El Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, que regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina, en su artículo 12.1, que el Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las Comunidades Autónomas, aprobará el modelo de convocatoria conjunta con determinación de las bases comunes de los concursos. Estas, junto a las específicas que establezcan las Corporaciones Locales, constituirán las bases por las que han de regirse estos concursos.
Por su parte la disposición final segunda autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mencionado Real Decreto.
En cumplimiento de dicha autorización, y una vez efectuada la preceptiva coordinación con las Comunidades Autónomas, este Ministerio ha resuelto:
Aprobar el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, incluidas a continuación.
Madrid, 7 de diciembre de 1993.
SAAVEDRA ACEVEDO
I. Convocatoria conjunta
Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril; el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo; la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 7 de julio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 16), de aplicación del citado Real Decreto, y la Orden de 7 de diciembre de 1993, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes, y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concursos insertas con anterioridad en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
II. ases comunes por las que han de regirse los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Primera. Participantes.-Podrán tomar parte en los concursos:
a) Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a puestos que se correspondan con su subescala y categoría.
b) Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecienes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administracion Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los siguientes términos: Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamiento <a extinguir>, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
Los Depósitarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
Segunda. Concursantes excluidos.-No podrán concursar los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:
Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
Destituidos conforme al artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dicha situación.
Falta de permanencia de un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos en la misma Corporación o concurra alguno de los supuestos del artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera. Concursantes forzosos.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, están obligados a participar, solicitando la totalidad de las vacantes de su subescala y categoría, los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
Los concursantes forzosos con nombramiento provisional conservarán el puesto desempeñado si éste no hubiese sido objeto de adjudicación.
Cuarta. Documentación.-Para tomar parte en concurso o concursos, los participantes presentarán la siguiente documentación:
a) Dirigida a cada Corporación Local a cuyos puestos concursen:
Una instancia por cada puesto, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I.
Documentación justificativa de los méritos específicos que se aleguen.
Documentación justificativa de reunir el requisito de conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, en su caso.
b) Dirigida a la Dirección General de la Función Pública (calle Serrano, 46, 28001 Madrid):
Copia de la instancia por cada puesto.
<Hoja de prelación de plazas>, especificando los puestos que se solicitan, por orden de preferencia y con arreglo al modelo que figura como anexo II.
Quinta. Plazo de presentación de la documentación.-La documentación prevista en la base anterior habrá de presentarse en el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el <Boletín Oficial del Estado>.
Sexta. Requisitos y méritos.-Los requisitos exigidos así como los méritos específicos alegados deberán reunirse en la fecha de la resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.
La relación certificada de méritos generales a que se refiere el artículo 14 de la Orden de 7 de julio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 16), será comprensiva de todas las peticiones de reconocimiento recibidas en la Dirección General de la Función Pública con anterioridad a la fecha de la citada Resolución.
Séptima. Puntuaciones.-La puntuación máxima por méritos generales no podrá ser superior a 22,50 puntos ni exceder la puntuación máxima parcial en cada uno de los epígrafes a que hacen referencia los artículos 15 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, y 11 de la Orden de 7 de julio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 16). Los méritos específicos no podrán exceder, en su caso, de 7,50 puntos.
Octava. Aclaraciones y documentación provisional.-Constituido el Tribunal de valoración, podrá recabar de los concursantes aclaraciones o documentación adicional cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos específicos o conocimiento de la lengua.
Novena. Exclusiones.-Si la convocatoria prevé el requisito de puntuación mínima a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, el Tribunal de valoración efectuará, de acuerdo con ella, las exclusiones de concursantes que procedan. Igual actuación realizará, en su caso, respecto de los concursantes que no acrediten el nivel exigido de conocimiento de la lengua.
Décima. Valoración de méritos.-La puntuación reflejada en la relación de méritos generales, certificada por la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de julio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 16), servirá al Tribunal para la valoración de estos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración individual de los méritos específicos se efectuará por el Tribunal en los términos que señale cada convocatoria, en base a la acreditación efectuada por los concursantes. La puntuación así obtenida se sumará a la de méritos generales para obtener la puntuación total.
Si no se incluye baremo específico, el concurso se regirá únicamente por la puntuación de méritos generales.
Undécima. Entrevista.-Cuando así lo precise la respectiva convocatoria, el Tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista con aquellos concursantes que considere necesarios, a efectos de concreción de los méritos específicos y comprobación, en su caso, del conocimiento de la lengua. A estos efectos notificará a los mismos, con la antelación suficiente, el lugar, día y hora de la celebración de la entrevista.
Duodécima. Empates.-El empate de puntuación entre dos o más candidatos a una misma plaza se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse aquel, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en servicios prestados, grado personal, titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento o antigüedad, por este orden, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 7 de julio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 16).
Decimotercera. Propuesta del Tribunal de valoración.-El Tribunal de valoración, efectuada la exclusión de los concursantes que carezcan de los requisitos en su caso establecidos y la valoración de los restantes, elaborará la relación definitiva por orden de puntuación y elevará a la Corporación la propuesta de resolución.
Decimocuarta. Resoluciones.-Las Corporaciones Locales resolverán el concurso, de acuerdo con las puntuaciones contenidas en la propuesta del Tribunal y remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública, calle Serrano, 46, 28071 Madrid), la resolución correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tal resolución comprenderá, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
Decimoquinta. Coordinación de nombramientos.-La Dirección General de la Función Pública procederá a efectuar la adjudicación final de plazas a aquellos concursantes que hubieren obtenido dos o más puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de prelación formulado por los interesados y la puntuación total alcanzada por los mismos en cada uno de ellos.
La adjudicación final a los concursantes con nombramientos múltiples que no hubieran formulado <hoja de prelación en la adjudicación de destinos>, se efectuará, en primer término, a los puestos que vinieran ocupando con carácter no definitivo siempre que estos no hubieran sido adjudicados; en segundo lugar, en función de la cuantía de los complementos específicos asignados a los puestos.
Decimosexta. Notificación y publicación.-La Dirección General de la Función Pública notificará a las Corporaciones y concursantes afectados por el trámite de coordinación a que se refiere la base anterior la adjudicación llevada a cabo, a fin de que puedan efectuar en el plazo de diez días las reclamaciones procedentes. Resueltas éstas, ordenará la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de todos los nombramientos.
Decimoséptima. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando, en consecuencia, derecho al abono de indemnización.
Decimoctava. Ceses.-Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en el puesto que ocupaban en el plazo de tres días hábiles, a contar de la publicación del concurso en el <Boletín Oficial del Estado> (artículo 18 de la Orden de 7 de julio de 1993).
Si en el momento del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que se notifique que aquélla ha tenido lugar.
Decimonovena. Toma de posesión.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, y de un mes si se trata de primer destino, reingreso al servicio activo o de puesto de trabajo en localidad distinta. Los indicados plazos se contarán desde el día siguiente al del cese.
Vigésima. Plazos especiales.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, por acuerdo entre los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión, se podrá deferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.
Vigésima primera. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.-Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso a que se refiere la base decimocuarta, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo tener en cuenta para la formulación de dichas propuestas que la puntuación máxima por méritos generales no podrá ser superior a 19,50 puntos, correspondiendo 3 puntos de los méritos específicos a los determinados por la Comunidad Autónoma en la forma en que se haya establecido en la oportuna convocatoria y permaneciendo invariable la puntuación correspondiente al baremo específico de las Corporaciones Locales.
Tales propuestas comprenderán, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes, tanto voluntarios como forzosos, con especificación fundada de exclusiones.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples. A estos efectos los concursantes a puestos de las Corporaciones Locales en el País Vasco remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia de la <hoja de prelación de plazas> a que se refiere la base cuarta.
Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que lo enviará a la Dirección General de la Función Pública.
Vigésima segunda. Recursos.-Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de valoración realizados en ejecución de la presente convocatoria podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 27 de noviembre de 1992.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la citada Ley, los actos de la Dirección General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.
(ANEXOS OMITIDOS)
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