Por Real Decreto 1113/1992, de 18 de septiembre, se aprobaron las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, para el ejercicio 1992 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, norma que agota sus efectos en el ejercicio 1992. Por ello, resulta necesario fijar las, bases de cotización citadas que han de regir en el mencionado Régimen Especial para el ejercicio 1993, a cuya finalidad responde el presente Real Decreto.
A tal fin, y para determinar dichas bases de cotización, se han tenido en cuenta los incrementos salariales habidos en las distintas zonas mineras en el ejercicio 1992, incremento salarial que se ha tomado de forma ponderada en cada una de las zonas mineras a que afecta, aplicando ese incremento a las bases de cotización normalizadas del ejercicio 1992 para fijar las correspondientes a 1993.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo único.
Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1993. serán, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo al presente Real Decreto.
Disposición adicional única.
Por la Secretaría General para la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en el presente Real Decreto, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1993.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
ANEXO
(VER IMÁGENES PÁGINAS 36302 A 36309)
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