El Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1994, dispone en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1994 para prestar el servicio militar, establecida en 210.822 por Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, se distribuirá de la forma siguiente:
a) Servicio para la formación de cuadros de mando:
Ejército de Tierra: 845.
Armada: 150.
Ejército del Aire: 350.
Total: 1.345.
b) Tropa y Marinería:
Ejército de Tierra: 159.957.
Armada: 28.971.
Ejército del Aire: 20.549.
Total: 209.477: 210.822.
Segundo.-La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:
Demarcación territorial / Efectivos
Ejército de Tierra
Región Militar Centro / 41.706
Región Militar Sur (península) / 21.240
Región Militar Sur (Ceuta) / 8.954
Región Militar Sur (Melilla) / 9.043
Región Militar Levante / 10.699
Región Militar Pirenáica Oriental / 22.676
Región Militar Pirenáica Occidental / 10.947
Región Militar Noroeste / 16.185
Zona Militar Baleares / 6.672
Zona Militar Canarias / 11.835
Total / 159.957
Armada
Zona Marítima del Cantábrico / 5.959
Zona Marítima del Estrecho / 12.373
Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) / 37
Zona Marítima del Estrecho (Melilla) / 31
Zona Marítima del Mediterráneo / 5.211
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares) / 340
Zona Marítima de Canarias / 1.895
Jurisdicción Central / 3.125
Total / 28.971
Ejército del Aire
Primera Región Aérea / 8.465
Segunda Región Aérea / 6.047
Segunda Región Aérea (Melilla) / 8
Tercera Región Aérea / 2.989
Zona Aérea de Baleares / 847
Zona Aérea de Canarias / 2.193
Total / 20.549
Tercero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 6.668 por Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha Institución.
Cuarto.-La Dirección General del Servicio Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de noviembre de 1993.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid