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Documento BOE-A-1993-28277

Resolución de 4 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1993, páginas 33619 a 33625 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-28277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/11/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de Noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortes Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo

Normas generales

Artículo 1. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, de carácter privado y configuración legal, dedicada a la promoción, práctica y desarrollo del Salvamento y Socorrismo, dentro del territorio nacional. Ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Art. 2. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo está integrada por las Federaciones y/o Delegaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros.

Art. 3. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y demás normas de aplicación, así como por los resentes Estatutos, y disposiciones reglamentarias de orden interno.

Art. 4. En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Federación deportiva de Salvamento y Socorrismo, entre otras, las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva, y cualquier ampliación recomendada por la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo, reglamentar su técnica, y organizar Campeonatos y Competiciones.

b) Impartir los cursos de Primeros Auxilios y Salvamento, y expedir las correspondientes titulaciones de carácter nacional.

c) Colaborar en las operaciones de Salvamento y Socorrismo, en medios acuáticos, y cualesquiera otros, para las que sea requerida, así como en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes en medios acuáticos.

Art. 5. 1. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a su modalidad deportiva, la Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con las Administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Art. 6. Será competencia exclusiva de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo el control y la organización de las competiciones oficiales de carácter estatal.

Art. 7. 1. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio nacional; a tal efecto será competencia de la misma la elección de los deportistas que han de integrar la selección nacional, así como la de los técnicos y directivos que componen la representación del país.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá obtener la pertinente autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto a la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

3. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo representa en España, con carácter exclusivo, a la Federación Internacional de Salvamento.

Art. 8. El ámbito de actuación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el desarrollo de las competencias que le son propias, de defensa y promoción general de su modalidad deportiva, se extiende al conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico.

Art. 9. Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, sus directivos, los de las Federaciones o Delegaciones de ámbito autonómico, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, así como los clubes, asociaciones, y demás entidades deportivas, y sus respectivos directivos, aun cuando actúen fuera del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico.

Art. 10. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tiene su sede en Madrid, en la calle Goya, número 82, piso tercero centro izquierda, pudiéndose trasladar, dentro del territorio nacional, previa aprobación de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Estructura Orgánica

Art. 11. Los órganos superiores de representación y gobierno de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, son:

Asamblea General.

Comisión Delegada de la Asamblea.

Presidente.

Son órganos complementarios de los anteriores:

La Junta Directiva.

Secretario General.

Gerente.

2. Son órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los restantes órganos, Junta Directiva, Secretario General y Gerente, serán libremente designados y revocados por el Presidente.

Art. 12. La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representacion de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, corresponde a su Presidente, en la forma y plazo que más adelante se indicarán.

Art. 13. Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representacion de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se adoptaran por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se prevea otra cosa por las leyes vigentes.

Responsabilidad de los órganos federativos

Art. 14. 1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la F.E.S.S. son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte.

Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de gobierno y representación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos pudieran derivarse, si éstos fueran contrarios a derecho.

Asamblea general

Art. 15. La Asamblea general es el órgano superior de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el que están representadas las personas físicas y entidades relacionadas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Su composición será la siguiente:

Presidentes de Federaciones Autonómicas.

Estamento de Deportistas.

Estamento de Clubes.

Estamento de Técnicos.

Estamento de Jueces-Arbitros.

Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados, serán los que se determinen en el reglamento electoral, así como en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Art. 16. 1. Los Presidentes de las Federaciones autonómicas formarán parte, en todo caso, de la Asamblea general, ostentado la representacion de aquéllas.

2. Los restantes miembros de la Asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, y de acuerdo con las proporciones establecidas en el Reglamento electoral y disposiciones legales de pertinente aplicación.

A tales efectos, la Junta directiva convocará oportunamente elecciones generales, en la forma y con los requisitos previstos en el reglamento electoral, pasando a constituirse seguidamente en Comisión Gestora.

Art. 17. En todo lo referente al proceso electoral y cobertura de vacantes que se produzcan en la Asamblea general, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la elección de miembros de la Asamblea general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 18. La Asamblea general se reunirá una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de:

a) El Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) La comisión delegada por mayoría.

c) Un número de miembros de la Asamblea no inferior al 33 por 100 de los que la componen.

A las sesiones de la Asamblea general podrán asistir con voz, pero sin voto, los presidentes salientes del último mandato.

Art. 19. La convocatoria de la Asamblea general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, corresponde a su Presidente, quien deberá efectuarla con al menos treinta días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notíficación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el oportuno orden del día.

Dentro de los diez días siguientes a la remisión de la convocatoria, el miembro que lo considere oportuno, podrá, de forma individual o conjunta, solicitar del Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, mediante escrito razonado, la inclusión en el orden del día de aquellos puntos que estime necesarios. El Presidente, en un período no inferior a los diez días anteriores a la fecha prevista para la reunión, deberá remitir a los miembros de la Asamblea los nuevos puntos incluidos en el orden del día, así como la documentación relativa a los mismos.

Art. 20. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, cuando concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.

Art. 21. Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo supuestos excepcionales previstos en estos Estatutos y en las demás disposiciones aplicables.

Art. 22. Corresponden a la Asamblea general en sesión plenaria, las siguientes competencias:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La elección y cese del Presidente, y la elección de miembros de la Comisión Delegada.

e) La aprobación y modificación de los Estatutos.

f) Determinación de las cuotas y demás ingresos federativos.

g) Establecer las características y requisitos de las licencias, titulaciones y credenciales.

h) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y vengan incluidas en el orden del día.

Comisión delegada

Art. 23. La Asamblea general podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.

Art. 24. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea general, a quien corresponde igualmente su renovación, en la forma prevista en el Reglamento Electoral.

Art. 25. Corresponden a la Comisión Delegada las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

f) En los casos que proceda, la designación del Delegado Territorial, en coordinación con la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe de la misma.

g) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos.

Las propuestas sobre los tres primeros temas, señalados como a), b) y c), corresponderán exclusivamente al Presidente, o a las dos terceras partes de la Comisión Delegada.

Las modificaciones antedichas, no podrán rebasar los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca.

Art. 26. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea general, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Art. 27. La Comisíón Delegada estará constituida por 9 miembros, sobre el máximo de 15 establecido por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, todos ellos con derecho a voz y voto, y su Presidente será el de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Su composición será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones autonómicas, elegidos de entre y por los mismos.

Un tercio correspondiente al estamento de clubes, elegidos de entre y por los distintos clubes que se integran en la Asamblea, sin que una misma comunidad autónoma pueda ostentar más del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los estamentos de la Asamblea, en proporción a su representación en la misma, elegidos de entre y por los estamentos correspondientes, todo ello según lo previsto en el reglamento electoral.

Art. 28. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, siendo el quórum preciso para que se considere válidamente constituida la Comisión Delegada, la presencia de los dos tercios de sus miembros.

Presidente

Art. 29. El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Art. 30. Corresponde igualmente al Presidente otorgar los poderes de representacion, administración, y de cualquier otra índole que se estimen necesarios, ostentar la dirección de la Administración federativa, autorizar con su firma toda clase de documentos, públicos o privados, y autorizar los pagos.

Art. 31. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea general.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados como mínimo por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Art. 32. El Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo lo será también de la Junta Directiva, de la Asamblea general y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de uno y otro órgano.

Art. 33. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española.

Art. 34. No podrá ser elegido Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos irmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Art. 35. El procedimiento de elección del Presidente se efectuará de conformidad con lo establecido en su correspondiente reglamento electoral.

Art. 36. Vacante la presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose seguidamente como Comisión Gestora de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, presidida por uno de los Vicepresidentes o en su defecto por el Vocal de mayor edad.

Art. 37. En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.

Art. 38. El Presidente cesará por cualquiera de las siguientes causas:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Fallecimiento.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura según lo previsto en los presentes Estatutos.

5. Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad anteriormente previstas, o en las de inelegibilidad expresamente relacionadas en su correspondiente reglamento electoral.

6. Por resolución judicial firme o sanción disciplinaria que conlleve la inhabilitación.

Art. 39. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá ser propuesta a petición de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea general o por mayoría de los miembros de la Comisión Delegada.

Art. 40. La moción de censura será presentada de forma motivada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea general, para que la misma se reúna en un plazo máximo de quince días, con dicha moción como único punto del orden del día.

Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a treinta días hábiles.

Art. 41. La moción de censura requerirá para su aprobación en primera convocatoria el voto favorable de la mayoría absoluta, y en segunda, bastará con la mayoría simple de los asistentes. La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de la Asamblea de mayor edad.

En caso de producirse la expresada aprobación tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la moción. En este supuesto no podrá presentarse nueva moción de censura, hasta la finalización del mandato del nuevo Presidente.

Si la moción de censura resultare rechazada, no podrá volver a presentarse hasta transcurrido un año desde el rechazo de la anterior.

Art. 42. El Presidente, y todos los demás miembros de su Junta Directiva, desempeñarán su cargo con la máxima diligencia, y responderán frente a la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y frente a los acreedores de la misma por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso, estarán exentos de responsabilidad, siempre y cuando hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.

Junta Directiva

Art. 43. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que lo será tambien de la Junta Directiva.

Art. 44. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Art. 45. La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

Presidente.

Vicepresidentes.

Vocales.

Asesores del Presidente.

Art. 46. Será preceptiva en todo caso la existencia de un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en situaciones de ausencia o enfermedad del mismo.

Art. 47. Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados.

Art. 48. La Junta Directiva de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente, o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los miembros que la componen.

La convocatoria corresponde al Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, quien deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el orden del día.

Art. 49. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, cuando asistan a la misma por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente, o cualquiera de los Vicepresidentes. En segunda convocatoria bastará con la presencia de un tercio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la Junta. En caso de empate, el Presidente, o quien le sustituya, tiene voto de calidad.

Art. 50. El Presidente podrá nombrar de entre los miembros de la Junta Directiva, una Comisión Permanente, compuesta por el propio Presidente, el Secretario de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, los dos Vicepresidentes, y el Vocal que expresamente designe el Presidente, para el estudio, preparación, y en su caso propuesta, sobre los temas competencia de la Junta Directiva.

Art. 51. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Asamblea general.

b) Elaborar y proponer el Balance de la Federación, a la Asamblea general.

c) Elaborar y proponer el proyecto de presupuestos de la Federación a la Asamblea general.

d) Elaborar informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

e) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, le sea atribuida por las disposiciones de aplicación, o le sea delegada por el Presidente o la Asamblea general.

Art. 52. Serán de aplicación a los miembros de la Junta Directiva, las incompatibilidades previstas para el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como los requisitos previstos para formar parte de la Asamblea general, salvo el de pertenecer a alguno de los estamentos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

No obstante lo anterior, la condición de miembros del Comite de Disciplina Deportiva, será incompatible con la actividad como deportista, técnico o arbitro de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, sin perjuicio de conservar su licencia.

Secretario general

Art. 53. El Secretario general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, será nombrado por el Presidente, ostentando, por delegación del mismo, la Jefatura del personal de la Federación.

Art. 54. El cargo de Secretario general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, será remunerado.

Art. 55. El Secretario general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que no podrá ser miembro de la Junta Directiva, asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y representación con voz, pero sin voto.

Art. 56. El Secretario general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tendrá, además de las funciones de Fedatario y Asesor, las siguientes:

a) Levantar Actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Expedir las Certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representacion de la Federación.

c) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico deportivas, teniendo debidamente informados del contenido de las mismas a los órganos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

e) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

f) Preparar las reuniones de los órganos de gobierno, y representación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, asiste a las mismas con voz pero sin voto, levanta acta de sus sesiones y es responsable de los libros de actas.

g) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

h) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

i) Aporta la documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 57. En el Acta que de los acuerdos adoptados por los órganos superiores colegiados de gobierno y representacion de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, levante el Secretario general, deberá hacer constar las personas intervinientes, las demás circunstancias que estime oportunas, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Gerente

Art. 58. El Gerente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo es el órgano de administración de la misma, que será nombrado por el Presidente, y que desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

c) Las demás que pudieran atribuirle los presentes Estatutos, o normas reglamentarias de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

d) Autorizar los pagos, por delegación del Presidente, siempre con la firma mancomunada de éste o de cualquiera de los Vicepresidentes autorizados.

El cargo de Gerente, podrá ser remunerado, por acuerdo de la Junta Directiva de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 59. Los cargos de Secretario general y de Gerente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, podrán concurrir en la misma persona.

En caso de que no exista Secretario, el Presidente de la Federación será responsable del desempeño de sus funciones pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Organización territorial

Art. 60. La organización territorial de la Federación Esañola de Salvamento y Socorrismo, habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en Federaciones o Delegaciones de ámbito autonómico.

Art. 61. Las Federaciones autonómicas conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto, y su régimen jurídico particular.

Art. 62. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso sólo existirá un representante por cada Federación autonómica.

Art. 63. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en el correspondiente reglamento disciplinario, y demás disposiciones reglamentarias de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 64. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la Comunidad Autónoma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales seran elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

Art. 65. No podrá existir delegación territorial de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo en el ámbito territorial autonómico, cuando la Federación autonómica se halle integrada en aquélla.

Art. 66. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámito estatal o internacional, las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Estas Federaciones gozarán de autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse en coordinación con las organizadas por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 67. Las Federaciones Autonómicas elaborarán sus propios Estatutos y normas de organización interna, debiendo respetar lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, y demás disposiciones legales de inexcusable aplicación.

Art. 68. Las Delegaciones Territoriales que existan o se pudieran crear como consecuencia de la inexistencia o no integración de la Federación Autonómica correspondiente, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Los órganos de Gobierno y representación de estas Delegaciones, serán los de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y al frente de las mismas existirá un Delegado territorial, elegido mediante votación libre, directa igual y secreta, por y de entre los distintos estamentos existentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.

El Delegado Territorial así elegido formará parte de la Asamblea general de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Integración de Federaciones de ámbito Autonómico

Art. 69. Se considerarán Federaciones autonómicas integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del marco correspondiente, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y órganos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, facilitando también a todos sus afiliados, a través de las mismas, la Licencia Nacional de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Licencias

Art. 70. 1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, si las hubiera, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La Federación Española de Salvamento y Socorrismo expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación Española de Salvamento y Socorrismo la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de

Salvamento y Socorrismo, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la misma.

La habilitación se producirá una vez que la Federación Autonómica abone a la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio.

Cuota correspondiente a la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Cuota para la Federación autonómica de que se trate.

Las cuotas para la Federación Española de Salvamento y Socorrismo serán de igual montante económico para cada estamento y categoría y serán fijadas por la Asamblea General.

Organos técnicos

Comités Nacionales:

Art. 71. Para el mejor desenvolvimiento de los fines federativos, se constituirán tantos Comités Nacionales como la Asamblea General establezca a propuesta del Presidente.

Art. 72. Los Comités Nacionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta Directiva o Asamblea general, en los casos que proceda.

Art. 73. El Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, podrá agrupar los distintos Comités Nacionales existentes bajo la Dirección de un único responsable superior, designado por el mismo, sin perjuicio de la permanencia de los respectivos Jefes de Comité.

Art. 74. Los Directores técnicos propondrán al Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que los elegirá y nombrará, los respectivos Jefes de los Comités Nacionales que pertenezcan a su Dirección.

Art. 75. Los Directores técnicos y Jefes de Comités tendrán la responsabilidad plena del desarrollo de la actividad federativa que se les asigne.

Art. 76. En cualquier caso, será preceptiva la existencia en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, del Comité Nacional de Arbitros, y del Comite Nacional de Disciplina Deportiva.

a) Comité Nacional de Arbitros:

Art. 77. Estará presidido por el Vocal que designe el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a propuesta del Director Deportivo si lo hubiese, pudiendo asistirse de cuantas personas o departamentos considere necesario para el mejor desarrollo de sus competencias.

Art. 78. Sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a Juez o Arbitro Internacionales.

d) Aprobar las normas de regulación del arbitraje, preparando, editando y actualizando el Reglamento Nacional de Arbitros.

e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

g) Realizar un informe de cada una de las Competiciones Nacionales.

h) Informar a la Dirección Deportiva de las actividades desarrolladas bajo su responsabilidad.

g) Las demás que prevea el Reglamento de Arbitros.

Art. 79. Para la clasifícación a que alude el punto b) del artículo anterior, se habrán de seguir los siguientes criterios:

Pruebas físicas y psicotécnicas.

Conocimiento de los reglamentos.

Experiencia mínima.

Edad.

b) Comité Nacional de Disciplina Deportiva:

Art. 80. Estará presidido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Se compondrá por un número de miembros no inferior a cuatro, ni superior a seis, que deberán reunir conocimientos jurídicos y deportivos, y no estar incursos en las causas de incompatibilidad previstos para el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 81. Es competencia del Comite Nacional de Disciplina Deportiva:

a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las Federaciones o Clubes, como consecuencia de encuentros de carácter nacional e internacional.

b) Reconocer y sancionar las faltas que se cometan en los citados encuentros, según los informes que, a tal efecto, obren en su poder.

c) Conocer y proponer las sanciones que pudieran corresponder en aquellos asuntos que le sean sometidos por el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en casos de indisciplina al orden federativo.

d) Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

e) La elaboración y actualización del Reglamento de Disciplina Deportiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales. Art. 82. A las reuniones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, asistirá con voz, pero sin voto, el Director Deportivo de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que actuará como asesor, sin perjuicio de los demás asesores que pudiera requerir el Presidente del Comité, si así lo considera oportuno.

Art. 83. A las reuniones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva asistirá el Secretario de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que levantará acta de sus sesiones, se ocupará de dar traslado de sus acuerdos y sanciones, llevando el control y antecedentes de todas ellas.

Art. 84. El Comité Nacional de Disciplina Deportiva, elaborará un Reglamento de Disciplina Deportiva, en el que, como mínimo se contendrán los siguientes extremos:

a) La tipificación y clasificación de las faltas.

b) Los criterios de diferenciación de las mismas, en leves, graves y muy graves.

c) Las sanciones correspondientes a cada uno de los tipos de infracción.

d) Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor.

e) Los requisitos de extinción de la responsabilidad.

f) Procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición de sanciones.

g) Sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

En la elaboración de dicho Reglamento, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte y Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Escuela Española de Salvamento y Socorrismo

Art. 85. Para el mejor desarrollo de las funciones formativas y docentes que constituyen uno de los fines de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se reconoce la existencia de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo, a cuyo frente se encontrará la persona que designe el Presidente de la Federación.

Art. 86. Tiene como funciones la formación y actualización permanente, impartiendo al efecto los cursos precisos para la obtención de la correspondiente titulación de los técnicos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en estrecha colaboración con las distintas Federaciones y Delegaciones de ámbito autonómico, o sus respectivas Escuelas, si las hubiese, y estuvieren integradas en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en las mismas condiciones que las establecidas para las Federaciones Autonómicas, en el artículo 70 de estos Estatutos.

Art. 87. Asimismo le competen las siguientes atribuciones:

a) Velar por la calidad y el prestigio de las titulaciones expedidas por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de los cursos necesarios para la obtención de las mismas.

b) Revisar y actualizar los planes de estudio para cada uno de los niveles de titulación, adaptándose a lo señalado en las leyes y disposiciones vigentes de rango nacional, relacionadas con el salvamento y socorrismo, y el Deporte.

c) Organización de congresos, seminarios, conferencias y cualesquiera otras actividades relacionadas con los fines de la Escuela.

d) Promover y difundir el salvamento y socorrismo, a todos los niveles, mediante la relación con los Institutos Nacionales de Educación Física, y cualesquiera otros organismos.

e) Efectuar los procesos de convalidación de títulos, según lo previsto en los Reglamentos.

f) Las demás previstas en el Reglamento de la Escuela.

Entidades y personas afiliados

Art. 88. Los clubes y asociaciones deportivas se integrarán a petición propia, en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de la Federación o Delegación de ámbito autonómico que les corresponda por su situación geográfica, o por su domicilio legal, siempre que cumplan la legislación vigente al respecto, se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los clubes de aquellas Comunidades Autonomas, en que no existiera Federación o Delegación Territorial constituida, podrán integrarse directamente en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 89. Los mismos criterios se aplicarán, con carácter preferente, para la integración en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de los deportistas, técnicos y jueces-árbitros.

Art. 90. La integración en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se producirá mediante la concesión por ésta de la pertinente licencia federativa, que será acordada por la Junta Directiva de la Federación o Delegación de ámbito autonómico que corresponda. Su denegación habrá de ser motivada, y será recurrible ante la Junta Directiva de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Art. 91. Todos los miembros de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tienen derecho a:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) A la atención médico-deportiva.

c) A suscribir la correspondiente licencia, en los términos legalmente establecidos.

d) A la atención técnico deportiva por parte de su club y de la Federación, en el caso de Técnicos y deportistas.

e) A la información, participación en competiciones y organización de las mismas, en el caso de los clubes, siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos al efecto.

f) Aquellos otros que les reconozcan las leyes.

Art. 92. Los miembros de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y acatar las normas federativas, sometiéndose a la disciplina de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Satisfacer las cuotas, derechos, y multas que les correspondan.

c) Asistir a las pruebas, cursos, convocatorias y actividades organizadas por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con las normas reglamentarias de aplicación.

d) Las demás que les vengan impuestas por las leyes y reglamentos.

Régimen económico

Art. 93. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente alcance:

1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas destinadas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de los fines que le son propios.

2. Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

3. Puede gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad, o su objeto social.

Las operaciones anteriormente relacionadas, requerirán autorización de al menos las tres cuartas partes de los miembros que componen la Comisión delegada.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o de 50.000.000 de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea general en sesión plenaria.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes.

4. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

5. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

6. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

7. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 94. Dentro del primer semestre de cada año, deberá formalizarse el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento.

Deberá someterse anualmente a Auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.

Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

Art. 95. Constituyen los ingresos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo:

a) Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de la Administración Pública, o de cualquier entidad cuyo fin sea el interés público o desempeñe un servicio esencial para la comunidad.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado, o donación.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se les concedan.

g) Los ingresos que obtenga en relación con el desarrollo de las actividades que le son propias, así como los derivados de los contratos que realicen.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

g) Los producidos por las actividades relacionadas en el párrafo 2 del artículo 93.

Art. 96. En caso de disolución de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Régimen documental

Art. 97. El régimen documental de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, comprenderá los siguientes libros:

1. Libro Registro de Federaciones y Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, identidad de su Presidente o Delegado, y de los órganos de gobierno y representacion, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio social, identidad de su Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

3. Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren los órganos colegiados de gobierno, representación o técnicos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

4. Libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos, y la inversión de éstos.

Aprobación y reforma de Estatutos y Reglamentos

Art. 98. Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea general, en el caso de los Estatutos, o por la Comisión Delegada de la misma, en el caso de los Reglamentos, previa inclusión expresa de la modificación pretendida en el orden del día.

Art. 99. Las propuestas de modificación de Estatutos y Reglamentos, podrán ser realizadas:

1. Por un 33 por 100 de los miembros de la Asamblea general.

2. Por la Junta Directiva.

3. Por mayoría de los miembros de la Comisión Delegada.

4. Por el Presidente de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, o por los dos tercios de los miembros de la Comisión delegada, en los casos previstos en los apartados a) b) y c) del artículo 25 de estos Estatutos.

Art. 100. Para la aprobación de la modificación de los Estatutos, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea general al efecto convocada, y su validez estará condicionada a la aprobación por el Consejo Superior de Deportes.

Extinción

Art. 101. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea general, adoptado por una mayoría de los dos tercios de la misma, y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras Federaciones.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Art. 102. La revocación del reconocimiento de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, por el Consejo Superior de Deportes, deberá ajustarse a lo previsto en las leyes vigentes.

Conciliación extrajudicial

Art. 103. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, Federaciones Autonómicas, y demás interesados, podrán resolverse medíante la aplicación de fórmulas de arbitraje y conciliación, en los términos y bajo las condiciones previstas en la legislación estatal sobre la materia. En tales supuestos, los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-La representacion del Estamento de Jueces Arbitros en la Asamblea general, tendrá lugar a partir de las próximas elecciones generales que se celebren en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Segunda.-Aquellas Federaciones de ámbito autonómico, que en la actualidad reúnan las condiciones precisas para la integración, continuarán integradas siempre que no manifiesten su voluntad en contra dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de los presentes Estatutos.

Tercera.-Como consecuencia de la situación especial de Ceuta y Melilla, derivada de su solicitud de Autonomía, ambas podrán constituir, hasta que haya pronunciamiento sobre ello, la denominada <Federación Territorial de Ceuta y Melilla> y su Presidente será, como los de las de ámbito autonómico, miembro de la Asamblea general.

DISPOSICION ADICIONAL

En el plazo de los tres meses contados a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, la Federación Española de Salvamento y Socorrismo elaborará el Reglamento de Régimen Disciplinario.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por el Consejo Superior de Deportes, y subsiguiente publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/1993
  • Fecha de publicación: 26/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los Estatutos y se publica su texto revisado, por Resolución de 22 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1649).
    • los arts. 5, 69, 70, 84, 92 y 97 y se suprime las disposiciones transitorias 1 a 3, por Resolución de 21 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4669).
    • el art. 10, por Resolución de 20 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7736).
    • los arts. 7, 15, 70 y 103, por Resolución de 16 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-21707).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Salvamento y Socorrismo

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