El Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos, en sus artículos 5. al 9., ambos inclusive, regula los abandonos voluntarios de la producción lechera de conformidad con lo previsto en la Reglamentación Comunitaria.
El Reglamento (CEE) 3950/92, del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su artículo 8, autoriza a los Estados miembros a conceder a los productores que se comprometan a abandonar definitivamente una parte o la totalidad de su producción de leche una indemnización, que se pagará en una o varias anualidades, y a alimentar la reserva nacional con las cantidades de referencia liberadas de este modo.
El Reglamento (CEE) 1560/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 3950/92, establece en el apartado 3 de su artículo 1, una financiación comunitaria para España de 1.959.115 ECUs, destinada a un programa de reestructuración de la producción lechera.
El Reglamento (CEE) 2491/93 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo en lo relativo a la financiación comunitaria del programa de reestructuración de la producción de leche, en su artículo 1., autoriza a los Estados miembros a pagar con cargo a la cantidad antes mencionada, una indemnización a los productores que se comprometan a abandonar definitivamente la producción de leche.
En cumplimiento de tal autorización y considerando que mediante la Orden de 5 de mayo de 1993 han sido prorrogadas para el período 1993/1994, las cantidades de referencia individuales en el caso de entregas a compradores, asignadas de acuerdo con la Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entrega a compradores para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, se establece un plan de abandono en base a dicha cantidad de referencia.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo 1.
Se establece un plan de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera hasta un máximo de 5.650 toneladas, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado excepto las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Artículo 2.
1. El abandono afectará a la totalidad de la producción de leche de entrega a compradores y la indemnización a cada ganadero se concederá por la cantidad de referencia individual de entregas a compradores asignada por el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, de acuerdo con la Orden de 4 de diciembre de 1992, y prorrogada para el período 1993/94, en virtud de la Orden de 5 de mayo de 1993, teniendo en cuenta las modificaciones que se hubieran producido en dicha cantidad de referencia. 2. No podrán acogerse al presente plan de abandono los ganaderos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran cedido temporalmente cantidades de referencia de entrega a compradores en el período de tasa suplementaria 1993/94.
b) Que hubieran recibido cantidades de referencia de entrega a compradores, en virtud de la disposición adicional de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992.
c) Que hubieran recibido cantidades de referencia en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de mayo de 1991, por la que se regula la asignación de cantidades de referencia suplementaria a determinados productores de leche.
d) Que, salvo causas de fuerza mayor, no hubieran entregado leche o productos lácteos o compradores durante el año natural de 1993 o que lo hubieran hecho por una cuantía inferior al 80 por 100 de su cantidad individual de referencia, según certificación del comprador o compradores a quienes el solicitante haya entregado la leche o los productos lácteos que se adjunta como anexo 2.
e) Que la cantidad individual de referencia asignada de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992, antes citada, se halle sujeta a revisión en su totalidad.
Artículo 3.
1. La cuantía de la indemnización será de 5.300 pesetas por cada 100 kilogramos de leche y/o equivalente en leche que serán pagadas de una sola vez antes del 15 de octubre de 1994.
2. La indemnización se abonará previa justificación de los siguientes requisitos:
Aportación por el interesado de certificación emitida por el comprador o compradores según modelo del anexo 4, haciendo constar que el mismo ha dejado de entregarles leche y productos lácteos antes del 1 de abril de 1994.
Declaración del destino de las vacas productoras de leche objeto de abandono según modelo del anexo 5.
Artículo 4.
1. En el supuesto de tenencia de la explotación en régimen de arrendamiento rústico u otro caso de tenencia asimilable, cuando el titular de la cantidad individual de referencia, y por tanto, de la explotación, sea el arrendatario, la solicitud de indemnización se presentará por éste con la conformidad del propietario.
2. En los casos de herencia el solicitante deberá acreditar documentalmente su condición de heredero y, en su caso, la conformidad de los demás herederos con derecho sobre la cantidad de referencia.
Artículo 5.
En el caso de que la solicitud sea aprobada el solicitante deberá abandonar la producción lechera total y definitivamente sobre la explotación, tal como se define en el apartado d) del artículo 9 del Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo, antes del 1 de abril de 1994, por lo que respecta a la cantidad de referencia asignada para el caso de entrega a compradores.
Artículo 6.
1. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, serán formalizadas en modelos que contengan, al menos, los datos que figuran en el anexo 1 y se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Administracines Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o de la identificación fiscal del interesado.
Fotocopia de la Resolución del Director general de Producciones y Mercados Ganaderos por la que se le asignó la cantidad de referencia individual y, en su caso, la de cualquier otro documento oficial que hubiera modificado dicha asignación.
En su caso la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 4.
Certificado del comprador o compradores según modelo del anexo 2.
Certificación expedida por la entidad financiera con los datos bancarios de identificación de la cuenta o libreta del interesado.
En el caso de que desee acogerse a alguna de las prioridades contempladas en el artículo 7., además deberá acompañar según corresponda:
Fotocopia compulsada del escrito del SENPA, comunicándole la autorización de la suspensión temporal.
Acreditación de que existe alguna de las dificultades específicas señaladas en los apartados a) del citado artículo 7.
2. El plazo de presentación de las solicitudes terminará a los treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.
3. Los expedientes serán tramitados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del productor solicitante, que enviará la propuesta de resolución correspondiente a cada uno de ellos, antes de transcurridos veinte días naturales contados a partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes, a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos para su resolución y pago, junto con la relación de los solicitantes de acuerdo con el anexo 3.
Artículo 7.
En el caso de que la suma de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes presentadas válidas sea superior a las consignaciones presupuestarias disponibles, se procederá a la aprobación de aquéllas aplicando los siguientes criterios de prioridad y ordenándolas, dentro de cada grupo, de menor a mayor cantidad de referencia:
I. Productores acogidos a la suspensión temporal establecida en el Reglamento (CEE) número 775/87.
II. Productores con cantidad de referencia igual o inferior a 100.000 kilogramos.
III. Productores con cantidad de referencia entre 100.000 y 200.000 kilogramos.
IV. Productores con cantidad de referencia de más de 200.000 kilogramos.
Excepto para el grupo IV, dentro de cada grupo tendrán prioridad los siguientes productores:
a) Los que por causas relacionadas con la explotación tengan dificultades específicas para continuar la actividad debido a:
Razones medio ambientales que obliguen al cierre de la explotación.
Cuando por motivos de saneamiento ganadero se haya sacrificado en el año 1993 más del 50 por 100 de las vacas de leche de la explotación.
b) Los productores de mayor edad a partir de los cincuenta años.
Dentro del grupo IV, se tendrán en cuenta las prioridades a) y b) por tramos de 200.000 kilogramos.
En caso de empate, en todos los grupos, será prioritario el productor de mayor edad.
Artículo 8.
Las cantidades de referencia liberadas por la presente disposición se incorporarán a la reserva nacional y se destinarán a la reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, y disposiciones conexas.
Artículo 9.
La falsedad de los datos consignados en la solicitud y en la documentación que se aporte, será sancionada de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.
Artículo 10.
1. Para garantizar el cumplimiento del abandono definitivo y de cualquier otra condición relacionada con la concesión de la indemnización, se llevarán a cabo los controles e inspecciones in situ que proceda.
2. En caso de incumplimiento, el interesado deberá reembolsar la indemnización cobrada, más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso, aplicando el tipo de interés de referencia establecido para España en el anexo del Reglamento (CEE) número 2481/93, incrementado en un punto porcentual.
Disposición final primera.
Se faculta al Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y al Director general del SENPA, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
(ANEXO 1 OMITIDO)
ANEXO 2
Modelo de certificación del comprador o compradores de entregas ininterrumpidas iguales o superiores al 80 por 100
Don ...
con DNI ..., en calidad de ...
de la empresa ..., con CIF y domicilio en ..., municipio de ..., provincia de ...
CERTIFICA:
Que don ..., con DNI ..., domicilio ..., municipio ..., provincia ..., ha entregado ininterrumpidamente a esta empresa durante el año civil de 1993, leche y productos lácteos transformados en equivalente de leche, por una cantidad igual o superior al 80 por 100 de su cantidad de referencia.
Para que conste, a petición del interesado a los efectos de abandono definitivo de la producción de leche, firma la presente en ...
a ... de ... de 1994.
Nota.-Cuando exista un cambio de titularidad comunicado y que no suponga cambio de explotación, las entregas del antiguo titular se considerarán acumuladas al nuevo, a efectos de dicha certificación.
ANEXO 3
3.1 Certificación de la relación de solicitudes de abandono de la producción lechera
Don ..., como de la Comunidad Autónoma de ...
CERTIFICA:
Que el soporte informático que adjunto se remite y según la norma correspondiente, contiene la relación de solicitudes presentadas a esta Comunidad Autónoma de acuerdo con la Orden del ... de ... de 19 ..., por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera, quedando la documentación aportada depositada en esta Unidad.
El soporte se compone, en primer lugar, ordenadas de mayor a menor prioridad, de .......... solicitudes que cumplen los requisitos exigidos y que comienzan con la correspondiente a don ..., terminan con la de don ..., y en total abarcan ... kilogramos de cantidad de referencia asignada.
En segundo lugar, se relacionan ... solicitudes que no cumplen los requisitos exdos o que no han cumplimentado los datos necesarios o aportado la documentación demandada en el plazo de diez días posteriores a su requerimiento, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que comienzan con la de don ..., y termina con la de don ...
y en total abarcan ... kilogramos de cantidad de referencia asignada.
Y para que conste a efectos de que la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos pueda proceder a la resolución correspondiente, se firma en ...
a ... de ... de 1994.
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
3.2 Norma informática para la presentación de los datos en soporte magnético
Características del soporte: Cinta magnética de 9 pistas a 800, 1.600 o 6.250 bpi de densidad, código EBCDIC o ASCII; sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque. También se pueden utilizar disquetes de 3,50 o 5,25 pulgadas formateados para el sistema MS-DOS.
En el soporte, se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:
SOLICITUDES ABANDONO DEFINITIVO 6
Comunidad Autónoma:
...
Número de registros:
...
Código de grabación: ...
Densidad:
...
Fecha de envío:
...
Nombre y apellidos persona de contacto. Teléfono.
Lugar de presentación: En la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, calle José Abascal, 4, séptima planta, 28003 Madrid.
Junto al soporte se entregará el listado correspondiente de los registros grabados en él, con la totalidad de los campos.
FORMATO
Nombre de campo / Número / Longitud / Tipo
Tipo de registro / 1 / 4 / A/N
Código de provincia / 2 / 2 / N
Número de expediente / 3 / 6 / N
DNI/CIF / 4 / 10 / A/N
Apellidos y nombre / 5 / 40 / A/N
Fecha de nacimiento / 6 / 8 / N
Domicilio / 7 / 30 / A/N
Localidad / 8 / 30 / A/N
Código postal / 9 / 5 / N
Código de municipio / 10 / 6 / N
Teléfono / 11 / 7 / N
Nombre de la explotación / 12 / 40 / A/N
Dirección de la explotación / 13 / 30 / A/N
Localización de la explotación / 14 / 30 / A/N
Localidad / 15 / 30 / A/N
Código postal / 16 / 5 / N
Código municipio / 17 / 6 / N
Código cuenta cliente / 18 / 20 / N
Localidad banco / 19 / 20 / A/N
Código de provincia de banco / 20 / 2 / N
Cantidad de referencia / 21 / 8 / N
Transmisiones por herencia / 22 / 8 / N
Suspensión temporal / 23 / 1 / A/N
Prioridad artículo 7a / 24 / 1 / A/N
Número total de vacas / 25 / 4 / N
Raza Frisona / 26 / 4 / N
Otra raza / 27 / 4 / N
Ordeño mecánico / 28 / 1 / A/N
Tanque refrigerante / 29 / 1 / A/N
Venta directa / 30 / 8 / N
Motivo / 31 / 1 / N
Arrendamiento / 32 / 1 / A/N
DNI/CIF propietario / 33 / 10 / A/N
Apellidos y nombre propietario / 34 / 40 / A/N
DNI/CIF del anterior titular / 35 / 10 / A/N
Apellidos y nombre anterior titular / 36 / 40 / A/N
Cumple los requisitos exigidos / 37 / 2 / A/N
Causas de archivo del expediente / 38 / 3 / N
Observaciones / 39 / 42 / -
Posiciones totales / - / 520 / -
Explicación de los tipos de campo
A/N: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda con blancos a la derecha, si fuese necesario.
N: Campo numérico, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izquierda, si fuese necesario.
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
1. Tipo de registro: Contendrá <ABD6>.
2. Código de provincia donde se presentó el expediente.
3. Número de expediente asignado a la solicitud de abandono.
4. Si se trata de un NIF, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completándolo a la izquierda con ceros, si fuese necesario.
Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación asignado por el Ministerio de Economía y Hacienda, completando con blancos a la derecha si fuese necesario.
5. Apellidos y nombre o razón social del solicitante, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.
6. Fecha de nacimiento, en formato exclusivamente con la fórmula DDMMAAAA.
7. Calle o plaza donde tiene domicilio el solicitante con las mismas características que el campo 5.
8. Localidad donde reside el solicitante, con las mismas características que el campo 5.
9. Código postal del domicilio del solicitante.
10. Código del municipio asignado por el INE al término municipal donde radica la parte principal de la explotación. Este código está compuesto por: Código de provincia (dos posiciones), el código de municipio propiamente dicho (tres posiciones), y un dígito de control. Si se desconoce, se consignará un 0.
11. Teléfono del solicitante.
12 al 17. Datos relativos a la explotación y que tendrán la misma naturaleza que los campos relativos al solicitante.
18. El código de cuenta cliente es un código bancario uniforme de 20 cifras o dígitos que identifica de una forma completa la cuenta con la que se desea se produzca el abono de la ayuda solicitada:
Código de entidad financiera: 4 dígitos.
Sucursal: 4 dígitos.
Dígitos de control: 2 dígitos.
Número de cuenta: 10 dígitos.
19. Localidad de la sucursal donde desea recibir la transferencia.
20. Código de provincia donde desea recibir la transferencia.
21. Cantidad de referencia individual para entregas a compradores asignada a nombre del solicitante por la Orden de 4 de diciembre de 1992. Si existiera una resolución de recurso de alzada presentado por el solicitante, en vez de reseñarse la cantidad anterior se empleará la consignada en dicha resolución.
22. Cuando el solicitante fuera heredero de una cuota, se indicará la cantidad de referencia individual para entrega a compradores asignada al fallecido, o, en su caso, la resolución del recurso correspondiente.
23. Se pondrá una <S> en caso de que el ganadero se haya acogido a la suspensión temporal, una <N> en caso contrario.
24. Se indicará una <S> en caso que sí se acoja a la prioridad recogida en el artículo 7a. Se indicará una <N> en caso contrario.
25-26-27. Número de vacas totales, de raza frisona y otras razas existentes en la explotación en el momento de presentar la solicitud.
28. Se pondrá una <S> en el caso de que posea ordeño mecánico y una <N> en el caso contrario.
29. Se pondrá una <S> en el caso de que posea tanque refrigerante y una <N> en el caso contrario.
30. En el caso de que el productor realice venta directa se indicará la que haya tenido en el año civil de 1993, expresada en kilos.
31. Se pondrá el número consignado dentro del apartado motivación.
32. Se pondrá una <P> en el supuesto de que el solicitante sea el arrendatario o asimilado y que el propietario cumplimente el apartado relativo a arrendamientos rústicos, dando su conformidad.
33. Contendrá el DNI/CIF del propietario de la explotación únicamente en el caso de que éste no sea el solicitante del abandono al no ser asignatario de cantidad de referencia. De lo contrario, este campo irá relleno de ceros. Las características serán las mismas que las del campo 4.
34. Contendrá los apellidos y nombre del propietario de la explotación únicamente en el caso de que éste no sea el solicitante del abandono al no ser asignatario de cantidad de referencia. De lo contrario, este campo irá relleno a espacios. Las características serán las mismas que las del campo 5.
35-36. Contendrá el DNI/CIF y los apellidos y nombre del asignatario o antiguo titular fallecido de la cantidad de referencia únicamente cuando el solicitante de la indemnización sea el heredero de éste. Para ello se habrá acreditado documentalmente lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4. Si el solicitante y el asignatario coinciden, este campo irá relleno a ceros y espacios, respectivamente. Las características serán las mismas que en los campos 4 y 5.
37. Se indicará:
Una <N>, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos por la Orden para acogerse al presente plan de abandono.
Una <P>, si la solicitud cumple los requisitos, pero además haya sido necesario la conformidad del propietario de la explotación.
Una <H>, si la solicitud cumple los requisitos, pero además el solicitante es heredero de una asignación.
Una <F>, si la solicitud cumple los requisitos, pero además ha existido una causa de fuerza mayor para cumplir el apartado d) del artículo 2., entregar el 80 por 100 de la cantidad de referencia.
Una <O>, si la solicitud cumple los requisitos pero además existe alguna observación a considerar en el campo 39.
De existir dos situaciones simultáneas se indicarán ambas letras en sendas posiciones.
38. Se indicará un 0 en el caso de que en el campo 37 no se consigne <N>, de lo contrario y en función de la causa que haya originado el archivo del expediente al no cumplir los requisitos, se indicará:
Un 1: Cuando el solicitante no posea cantidad de referencia individual asignada de acuerdo con la Orden de 4 de diciembre de 1992, ni posea transferencia por herencia alguna.
Un 2: Cuando el solicitante no hubiera ejercido ininterrumpidamente su actividad desde el 1 de enero de 1993, al menos por el 80 por 100 de su cantidad individual de referencia correspondiente.
Un 3: Cuando el solicitante haya recibido una cantidad de referencia suplementaria al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1991.
Un 4: Cuando el solicitante posea una cantidad de referencia individual sujeta a revisión en su totalidad.
Un 5: Cuando el solicitante haya cedido temporalmente cantidades de referencia en el período de tasa 93/94.
Un 6: Cuando el solicitante hubiera recibido cantidades en virtud de la disposición adicional de la Orden de 4 de diciembre de 1992.
Un 7: Cuando el solicitante no haya aportado la documentación exigida, en el plazo de diez días posteriores a su requerimiento.
Un 8: Cuando la solicitud no haya sido presentada en plazo o en forma.
Un 9: Cuando exista cualquier otra causa.
De existir situaciones simultáneas se indicarán empleando los tres caracteres disponibles en el campo.
39. Se indicarán exclusivamente observaciones de importancia para la resolución de la solicitud, como por ejemplo, errores en DNI, etcétera. Toda solicitud que cumpla los requisitos y además tenga observaciones en este campo deberá contar con una <O> en el campo 37.
ANEXO 4
Modelo de certificación del comprador o compradores del cese de las entregas de leche y productos lácteos
Don ..., con DNI ..., en calidad de ...
de la empresa ..., con CIF ...
y domicilio en ..., municipio de ..., provincia de ...
CERTIFICA:
Que don ..., con DNI ..., domicilio ..., municipio ..., provincia ..., ha entregado a esta empresa durante el año civil de 1993 leche o productos lácteos y ha causado baja a solicitud propia, siendo la fecha de su última entrega o recogida (+) ...
Para que conste, a petición del interesado a los efectos de abandono definitivo de la producción de leche, firma la presente en ...
a ... de ... de 1994.
(+) Nota: La fecha (día, mes y año) debe consignarse en letra.
ANEXO 5
Modelo de declaración del destino de las vacas productoras de leche de la explotación objeto de abandono
Don ..., con DNI ...
y domicilio en ..., municipio ... y provincia de ..., como beneficiario de indemnización por abandono definitivo de la producción lechera y a efectos de lo establecido en la Orden de ... de ... de 19....
DECLARA:
Que el número total de vacas lecheras existentes en la explotación en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud era de ...
y su destino ha sido:
Número de vacas / Raza / Nombre y dirección del matadero-intermediario-ganadero / DNI o CIF
Sacrificio en matadero / ... / ... / ... / ...
Venta a intermediario / ... / ... / ... / ...
Venta a otros ganaderos / ... / ... / ... / ...
Se mantienen en la explotación / ... / ... / ... / ...
Total / ...
La documentación justificativa de esta declaración (facturas y recibos) queda en poder del beneficiario de la indemnización para los controles e inspecciones que procedan.
... a ... de ... de ...
Fdo.: ...
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