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Documento BOE-A-1993-4916

Ley 1/1993, de 19 de enero, de modificación de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se fija la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social con jurisdicción inferior a la provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1993, páginas 5542 a 5543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1993-4916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1993/01/19/1

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Ley de modificación de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se fija la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social con jurisdicción inferior a la provincia

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley estatal 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, introduce diversas modificaciones en el articulado y en los anexos de esta última norma, que afectan a la organización judicial de nuestra Comunidad Autónoma.

Como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, en el anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, no se incluyeron, por error, determinados municipios constituidos como independientes por segregación de otros durante la tramitación de la misma, como sucedió con Cañada Rosal que fue segregado del término municipal de La Luisiana por Decreto de la Junta de Andalucía 224/1986, de 27 de agosto, y con Torremolinos, segregado del término municipal de Málaga por Decreto de la Junta de Andalucía 283/1988, de 27 de septiembre.

Asimismo, el municipio de Cobdar se incluyó, por error, en un partido judicial, el número 3 de los de la provincia de Almería, distinto del suyo correspondiente, el número 8.

Por otra parte, la Ley 3/1992 incluye en el anexo I el municipio de Benalup creado, por segregación del término municipal de Medina Sidonia, por Decreto de la Junta de Andalucía 63/1991, de 20 de marzo, con posterioridad a la Ley 38/1988.

Igualmente, la Ley 3/1992 introduce modificaciones en el anexo I de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial que afectan a las provincias de Cádiz, Granada y Málaga, creando tres nuevos partidos judiciales en las mismas por necesidades derivadas de la demarcación judicial y que afectan a los actuales partidos de Arcos de la Frontera, Motril, Málaga y Fuengirola, por lo que, en cumplimiento de los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe fijar, por Ley, la capitalidad de estos tres nuevos partidos judiciales.

Por otra parte y con el fin de dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la nueva redacción que de dicho apartado efectúa el artículo 4 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, se fija mediante la presente Ley la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia.

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales que se expresan, quedando modificado el anexo de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Provincia de Cádiz

Partido judicial número 15. Capitalidad: Ubrique.

Municipios que lo integran:

Benaocaz.

El Bosque.

Grazalema.

Prado del Rey.

Ubrique.

Villaluenga del Rosario.

Zahara de la Sierra.

Provincia de Granada

Partido judicial número 9. Capitalidad: Almuñécar.

Municipios que lo integran:

Almuñécar.

Otívar.

Jete.

Lentejí.

Provincia de Málaga

Partido judicial número 12. Capitalidad: Torremolinos.

Municipios que lo integran:

Torremolinos.

Alhaurín de la Torre.

Benalmádena.

Art. 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los Juzgados de lo Penal con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia tendrán su sede en la capitalidad de los partidos que a continuación se expresan:

Provincia de Cádiz

Sede en partido judicial número 3. Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8. Número de Juzgados: Tres.

Sede en partido judicial número 7. Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11. Número de Juzgados: Dos.

Art. 3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los Juzgados de lo Social con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia tendrán su sede en la capitalidad de los partidos que a continuación se expresan:

Provincia de Cádiz

Sede en partido judicial número 3. Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8. Número de Juzgados: Uno.

Sede en partido judicial número 7. Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11. Número de Juzgados: Cuatro.

Sevilla, 19 de enero de 1993.

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS,

Consejero de Gobernación

MANUEL CHAVES GONZALEZ,

Presidente de la Junta de Andalucía

(Publicada en <Boletín Oficial de la Junta Andalucía> número 11, de 2 de febrero de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/01/1993
  • Fecha de publicación: 20/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1993
  • Publicada en el BOJA núm. 11, de 2 de febrero de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-409).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
    • art. 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Ley 3/1992, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1992-6576).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Demarcación judicial

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