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Documento BOE-A-1993-26748

Resolución de 29 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, sobre delegación de funciones en el Subsecretario del Departamento, Directores generales y otros organos inferiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1993, páginas 31389 a 31390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-26748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, crea en su artículo primero la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, quedando suprimida la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente. Por ello, se hace necesario acomodar a la nueva estructura orgánica la delegación de atribuciones contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente de 28 de enero de 1992, a fin de no interrumpir el normal funcionamiento de los Servicios.

En su virtud y teniendo en cuenta las competencias que a los titulares de órganos superiores atribuyen los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructura la Administracióin Central del Estado; 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribuciones en materia de personal, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado, previa aprobación del Ministerio del Departamento ha resuelto:

Primero.-Los órganos de esta Secretaría de Estado a los que se hace referencia en la presente Resolución acomodarán su actuación al régimen de delegación de atribuciones que se contiene en los apartados siguientes.

Segundo.-Se delegan en los Directores generales de esta Secretaría de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Resolución:

1. Las funciones que como órgano de contrataciónn le atribuye la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación para los contratos cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas a excepción de las de interpretación, modificación y resolución de aquellos contratos cuyo acuerdo requiera el dictamen previo del Consejo del Estado.

2. Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos no incluidos en el apartado anterior, referidas a:

2.1 La aprobación técnica y definitiva de los antreproyectos y proyectos de obras que no precisen del trámite de información pública, o de los que siendo ésta necesaria, no se hayan presentado reclamaciones.

2.2 La iniciación de expedientes de contratación, la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, así como la inclusión de cláusulas de revisión de precios en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

2.3 La formalización de contratos en escritura pública o documento administrativo.

2.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

2.5 La aprobación de las liquidaciones de contratos, cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación esté autorizada por la cláusula 62 del pliego de cláusulas administrativas generales.

2.6 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda, según la legislación de contratos del Estado.

3. La aprobación y formalización de convenios de cooperación con otros entes de derecho público, salvo los que se celebren con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y siempre que correspondan al desarrollo de convenios-marco suscritos con anterioridad por esta Secretaría de Estado o figuren previstos en planes o programas previamente aprobados por la misma y no excedan, en ningún caso, de 500.000.000 de pesetas.

4. El otorgamiento de ayudas y subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras de su concesión o, en su caso, con la distribución prevista en programas previamente aprobados por esta Secretaría de Estado, siempre que no excedan de 500.000.000 de pesetas.

5. La aprobación de los gastos propios de los Servicios que no excedan de 500.000.000 de pesetas, así como autorizar su compromiso y liquidación.

6. La autorización para ejecución de obras por la Administración, previo informe favorable del Servicio Jurídico y de la Intervención del Estado y dentro del límite fijado en el apartado anterior.

7. Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a servicios propios de su Centro directivo.

Tercero.-Se delegan en los Subdirectores generales y Secretario general de los distintos Centros directivos de esta Secretaría de Estado, en razón a las funciones que tengan encomendadas:

1. La autorización de los documentos mediante los cuales se propone a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el pago de obligaciones previamente reconocidas.

2. La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas <en firme> y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados.

3. La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

4. La formalización de los contratos en documento administrativo, previa su reglamentaria adjudicación y cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas.

5. La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de Contratación y en los pliegos de cláusulas administrativas y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

6. La autorización para redactar modificaciones de proyectos en contratos inferiores a 500.000.000 de pesetas y siempre que el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del precio del contrato.

7. La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado. 8. La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no hayan existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

Cuarto.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento, por lo que se refiere al personal y unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, las siguientes facultades:

1. La convocatoria de concursos y anuncios para la provisión de puestos de trabajo de libre designación y la resolución de concursos a propuesta de los Centros directivos correspondientes.

2. El nombramiento y cese de funcionarios de carrera en puestos de trabajo integrados en la Secretaría de Estado, excepto en los supuestos de libre designación.

3. El ejercicio de las facultades disciplinarias atribuídas a la Secretaría de Estado por las disposiciones vigentes.

Quinto.-Se delega en el Director general de Recursos Humanos, en lo que se refiere al personal y unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, la tramitación y gestión ordinaria de los demás asuntos de personal.

Sexto.-Se delegan en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas, respecto de los contratos que se desarrollen íntegramente en su ámbito territorial:

1. La formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada y cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas.

2. La devolución de fianzas constituidas cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

Séptimo.-Quedan delegadas, asimismo, por los Directores generales de la Secretaría de Estado en los Subdirectores generales:

1. La autorización de los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre mecanización de los gastos públicos.

2. La autorización de los pagos con cargo a libramientos <a justificar>, así como la firma de las órdenes materiales que, en cuanto a los mismos, deban enviarse a la Habilitación-Pagaduría.

Octavo.-Las resoluciones o acuerdos que se adopten en uso de las delegaciones que se establecen en la presente Resolución tendrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieran sido por la titular de esta Secretaría de Estado.

Noveno.-El régimen de delegaciones que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que, en todo caso, corresponden a la Secretaría de Estado y a los Directores generales respecto de los órganos de ellos dependientes.

Décimo.-Queda derogada la Resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente de 28 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero).

Madrid, 29 de octubre de 1993.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilmos Sres. Directores generales de la Secretaría de Estado. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 06/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
  • Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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