Una Administración adecuada a las necesidades de una sociedad moderna requiere la adaptación de sus funcionarios al nivel de los servicios que le son demandados. Y así, junto a los Cuerpos generales que aseguran la atención básica, en paralelo, de las funciones comunes de ella, se hace cada vez más necesario considerar Escalas específicas que atiendan a funciones profesionales concretas.
Estamos en un mundo de especialidades, y esto afecta también a la Administración, que ante una creciente demanda de servicios públicos especializados ha de proceder a una consecuente adaptación administrativa y, por tanto, de las personas llamadas a prestar las funciones correspondientes.
Por otro lado, ante el reto de la sociedad moderna y las perspectivas de la integración comunitaria y siguiendo la corriente europea de intentar conseguir una Administración reducida y con un dimensionamiento adecuado, que no sea gravosa para los ciudadanos, pero que al mismo tiempo sea altamente eficiente y esté convenientemente tecnificada, es necesaria la creación de Escalas en la Administración que permitan la adaptación del Cuerpo del funcionario a las necesidades planteadas.
Con ello, además de permitir la satisfacción de la necesidad demandada, será posible adecuar las exigencias de ingreso en las Escalas específicas, mediante pruebas adaptadas a los requerimientos técnicos que el desempeño del puesto presente, lo que unido a la incentivación de la prestación permita hacer atractivo el ingreso en ellas a los distintos especialistas.
Todo esto fundamenta la presente Ley, según lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, parcialmente modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y en especial sus artículos 19 y 20, que prevén la forma de Ley para la creación de Escalas, y la disposición adicional primera, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de Escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, y en la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1992.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación de determinadas Escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Gallega para 1992, dentro del Cuerpo Superior de Administración de la Xunta, grupo A, se crean las siguientes Escalas de funcionarios:
1. Escala superior de estadísticos, con las funciones de:
Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución.
Elaboración y diseño de proyectos estadísticos.
Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos.
Análisis e interpretación de los resultados estadísticos.
1.1 Para el acceso a dicha Escala será necesaria titulación superior o equivalente en Sociología, Informática, Matemáticas, Económicas, Ciencias Empresariales e Ingeniería.
2. Escala de economista, con funciones de análisis, programación y seguimiento de las inversiones, así como el estudio de la coyuntura y de la evolución de la actividad económica.
2.1 Para el acceso a dicha Escala será necesario estar en posesión de la titulación de Ciencias Económicas o Empresariales.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del Cuerpo de Gestión de Administración de la Xunta, grupo B, se crean las siguientes Escalas de funcionarios:
1. Escala técnica de estadísticos, a la que corresponden las funciones de ejecución técnica y la realización de los trabajos estadísticos, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la Escala superior.
1.1 Para el acceso a dicha Escala se requerirá estar en posesión de la titulación de diplomado o equivalente en Estadística, Sociología, Informática, Matemáticas, Económicas, Ciencias Empresariales e Ingeniería Técnica.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de Escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, dentro del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta, grupo A, se crean las siguientes Escalas de funcionarios:
1. A) Escala de ingenieros de caminos, canales y puertos.
B) Escala de ingenieros agrónomos.
C) Escala de ingenieros industriales.
D) Escala de ingenieros de minas.
E) Escala de ingenieros de montes.
F) Escala de ingenieros de telecomunicaciones.
G) Escala de arquitectos.
H) Escala de veterinarios.
I) Escala de biólogos.
J) Escala de químicos.
K) Escala de arqueólogos.
L) Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, con las siguientes especialidades:
a) Archivos.
b) Bibliotecas.
c) Museos.
1.1 Para el ingreso en las anteriores Escalas se requerirá estar en posesión de titulación superior y especialidades, en su caso, a que se refieren aquéllas.
2. Escala de inspección pesquera, que desarrollará las funciones de dirección y ejecución de las acciones que permitan el control del cumplimiento de la normativa vigente en las actividades productivas, transformadoras y comerciales en materia pesquera, marisquera y de acuicultura, preferentemente en tierra, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.1 Para el acceso a dicha Escala será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Biología, Licenciado en Veterinaria o Capitán de la Marina Mercante.
3. Escala de Profesores numerarios de Institutos Politécnicos Marítimo-Pesqueros. Su función será impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas.
3.1 Para el acceso a dicha Escala, se requerirá estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
4. Escala de Profesores de Capacitación Agraria. Su función será impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes.
4.1 Para el acceso a la citada Escala se requerirá estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado superior o equivalente a efectos de docencia.
5. Les corresponderán las funciones de estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación específica exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño de su correspondiente puesto de trabajo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del Cuerpo de Facultativos de Grado Medio de la Xunta, grupo B, se crean las siguientes Escalas de funcionarios:
1. A) Ingenieros técnicos de obras públicas.
B) Ingenieros técnicos industriales.
C) Ingenieros técnicos forestales.
D) Ingenieros técnicos agrícolas.
E) Ingenieros técnicos de minas.
F) Arquitectos técnicos.
G) Ingenieros técnicos de telecomunicaciones.
H) Topógrafos.
I) Ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, con las siguientes especialidades:
a) Archivos.
b) Bibliotecas.
c) Museos.
Cada una de las anteriores Escalas y especialidades desarrollará las funciones propias de la titulación correspondiente.
1.1 Para ingreso en las anteriores Escalas se requerirá estar en posesión de titulación media y especialidades, en su caso, a que se refieren aquéllas.
2. Escala técnica de vigilancia pesquera, a la que corresponden las funciones de dirección y ejecución de las acciones que permitan el control del cumplimiento de la legalidad vigente en las actividades extractivas y de comercialización en materia pesquera y marisquera, preferentemente en el mar, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.1 Para el acceso a dicha Escala será necesario estar en posesión de la titulación de Piloto de primera de la Marina Mercante o de Capitán de Pesca.
3. Escala de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Marítimo Pesqueros, a la que corresponderán las funciones de prestar apoyo a los Profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo pesqueras en sus distintas especialidades.
3.1 Para el acceso a dicha Escala se requerirá estar en posesión del título de diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia.
4. Escala de agentes de extensión pesquera, a la que corresponderán las funciones de:
a) Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera.
b) Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero.
c) Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión.
4.1 Para el ingreso en esta Escala se requerirá estar en posesión del título de Capitán de Pesca o diplomado en EGB, o haber superado los tres primeros cursos de licenciatura en Ciencias Biológicas o Veterinaria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C, se crean las siguientes Escalas de funcionarios:
1. Delineantes, que desarrollarán las funciones de su titulación.
1.1 Para el ingreso en dicha Escala se precisará estar en posesión de la titulación correspondiente.
2. Escala de subinspección pesquera, que prestará apoyo a los Inspectores en las funciones que éstos tengan encomendadas.
2.1 Para el acceso a dicha Escala se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado marítimo-pesquera.
3. Escala de titulados náutico-pesqueros de vigilancia pesquera, que constará de las siguientes especialidades:
3. a) Patrones: Que ejercerán el mando de los buques de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y además prestarán apoyo a la Escala técnica de vigilancia pesquera en las funciones que ésta tiene encomendadas.
3. a). 1 Para el acceso se requerirá estar en posesión del título de Patrón de Pesca de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje.
3. b) Mecánicos: Que ejercerán la jefatura de máquinas de los buques de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y además prestarán apoyo a la Escala técnica de vigilancia pesquera en las funciones que ésta tiene encomendadas.
3. b). 1 Para el acceso a dicha Escala se requerirá estar en posesión del título de Mecánico Naval de primera clase.
3. c) Marineros especializados: Contramaestres y Mecamares, que realizarán las funciones de cubierta, y especialistas en máquinas de los buques de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y además prestarán apoyo a la Escala técnica de vigilancia pesquera en las funciones que ésta tiene encomendadas.
3. c). 1 Para el acceso se requerirá estar en posesión de titulación de Bachillerato, FP-2 o equivalente y certificado de Marinero especialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Xunta, grupo D, se crean las siguientes Escalas de funcionarios:
1. Escala de agentes forestales, con las especialidades de:
a) Guardería forestal, con las funciones de vigilancia, custodia y policía de montes, espacios naturales, recursos cinegéticos, piscícolas, ambientales y defensa de los montes contra los incendios forestales.
b) Auxiliares técnicos forestales, con las funciones de control y organización de obras, trabajos y servicios en montes, espacios naturales, caza, pesca fluvial, lucha contra incendios forestales y la custodia y gestión de centros, establecimientos e instalaciones cinegéticas, piscícolas, forestales, ambientales y de defensa contra incendios forestales.
2. Para el ingreso en la Escala se precisará estar en posesión de titulación de Capataces Forestales.
3. Escala básica de vigilancia pesquera, que desarrollará las funciones de prestar apoyo a la Escala técnica de vigilancia pesquera en las funciones que ésta tiene encomendadas.
3.1 Para el acceso a dicha Escala se requerirá titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente y certificado de competencia marinera y Radiotelefonista naval restringido.
El acceso a las distintas Escalas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, y al Reglamento de Selección de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
Para la selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consellería de la Presidencia, previo informe de la Comisión de Personal, podrá agrupar Escalas mediante convocatorias unitarias y pruebas selectivas comunes, sin perjuicio de las propias de cada Escala o especialidad.
Asimismo podrá regularse la forma de integración del personal a que se refieren las disposiciones transitorias números 9 y 10 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, según la redacción dada por la Ley 4/1991, de la función pública de Galicia, que, reuniendo los requisitos de grupo y titulación, viniese desempeñando funciones propias de las correspondientes Escalas y especialidades, siempre que adquiera la condición de funcionario en las convocatorias previstas en dichas disposiciones transitorias.
Igualmente, los funcionarios que dentro de dichas convocatorias accediesen al grupo superior al de procedencia por vía de promoción interna podrán quedar integrados en la Escala o especialidad que corresponda, en atención a las funciones desempeñadas y, en su caso, a los Cuerpos de origen.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.1 del artículo 3, se integrarán en la Escala de Profesores de capacitación agraria los Agentes de extensión agraria-Profesores que, poseyendo la titulación superior correspondiente o equivalente a los efectos de la docencia, prestasen servicios como Profesores en virtud de nombramiento para desempeñar las funciones docentes propias de su condición antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
A efectos de la integración prevista en las presentes disposiciones la situación de servicios especiales se equipara a la de servicio activo.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1992.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 221, de 12 de noviembre de 1992)
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