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Documento BOE-A-1993-31000

Real Decreto 2230/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1993, páginas 37345 a 37347 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-31000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/12/17/2230

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de deportes; por su parte, el Real Decreto 3151/1983, de 26 de octubre, aprobó el Acuerdo, también del Pleno de la Comisión Mixta, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión tras considerar la conveniencia de completar los medios adscritos a las funciones en materia de deportes, adoptó en reunión del día 17 de noviembre de 1993 el oportuno Acuerdo de ampliación de medios, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 17 de noviembre de 1993, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones traspasadas en materia de deportes a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el Real Decreto 3151/1983, de 26 de octubre.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los medios patrimoniales, así como los créditos presupuestarios a que se refiere el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Andrés Font Jaume, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de noviembre de 1993, se adoptó acuerdo por el que se amplían los medios materiales (inmuebles) correspondientes a las funciones y servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes por el Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 3151/1983, de 26 de octubre, de valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y de ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.19., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de <promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio>.

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en su artículo 10.10, dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura, traspasos en los que se incluían funciones relativas a deportes, así como los correspondientes medios personales y materiales precisos para el desarrollo y ejercicio de esa competencia.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha solicitado la ampliación de los inmuebles relacionados en los citados traspasos, que afectan a deportes, petición a la que se da cumplimiento con el traspaso del inmueble que a continuación se relaciona.

B) Inmueble que se traspasa.

En consecuencia procede ampliar los medios patrimoniales traspasados por el Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, a cuyo efecto se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el bien inmueble sito en San Agustín (Palma de Mallorca), denominado <Escuela de Vela Cala Nova>, que figura en la relación número 1 adjunta y los bienes, mobiliario y material inventariable correspondientes a la misma.

En el plazo de un mes, a partir de la fecha de efectividad del traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, relativas al inmueble traspasado.

C) Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se eleva a 3.978.674 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptible de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para gastos de modernización de las instalaciones y por una sola vez, sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 15.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Inventario de la documentación administrativa relativa al inmueble traspasado.

La entrega de la documentación relativa al inmueble que se traspasa se realizará en el plazo de un mes, a partir de la fecha de efectividad del traspaso, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Andrés Font Jaume.

RELACION NUMERO 1

Bien inmueble que se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Superficie - m2 / Observaciones

Escuela de Vela <Cala Nova>. / San Agustín (Palma de Mallorca). / Propiedad del Estado. / 147 / Afectado al Ministerio de Cultura por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977 y adscrito al Consejo Superior de Deportes el 27 de noviembre de 1980.

/ /Concesión y terrenos ganados al mar. / 15.000 aprox. / Concesión por cincuenta años del MOPT a la extinta DNEF y D., de fecha 23 de febrero de 1973, de acuerdo con el título concesional (varios terrenos).

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios

SECCION 18

Organismo 101

(Pesetas 1993)

Pesetas

Crédito presupuestario:

18.101.457A.456.000 / 5.000.000

Total coste efectivo / 5.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 29/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1993
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • medios traspasados por Real Decreto 3151/1983, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1983-33891).
    • medios traspasados por Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5762).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Deporte
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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