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Documento BOE-A-1993-314

Corrección de errores de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1993, páginas 301 a 304 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1993-314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/29/39/corrigendum/19930106

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1992, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 44489, artículo 2: El cuadro que figura en el apartado cuatro debe decir:

Entes Capítulos económicos Total gastos

Capítulos I a VII

Gastos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Estado. 14.752.581.918 378.312.861 15.130.894.779
Organismos autónomos administrativos. 2.644.818.666 12.451.340 2.657.270.006
Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos. 1.160.318.138 2.402.465 1.162.720.603
Seguridad Social. 9.265.200.815 39.074.385 9.304.275.200
Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley. 144.378.773 29.000 144.407.773
 Total. 27.967.298.310 432.270.051 28.399.568.361

En la página 44492, artículo 10.3, quinta línea, donde dice: «...excluidos los capítulos I y II...»

Debe decir: «...excluidos los capítulos I y III...»

En la página 44502, artículo 38.Uno: El cuadro que figura en el apartado a) debe decir:

Grupo

Regulador

Pesetas/año

A 3.860.242
B 3.038.109
C 2.333.321
D 1.846.042
E 1.573.897

En las páginas 44502 y 44503, artículo 38.Uno: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Regulador

Pesetas/año

10 3.860.242
8 3.038.109
6 2.333.321
4 1.846.042
3 1.573.897

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador

Pesetas/año

4,75 4.209.227
4,50 4.025.370
4,00 3.860.242
3,50 3.860.242
3,25 3.860.242
3,00 3.860.242
2,50 3.860.242
2,25 3.038.109
2,00 2.660.357
1,50 1.846.042
1,25 1.573.897

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador

Pesetas/año

Secretario General. 4.025.370
De Letrados. 3.860.242
Gerente. 3.860.242

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador

Pesetas/año

De Letrados. 3.860.242
De Archiveros-Bibliotecarios. 3.860.242
De Asesores Facultativos. 3.860.242
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 3.860.242
Técnico-Administrativo. 3.860.242
Auxiliar Administrativo. 2.333.321
De Ujieres. 1.846.042

En la página 44503, artículo 38.Dos, apartado a), quinta línea, donde dice: «... el Cuerpo, carrera, Escala, plaza, empleo o categoría ...», debe decir: «... el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría ...».

En la página 44503, artículo 38.Dos, los cuadros que figuran en el apartado a), deben decir:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice Grado Grado especial

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

10 (5,5) 8 2.587.811
10 (5,5) 7 2.516.691
10 (5,5) 6 2.445.572
10 (5,5) 3 2.232.208
10 5 2.195.892
10 4 2.124.773
10 3 2.053.652
10 2 1.982.529
10 1 1.911.409
8 6 1.846.575
8 5 1.789.687
8 4 1.732.801
8 3 1.675.913
8 2 1.619.025
8 1 1.562.137
6 5 1.406.753
6 4 1.364.100
6 3 1.321.448
6 2 1.278.795
6 1 (12 por 100) 1.379.364
6 1 1.236.143
4 3 1.040.928
4 2 (24 por 100) 1.242.083
4 2 1.012.486
4 1 (12 por 100) 1.098.945
4 1 984.043
3 3 898.768
3 2 877.441
3 1 856.115

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

4,75 4.225.969
4,50 4.003.550
4,00 3.558.710
3,50 3.113.870
3,25 2.891.452
3,00 2.669.031
2,50 2.224.193
2,25 2.001.775
2,00 1.779.355
1,50 1.334.516
1,25 1.112.097

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

Secretario General. 4.003.550
De Letrados. 3.558.710
Gerente. 3.558.710

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

De Letrados. 2.328.955
De Archiveros–Bibliotecarios. 2.328.955
De Asesores Facultativos. 2.328.955
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 2.138.714
Técnico-Administrativo. 2.138.714
Auxiliar Administrativo. 1.288.008
De Ujieres. 1.018.831

En la página 44504, artículo 38.Dos: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

10 83.600
8 66.879
6 50.160
4 33.440
3 25.080

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores

a efectos

de trienios

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Pesetas

3,50 155.692
3,25 144.573
3,00 133.451
2,50 111.208
2,25 100.224
2,00 88.968
1,50 66.726
1,25 55.605

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Pesetas

Secretario General. 155.692
De Letrados. 155.692
Gerente. 155.692

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Pesetas

De Letrados. 95.226
De Archiveros-Bibliotecarios. 95.226
De Asesores Facultativos. 95.226
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 95.226
Técnico-Administrativo. 95.226
Auxiliar Administrativo. 57.137
De Ujieres. 38.091

En la página 44506, artículo 42.Dos, quinta línea, donde dice: «... a 31 de diciembre de 1992, y salvo las excepciones...», debe decir: «... a 31 de diciembre de 1992, salvo las excepciones...».

En la página 44507, artículo 43.Tres, séptima línea, donde dice: «... de dichos órganos o Entidades públicas,...», debe decir: «... de dichos Órganos o Entidades Públicas,...».

En la página 44507, artículo 44.Tres, cuarta línea, donde dice: «... percepción y del valor de cada una...», debe decir: «... percepción y el del valor de cada una...».

En la página 44507, artículo 44.Tres, segundo párrafo (fórmula), donde dice:

MathML (base64):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

debe decir:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD4mI3hBQjtMID08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjIHN0eWxlPSJwYWRkaW5nLWxlZnQ6NnB4O3BhZGRpbmctcmlnaHQ6NnB4OyI+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5UPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PjwvbXRleHQ+CiAgICA8bXRleHQ+PC9tdGV4dD4KICAgIDxtbz4mI3hENzs8L21vPgogICAgPG10ZXh0PjMuNDM3LjY0NCBwZXNldGFzIGFudWFsZXMmI3hCQjs8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

En la página 44507, artículo 45.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: «... superior a 727.621 pesetas anuales», debe decir: «... superior a 726.929 pesetas anuales».

En la página 44507, artículo 45.Tres, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:

Clase de pensión Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas año

Jubilación o retiro. 780.150 663.040
Viudedad. 663.040
Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjY2My4wNDA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk48L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

En la página 44508, artículo 45.Cuatro, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:

Clase de pensión Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Jubilación. 780.150 663.040
Viudedad:    
Mayores de 65 años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad. 663.040
Menores de 65 años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad:    
Entre 60-64 años. 578.690
Menores de 60 años. 441.420
A favor de otros familiares:    
Mayores de 65 años. 505.190
Menores de 65 años. 441.420
Orfandad reconocida al amparo del texto refundido de Ley de Clases Pasivas:    
Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario. 220.710
Máximo. MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjQ0MS40MjA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk48L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=
Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios. MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjQ0MS40MjA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk48L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

En la página 44508, artículo 46.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: «... no excedan de 727.621 pesetas al año.», debe decir: «...no excedan de 726.929 pesetas al año».

En la página 44508, artículo 46.Uno, segundo párrafo, octava línea, donde dice: «... a la suma de 727.621 pesetas más el importe...», debe decir: «... a la suma de 726.929 pesetas más el importe...».

En la página 44508, artículo 46.Tres, sexta línea, donde dice: «... personal que excedan de 727.621 pesetas...», debe decir: «... personal que excedan de 726.929 pesetas...».

En las páginas 44508 y 44509, artículo 46. Cuatro, los cuadros que figuran en dicho apartado, deben decir:

Clase de pensión Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Jubilación:    
Titular con sesenta y cinco años. 780.150 663.040
Titular menor de sesenta y cinco años. 682.710 578.690
Invalidez permanente:    
Gran invalidez con incremento del 50 por 100. 1.170.260 994.560
Absoluta. 780.150 663.040
Total: Titular con sesenta y cinco años. 780.150 663.040
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 780.150 663.040
Viudedad:    
Titular con sesenta y cinco años. 663.040
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 578.690
Titular con menos de sesenta años. 441.420
Orfandad:    
Por beneficiario. 196.000
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 441.420 pesetas distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares:    
Por beneficiario. 196.000
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:    
Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años. 505.190
Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años. 441.420
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 245.420 pesetas entre el número de beneficiarios.
Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad. 492.720 421.740

En la página 44510, artículo 59, quinta línea, donde dice: «... se origine...», debe decir: «... se originen...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, donde dice: «... dentro de 1993 serán los siguientes...», debe decir: «... dentro de 1993, serán los siguientes...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), donde dice: «... fiscalmente protegidas tributarán al tipo de...», debe decir: «... fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), segundo párrafo, donde dice: «... Estos tipos serán aplicables...», debe decir: «... Estos tipos no serán aplicables...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, letra d), donde dice: «... artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del...», debe decir: «... artículo 5 de esta Ley, tributarán al tipo del...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, donde dice: «... sometidas a tributación resultarán gravadas...», debe decir: «... sometidas a tributación, resultarán gravadas...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra d), segundo párrafo, donde dice: «... operaciones de reaseguro los importes brutos...», debe decir: «... operaciones de reaseguro, los importes brutos...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 1, letra b), donde dice: «... doce meses precedentes a la transmisión...», debe decir: «... doce meses precedentes a la transmisión...».

En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, quinta línea, donde dice: «... establecimiento permanente no se considerarán...», debe decir: «... establecimiento permanente, no se considerarán...».

En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, décima línea, donde dice: «... agentes de pago o medien...», debe decir: «... agentes de pagos o medien...».

En la página 44514, artículo 71, apartado uno, octava línea, donde dice: «... de los meses indicados del 20 por 100...», debe decir: «... de los meses indicados, del 20 por 100...».

En la página 44514, artículo 71, apartado dos, tercera línea, donde dice: «... inferior al año se tomará también...», debe decir: «... inferior al año, se tomará también...».

En la página 44514, artículo 72, redacción al artículo 26, apartado tres, tercera línea, donde dice: «... el apartado uno el 10 por 100...», debe decir: «... el apartado uno, el 10 por 100...».

En la página 44516, artículo 73, apartado uno, octava línea, donde dice: «... Ley de 29 de junio de 1991, será...», debe decir: «... Ley de 29 de junio de 1911, será...».

En la página 44533, artículo 98, ocho, cuarta línea, donde dice: «... número 6 de este artículo», debe decir: «... número seis de este artículo».

En la página 44533, artículo 99, dos, 1, primera línea, donde dice: «... El pocentaje...», debe decir: «... El porcentaje...».

En la página 44533, artículo 99, tres, 2, séptima línea, donde dice: «... por pensionista exenta...», debe decir: «... por pensionista exento...».

En la página 44535, título de la disposición, donde dice: «Disposición adicional vigésima primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982», debe decir: «Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación».

En la página 44540, en la relación de programas, líneas 40 y 41, donde dice: «Atención primaria de Salud del Mutualismo patr. e institución social marina», debe decir: «Atención primaria de Salud del Mutualismo Patr. e Instituto Social de la Marina».

En la página 44540, en la relación de programas, líneas 42 y 43, donde dice: «Atención especial de salud del mutualismo patr. e institución social marina», debe decir: «Atención especializada de Salud del Mutualismo Patr. e Instituto Social de la Marina».

En la página 44542, en la relación de programas, líneas 44 y 45, donde dice: «Transferencias al presupuesto General de las Corporaciones locales», debe decir: «Transferencias al presupuesto General de las Comunidades Europeas».

En la página 44544, columna de la izquierda, línea 32, donde dice: «e) El crédito 20.621A.19.445.9* Al Instituto...», debe decir: «e) El crédito 20.621A.19.445* Al Instituto...».

En la página 44545, columna derecha, líneas 35 y 36, donde dice: «Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA): 14.500.000», debe decir: «Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA): 14.500.000.000».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/01/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
Materias
  • Gastos públicos
  • Pensiones
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones

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