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Documento BOE-A-1993-5011

Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1993, páginas 5677 a 5679 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-5011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/142

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en su disposición adicional primera, asigna una nueva denominación al anterior Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y dispone que habrá de adaptarse la estructura de este Organismo.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria mantiene la misma estructura básica con la que se dotó en la fecha de su creación por el Decreto-ley 17/1971, que en sus aspectos orgánicos fue desarrollado por el Decreto 1281/1972, de 20 de abril.

Sin embargo, las circunstancias en que actualmente se desenvuelve la actividad científica y tecnológica son muy diferentes a aquéllas en las que se configuró la estructura básica del Organismo. Así, tras la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de investigación agraria, se ha reducido la actividad del Instituto como ejecutor directo de la investigación, pero se ha incrementado considerablemente su función como órgano para la programación, coordinación, asignación de recursos y evaluación de actividades de I+D al servicio de la política agraria desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Organismos competentes en materia de agricultura de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, tras el ingreso de España en la Comunidad Europea, las políticas científicas y tecnológicas de los países comunitarios tienen un carácter cada vez más concertado, como consecuencia de la similitud de los problemas y con el objeto de aprovechar, de manera conjunta, los logros vinculados a las actividades de I + D. Esto es especialmente cierto en el caso de la agroalimentación, en la cual la política agrícola común condiciona decisivamente las actuaciones de los Estados miembros.

Cabe señalar, por último, que a partir de la aprobación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se han generado mecanismos básicos de coordinación y programación a los que debe responder la actividad del Instituto y modelos específicos de gestión cuya aplicación en el mismo ha de resultar ciertamente positiva.

Las aludidas circunstancias aconsejan modificar la actual estructura del Instituto, a fin de que pueda alcanzar una mayor operatividad funcional de sus unidades de investigación, así como una mayor flexibilidad en la articulación de los órganos de coordinación y gestión, de manera que pueda incrementarse la eficacia del apoyo de los mismos al esfuerzo investigador. La nueva estructura pretende igualmente que la transferencia de los resultados de la investigación al tejido económico agroalimentario alcance los efectos que debe tener para el máximo aprovechamiento de la actividad fundamental.

Se trata igualmente de crear el marco adecuado para potenciar la incorporación de los sectores económicos interesados a la actividad de investigación y desarrollo. Con el mismo objetivo, se establecen los medios para incrementar las relaciones con Organismos de la comunidad científica internacional con fines coincidentes, facilitando así el desenvolvimiento y mejor aprovechamiento de la actividad del Instituto, tal y como viene a plantearse con las exigencias de la realidad comunitaria europea.

La estructura con la que el presente Real Decreto dota al Organismo permitirá posteriormente desarrollar las características derivadas de su condición de Organismo público de investigación que le otorga la Ley 13/1986.

Por lo expuesto, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 29 de enero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El Organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), continuará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Subsecretaría.

Corresponde al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) el desarrollo de las funciones de investigación científica e innovación tecnológica, así como las de transferencia tecnológica, que en materia agraria y alimentaria corresponden al Departamento, de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

Artículo 2.

1. La dirección del INIA corre a cargo de su Director general nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Director general del Organismo dirigirá las actividades y servicios del Organismo, ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y ejercerá cuantas funciones le correspondan conforme a la legislación sobre Entidades estatales autónomas, así como la Presidencia de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por la Orden de 8 de enero de 1987.

2. Del Director general del INIA dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General.

Subdirección General de Coordinación y Programas.

Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas.

Subdirección General de Investigación y Tecnología.

Artículo 3.

La Secretaría General tendrá como funciones:

a) La gestión del personal del Organismo.

b) La gestión presupuestaria.

c) El régimen interior y el mantenimiento y conservación del patrimonio inmobiliario del INIA.

d) La gestión de los suministros y de la contratación administrativa.

e) El apoyo técnico legal, en especial, a la formalización de los convenios y contratos, la protección jurídica de los resultados de la investigación y la supervisión del cumplimiento de la normativa que pueda afectar al Instituto.

f) El desempeño de la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

El Secretario general del INIA sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, si no hubiera disposición en contrario.

Artículo 4.

La Subdirección General de Coordinación y Programas desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y gestión de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigación y tecnología agroalimentaria.

b) La evaluación y el seguimiento de los programas que gestione el INIA y de los proyectos de investigación que se realicen a través de dichos programas, así como de los estudios realizados con aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de sus Organismos autónomos, cuando le fueran encomendados.

c) La coordinación con otros sistemas de I+D agrarios y alimentarios.

d) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agroalimentario, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, así como el desempeño de la Vicepresidencia 2. de dicha Comisión.

Artículo 5.

La Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas tendrá como funciones:

a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigación y el desarrollo tecnológico agrario y alimentario, así como sobre su organización y gestión.

b) Las actuaciones para promover la difusión y uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de I+D agrario y alimentario.

c) La formulación de aquellos programas y actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la formación permanente del personal investigador y la incorporación de personal científico al sistema I+D público o privado.

d) Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de I + D con Organismos científicos y tecnológicos, tanto españoles como extranjeros, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8. de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Artículo 6.

La Subdirección General de Investigación y Tecnología tendrá como funciones:

a) La gestión de los Centros de investigación dependientes del Instituto y su actividad científica, incluyendo la propuesta y tramitación de proyectos de investigación, actividades de desarrollo, convenios y contratos con otras Entidades públicas y privadas, participación en foros y reuniones de carácter científico, publicaciones y, en general, sobre todas las iniciativas que presenten los Centros y el personal de los mismos.

b) La propuesta de aplicación de cuantas medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas considere conveniente para optimizar la actividad de los Centros de investigación, así como el seguimiento y evaluación de la misma.

c) La gestión de los servicios de apoyo directo a la investigación.

Disposición adicional única.

A la entrada en vigor de la presente disposición, quedarán suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Dirección Técnica de Servicios.

La Dirección Técnica de Coordinación y Programas.

La Dirección Técnica de Relaciones Científicas.

Disposición transitoria única.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las Subdirecciones que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 1281/1972, excepto los artículos 3..1, 4., 5. y 6., relativos al Consejo de Dirección del Organismo, y cuantas otras disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Real Decreto, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias necesarias, en orden a la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/01/1993
  • Fecha de publicación: 23/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1993
  • Fecha de derogación: 05/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, excepto los arts. 3.1, 4, 5 y 6, el Real Decreto 1281/1972, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1972-750).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 654/1991, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1991-10291).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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