Advertidos errores en el texto de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1992, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 44489, artículo 2: El cuadro que figura en el apartado cuatro debe decir:
Entes | Capítulos económicos | Total gastos | |
---|---|---|---|
Capítulos I a VII Gastos no financieros |
Capítulo VIII Activos financieros |
||
Estado. | 14.752.581.918 | 378.312.861 | 15.130.894.779 |
Organismos autónomos administrativos. | 2.644.818.666 | 12.451.340 | 2.657.270.006 |
Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos. | 1.160.318.138 | 2.402.465 | 1.162.720.603 |
Seguridad Social. | 9.265.200.815 | 39.074.385 | 9.304.275.200 |
Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley. | 144.378.773 | 29.000 | 144.407.773 |
Total. | 27.967.298.310 | 432.270.051 | 28.399.568.361 |
En la página 44492, artículo 10.3, quinta línea, donde dice: «...excluidos los capítulos I y II...»
Debe decir: «...excluidos los capítulos I y III...»
En la página 44502, artículo 38.Uno: El cuadro que figura en el apartado a) debe decir:
Grupo |
Regulador – Pesetas/año |
---|---|
A | 3.860.242 |
B | 3.038.109 |
C | 2.333.321 |
D | 1.846.042 |
E | 1.573.897 |
En las páginas 44502 y 44503, artículo 38.Uno: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice |
Regulador – Pesetas/año |
---|---|
10 | 3.860.242 |
8 | 3.038.109 |
6 | 2.333.321 |
4 | 1.846.042 |
3 | 1.573.897 |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador |
Regulador – Pesetas/año |
---|---|
4,75 | 4.209.227 |
4,50 | 4.025.370 |
4,00 | 3.860.242 |
3,50 | 3.860.242 |
3,25 | 3.860.242 |
3,00 | 3.860.242 |
2,50 | 3.860.242 |
2,25 | 3.038.109 |
2,00 | 2.660.357 |
1,50 | 1.846.042 |
1,25 | 1.573.897 |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza |
Regulador – Pesetas/año |
---|---|
Secretario General. | 4.025.370 |
De Letrados. | 3.860.242 |
Gerente. | 3.860.242 |
CORTES GENERALES
Cuerpo |
Regulador – Pesetas/año |
---|---|
De Letrados. | 3.860.242 |
De Archiveros-Bibliotecarios. | 3.860.242 |
De Asesores Facultativos. | 3.860.242 |
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. | 3.860.242 |
Técnico-Administrativo. | 3.860.242 |
Auxiliar Administrativo. | 2.333.321 |
De Ujieres. | 1.846.042 |
En la página 44503, artículo 38.Dos, apartado a), quinta línea, donde dice: «... el Cuerpo, carrera, Escala, plaza, empleo o categoría ...», debe decir: «... el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría ...».
En la página 44503, artículo 38.Dos, los cuadros que figuran en el apartado a), deben decir:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice | Grado | Grado especial |
Retribución básica sin trienios en cómputo anual |
---|---|---|---|
10 (5,5) | 8 | – | 2.587.811 |
10 (5,5) | 7 | – | 2.516.691 |
10 (5,5) | 6 | – | 2.445.572 |
10 (5,5) | 3 | – | 2.232.208 |
10 | 5 | – | 2.195.892 |
10 | 4 | – | 2.124.773 |
10 | 3 | – | 2.053.652 |
10 | 2 | – | 1.982.529 |
10 | 1 | – | 1.911.409 |
8 | 6 | – | 1.846.575 |
8 | 5 | – | 1.789.687 |
8 | 4 | – | 1.732.801 |
8 | 3 | – | 1.675.913 |
8 | 2 | – | 1.619.025 |
8 | 1 | – | 1.562.137 |
6 | 5 | – | 1.406.753 |
6 | 4 | – | 1.364.100 |
6 | 3 | – | 1.321.448 |
6 | 2 | – | 1.278.795 |
6 | 1 | (12 por 100) | 1.379.364 |
6 | 1 | – | 1.236.143 |
4 | 3 | – | 1.040.928 |
4 | 2 | (24 por 100) | 1.242.083 |
4 | 2 | – | 1.012.486 |
4 | 1 | (12 por 100) | 1.098.945 |
4 | 1 | – | 984.043 |
3 | 3 | – | 898.768 |
3 | 2 | – | 877.441 |
3 | 1 | – | 856.115 |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador |
Retribución básica sin trienios en cómputo anual |
---|---|
4,75 | 4.225.969 |
4,50 | 4.003.550 |
4,00 | 3.558.710 |
3,50 | 3.113.870 |
3,25 | 2.891.452 |
3,00 | 2.669.031 |
2,50 | 2.224.193 |
2,25 | 2.001.775 |
2,00 | 1.779.355 |
1,50 | 1.334.516 |
1,25 | 1.112.097 |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo |
Retribución básica sin trienios en cómputo anual |
---|---|
Secretario General. | 4.003.550 |
De Letrados. | 3.558.710 |
Gerente. | 3.558.710 |
CORTES GENERALES
Cuerpo |
Retribución básica sin trienios en cómputo anual |
---|---|
De Letrados. | 2.328.955 |
De Archiveros–Bibliotecarios. | 2.328.955 |
De Asesores Facultativos. | 2.328.955 |
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. | 2.138.714 |
Técnico-Administrativo. | 2.138.714 |
Auxiliar Administrativo. | 1.288.008 |
De Ujieres. | 1.018.831 |
En la página 44504, artículo 38.Dos: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice |
Valor unitario del trienio en cómputo anual |
---|---|
10 | 83.600 |
8 | 66.879 |
6 | 50.160 |
4 | 33.440 |
3 | 25.080 |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios |
Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas |
---|---|
3,50 | 155.692 |
3,25 | 144.573 |
3,00 | 133.451 |
2,50 | 111.208 |
2,25 | 100.224 |
2,00 | 88.968 |
1,50 | 66.726 |
1,25 | 55.605 |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza |
Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas |
---|---|
Secretario General. | 155.692 |
De Letrados. | 155.692 |
Gerente. | 155.692 |
CORTES GENERALES
Cuerpo |
Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas |
---|---|
De Letrados. | 95.226 |
De Archiveros-Bibliotecarios. | 95.226 |
De Asesores Facultativos. | 95.226 |
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. | 95.226 |
Técnico-Administrativo. | 95.226 |
Auxiliar Administrativo. | 57.137 |
De Ujieres. | 38.091 |
En la página 44506, artículo 42.Dos, quinta línea, donde dice: «... a 31 de diciembre de 1992, y salvo las excepciones...», debe decir: «... a 31 de diciembre de 1992, salvo las excepciones...».
En la página 44507, artículo 43.Tres, séptima línea, donde dice: «... de dichos órganos o Entidades públicas,...», debe decir: «... de dichos Órganos o Entidades Públicas,...».
En la página 44507, artículo 44.Tres, cuarta línea, donde dice: «... percepción y del valor de cada una...», debe decir: «... percepción y el del valor de cada una...».
En la página 44507, artículo 44.Tres, segundo párrafo (fórmula), donde dice:
debe decir:
En la página 44507, artículo 45.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: «... superior a 727.621 pesetas anuales», debe decir: «... superior a 726.929 pesetas anuales».
En la página 44507, artículo 45.Tres, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:
Clase de pensión | Titulares | |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Pesetas/año |
Sin cónyuge a cargo – Pesetas año |
|
Jubilación o retiro. | 780.150 | 663.040 |
Viudedad. | – | 663.040 |
Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | – |
En la página 44508, artículo 45.Cuatro, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:
Clase de pensión | Titulares | |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Pesetas/año |
Sin cónyuge a cargo – Pesetas/año |
|
Jubilación. | 780.150 | 663.040 |
Viudedad: | ||
Mayores de 65 años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad. | – | 663.040 |
Menores de 65 años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad: | ||
Entre 60-64 años. | – | 578.690 |
Menores de 60 años. | – | 441.420 |
A favor de otros familiares: | ||
Mayores de 65 años. | – | 505.190 |
Menores de 65 años. | – | 441.420 |
Orfandad reconocida al amparo del texto refundido de Ley de Clases Pasivas: | ||
Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario. | – | 220.710 |
Máximo. | – | |
Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios. | – |
En la página 44508, artículo 46.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: «... no excedan de 727.621 pesetas al año.», debe decir: «...no excedan de 726.929 pesetas al año».
En la página 44508, artículo 46.Uno, segundo párrafo, octava línea, donde dice: «... a la suma de 727.621 pesetas más el importe...», debe decir: «... a la suma de 726.929 pesetas más el importe...».
En la página 44508, artículo 46.Tres, sexta línea, donde dice: «... personal que excedan de 727.621 pesetas...», debe decir: «... personal que excedan de 726.929 pesetas...».
En las páginas 44508 y 44509, artículo 46. Cuatro, los cuadros que figuran en dicho apartado, deben decir:
Clase de pensión | Titulares | |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Pesetas/año |
Sin cónyuge a cargo – Pesetas/año |
|
Jubilación: | ||
Titular con sesenta y cinco años. | 780.150 | 663.040 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 682.710 | 578.690 |
Invalidez permanente: | ||
Gran invalidez con incremento del 50 por 100. | 1.170.260 | 994.560 |
Absoluta. | 780.150 | 663.040 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 780.150 | 663.040 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 780.150 | 663.040 |
Viudedad: | ||
Titular con sesenta y cinco años. | – | 663.040 |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | – | 578.690 |
Titular con menos de sesenta años. | – | 441.420 |
Orfandad: | ||
Por beneficiario. | – | 196.000 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 441.420 pesetas distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios. | – | – |
En favor de familiares: | ||
Por beneficiario. | – | 196.000 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: | ||
Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años. | – | 505.190 |
Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años. | – | 441.420 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 245.420 pesetas entre el número de beneficiarios. | – | – |
Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad. | 492.720 | 421.740 |
En la página 44510, artículo 59, quinta línea, donde dice: «... se origine...», debe decir: «... se originen...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, donde dice: «... dentro de 1993 serán los siguientes...», debe decir: «... dentro de 1993, serán los siguientes...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), donde dice: «... fiscalmente protegidas tributarán al tipo de...», debe decir: «... fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), segundo párrafo, donde dice: «... Estos tipos serán aplicables...», debe decir: «... Estos tipos no serán aplicables...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, letra d), donde dice: «... artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del...», debe decir: «... artículo 5 de esta Ley, tributarán al tipo del...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, donde dice: «... sometidas a tributación resultarán gravadas...», debe decir: «... sometidas a tributación, resultarán gravadas...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra d), segundo párrafo, donde dice: «... operaciones de reaseguro los importes brutos...», debe decir: «... operaciones de reaseguro, los importes brutos...».
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 1, letra b), donde dice: «... doce meses precedentes a la transmisión...», debe decir: «... doce meses precedentes a la transmisión...».
En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, quinta línea, donde dice: «... establecimiento permanente no se considerarán...», debe decir: «... establecimiento permanente, no se considerarán...».
En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, décima línea, donde dice: «... agentes de pago o medien...», debe decir: «... agentes de pagos o medien...».
En la página 44514, artículo 71, apartado uno, octava línea, donde dice: «... de los meses indicados del 20 por 100...», debe decir: «... de los meses indicados, del 20 por 100...».
En la página 44514, artículo 71, apartado dos, tercera línea, donde dice: «... inferior al año se tomará también...», debe decir: «... inferior al año, se tomará también...».
En la página 44514, artículo 72, redacción al artículo 26, apartado tres, tercera línea, donde dice: «... el apartado uno el 10 por 100...», debe decir: «... el apartado uno, el 10 por 100...».
En la página 44516, artículo 73, apartado uno, octava línea, donde dice: «... Ley de 29 de junio de 1991, será...», debe decir: «... Ley de 29 de junio de 1911, será...».
En la página 44533, artículo 98, ocho, cuarta línea, donde dice: «... número 6 de este artículo», debe decir: «... número seis de este artículo».
En la página 44533, artículo 99, dos, 1, primera línea, donde dice: «... El pocentaje...», debe decir: «... El porcentaje...».
En la página 44533, artículo 99, tres, 2, séptima línea, donde dice: «... por pensionista exenta...», debe decir: «... por pensionista exento...».
En la página 44535, título de la disposición, donde dice: «Disposición adicional vigésima primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982», debe decir: «Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación».
En la página 44540, en la relación de programas, líneas 40 y 41, donde dice: «Atención primaria de Salud del Mutualismo patr. e institución social marina», debe decir: «Atención primaria de Salud del Mutualismo Patr. e Instituto Social de la Marina».
En la página 44540, en la relación de programas, líneas 42 y 43, donde dice: «Atención especial de salud del mutualismo patr. e institución social marina», debe decir: «Atención especializada de Salud del Mutualismo Patr. e Instituto Social de la Marina».
En la página 44542, en la relación de programas, líneas 44 y 45, donde dice: «Transferencias al presupuesto General de las Corporaciones locales», debe decir: «Transferencias al presupuesto General de las Comunidades Europeas».
En la página 44544, columna de la izquierda, línea 32, donde dice: «e) El crédito 20.621A.19.445.9* Al Instituto...», debe decir: «e) El crédito 20.621A.19.445* Al Instituto...».
En la página 44545, columna derecha, líneas 35 y 36, donde dice: «Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA): 14.500.000», debe decir: «Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA): 14.500.000.000».
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