitó a las Aduanas de Madrid y Barcelona la realización de los despachos de importación y exportación de determinadas mercancías de elevado valor y características complejas que precisan de técnicas especializadas para su identificación, clasificación arancelaria y valoración.
No obstante lo anterior, por Orden de 18 de junio de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de agosto), se habilitó la Aduana de Valencia para el despacho de importación de perlas finas, piedras preciosas, semipreciosas y similares de las posiciones arancelarias 71.01, 71.02, 71.03 y 71.04, así como de obras de arte comprendidas en las posiciones 97.01, 97.02 y 97.03.
Actualmente se solicita se amplíe dicha autorización a la importación de alfombras ya que son diversas las firmas interesadas en utilizar el Depósito Franco de Valencia para la introducción de alfombras al suponer un incremento en sus costes al remitirlas para su despacho a las ciudades actualmente autorizadas.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se amplía la habilitación de la Aduana de Valencia a la realización de los despacho de importación de toda clase de alfombras.
Segundo.-Los consignatarios de expediciones de las mercancías que se autorizan que llegan a otras Aduanas, podrán solicitar el tránsito a Valencia de acuerdo con lo dispuesto en el caso cuarto de la Orden 12 de marzo de 1979, que queda modificada en todo aquello a que se refiere la presente.
Tercero.-El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá dictar, si fuese necesario, normas precisas para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de otubre de 1993.
SOLBES MIRA
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