ORDEN de 11 de noviembre de 1993 por la que se deroga la Ordenanza Laboral para la actividad de grandes almacenes.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para derogar total o parcialmente las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales, con el informe preceptivo previo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las Ordenanzas y Reglamentaciones constituían la fuente básica de regulación de las condiciones de trabajo en el sistema de relaciones laborales anterior al Estatuto de los Trabajadores y suponían la expresión de un sistema basado, en vez de en la autonomía negociadora de los agentes sociales, en el intervencionismo estatal en materia laboral.
El desarrollo de la negociación colectiva a partir del Estatuto de los Trabajadores ha permitido que en un considerable número de sectores de actividad se haya establecido un régimen jurídico completo y actualizado para las relaciones laborales en dicho ámbito, unas veces por medio de Convenios nacionales y otras a través de Convenios provinciales o de Empresa.
Este es el caso del sector comprendido en el ámbito de la norma a cuya derogación ahora se procede, en el que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han concluido, con fecha 15 de junio de 1993, un Convenio nacional (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de agosto) que estiman sustituye a la Ordenanza Laboral del sector, por lo que han solicitado expresamente su derogación formal.
No hay que olvidar, en este sentido, que el mantenimiento, aunque sólo fuese formal, de la vigencia de estas Ordenanzas y Reglamentaciones, al coexistir con normas posteriores, estatales o pactadas que inciden en una parte sustancial de los contenidos de aquéllas, plantea los lógicos problemas de clarificación del régimen jurídico aplicable, problemas estos que se ven agravados por la contradición que se da entre el enfoque de estas Ordenanzas y Reglamentaciones y el de las normas y Convenios actualmente vigentes, que responden a un sistema de relaciones laborales, cuyos planteamientos, basados en el fomento y desarrollo de la negociación colectiva, no coinciden lógicamente con los propios del anterior sistema.
En su virtud, teniendo en cuenta la petición formulada por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-Queda derogada la Orden de 8 de julio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 17), corrección de errores en el <Boletín Oficial del Estado> de 30 de septiembre) por la que se aprobó la Ordenanza Laboral para la actividad de grandes almacenes.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo previsto en la Ordenanza derogada por esta Orden sólo continuará siendo de aplicación en aquellos casos en que se produzca remisión a la misma en un Convenio Colectivo actualmente vigente y mientras continúe en vigor dicho Convenio.
Madrid, 11 de noviembre de 1993.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales.
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