La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, estableció en su disposición adicional segunda (disposición que tiene carácter de Ley ordinaria en virtud de lo prevenido en la disposición final tercera del propio texto legal que se menciona), que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la propia Ley Orgánica habrían de ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos los ficheros y tratamientos automatizados de datos de carácter personal existentes con anterioridad y comprendidos dentro de su ámbito de gestión. Igualmente, y en el punto 2 de la mencionada disposición, se fijaba el mismo plazo para que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera. Dicho plazo concluye el 31 de enero de 1994.
Constituido recientemente el Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos y designado el titular de la Dirección de la misma es ahora cuando dicho ente de derecho público comienza su andadura con los obligados trabajos preparatorios de creación, establecimiento y consolidación de su estructura funcional y organizativa. Por ello resulta prudente, a la vez que necesario, por lógicas razones de operatividad y eficacia, el atemperar las previsiones citadas de la Ley Orgánica a las posibilidades reales de la Agencia en su actual configuración, al tiempo que se facilita a todos los responsables de los ficheros de datos la posibilidad de llevar a cabo, con un margen temporal más realista, las actuaciones precisas para cumplir el mandato que en cada caso corresponda de la Ley Orgánica.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Justicia y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se prorroga por seis meses el plazo de un año que se establece en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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