El artículo 2.h) del Real Decreto 989/1992, de 31 de julio, de reestructuración de la Secretaría General de Comunicaciones, establece, entre otras, la competencia de la Dirección General de Telecomunicaciones para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para uso especial del dominio público radioeléctrico a que hace referencia el artículo 19 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
Por otra parte, la Orden de 17 de noviembre de 1992, por la que se fija la cuantía del canon por reserva del dominio público radioléctrico y demás precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades por la Dirección General de Telecomunicaciones, regula los distintos tipos de liquidaciones del canon que, por reserva del dominio público radioeléctrico, realizará la citada Dirección General.
El volumen anual de actuaciones al respecto aconseja, en aras de una mayor eficacia administrativa, la delegación competencial de estas materias.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, resuelvo:
Primero.-Las atribuciones de la Orden de 17 de noviembre de 1992 confiere al Director general de Telecomunicaciones en cuanto a la realización de liquidaciones, totales o complementarias, del canon por reserva del dominio público radioeléctrico se delegan en el Subdirector general de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico, con excepción de las referencias al uso especial, que quedan delegadas en los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Segundo.-Se delega en los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la facultad de otorgamiento de las autorizaciones administrativas para el uso especial del dominio público radioeléctrico, así como para las autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado en el exterior de los inmuebles.
Tercero.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 8 de febrero de 1993.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
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