La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera, establece en su artículo 25 las reglas por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones a los transportistas de edad avanzada que se comprometan a abandonar el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías en nombre propio.
Se señala en el mencionado artículo que los beneficiarios de tales subvenciones deberán ser personas con sesenta o más años, quedando limitada la cuantía máxima de la ayuda tanto por el número y la clase de las autorizaciones de transporte a que aquéllos hayan de renunciar como por el número de semestres que les falten para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
Es evidente que el objeto de las mencionadas subvenciones no es otro que el de propiciar el abandono de la actividad de transportista por parte de aquellas personas cuya elevada edad dificulta su adaptación a las nuevas circunstancias en las que el transporte ha de desarrollarse, reparando el quebranto económico que a las mismas les supone el abandono voluntario de la actividad empresarial de transporte antes de haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años, considerada como mínima para acceder a la percepción de una pensión de jubilación, por el artículo 43 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, sobre Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Por contra, no parece que tenga sentido el otorgar ayuda alguna a quienes, por haber alcanzado la edad legalmente exigida para ello, pueden cesar en su actividad profesional jubilándose y pasando a percibir como consecuencia la correspondiente pensión de jubilación en idénticas condiciones a las de cualquier otro empresario autónomo.
En su virtud, vista la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993,
Esta Dirección General ha resuelto:
No se otorgarán las ayudas contempladas en la sección 2. del capítulo II (artículo 25) de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera a las personas que tengan más de sesenta y cinco años en el momento de formular su solicitud.
Madrid, 23 de noviembre de 1993.-El Director general, Bernardo Vaquero López.
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