La disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por Ley 23/1988, de 28 de julio, prevé la posibilidad de que los funcionarios de nacionalidad española de los Organismos internacionales accedan a los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
Conforme al precepto, citado el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, debe establecer los requisitos y condiciones para el acceso de estos funcionarios a los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, que han de encontrarse, en todo caso, en posesión de la titulación académica requerida y superar las pruebas selectivas correspondientes.
A tal efecto se establece un sistema centrado en la participación en las convocatorias de ingreso en los Cuerpos y Escalas correspondientes, y en la posible exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en los Organismos internacionales de procedencia, concretando el procedimiento y los criterios para acordar dichas exenciones.
En cumplimiento del mandato legal aludido, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Los funcionarios de Organismos internacionales de los que forme parte el Estado español y que posean la nacionalidad española podrán acceder a los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado por el procedimiento establecido en los artículos siguientes, siempre que, además de cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública española, reúnan las siguientes condiciones:
a) Ostentar la condición de funcionarios de Organismos internacionales, habiendo superado, en su caso, el período de prueba correspondiente, y continuar poseyendo tal condición al solicitar su ingreso en un Cuerpo o Escala de la Administración del Estado.
b) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los respectivos Cuerpos y Escalas, y
c) Superar las correspondientes pruebas selectivas y, en su caso, el período de prácticas o curso selectivo.
Artículo 2. Procedimiento de acceso.
El acceso se efectuará mediante la participación en las convocatorias de pruebas selectivas ordinarias, en concurrencia con los demás aspirantes.
Las convocatorias establecerán que los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el presente Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo internacional correspondiente.
Artículo 3. Comisión Permanente de Homologación.
1. Adscrita a la Secretaría de Estado para la Administración Pública se crea la Comisión Permanente de Homologación para el análisis, valoración y, en su caso, homologación, de los conocimientos alegados por la superación de pruebas de selección por parte de los funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales que pretendan acceder a algún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado acogiéndose al presente Real Decreto.
2. La Comisión Permanente de Homologación estará integrada con carácter permanente por:
- El Director general de la Función Pública, como Presidente de la misma.
- Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El Secretario, que tendrá voz y voto, y será designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública.
Con carácter no permanente y en función de los asuntos a tratar en cada sesión:
- Un representante de cada uno de los Departamentos a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas en los que pretendan ingresar los funcionarios internacionales cuyos méritos se valoren.
El Presidente de la Comisión podrá incorporar a la misma, con voz pero sin voto, los expertos que, en cada caso, considere necesarios.
3. La Comisión Permanente de Homologación se reunirá periódicamente para, previo análisis y valoración de las solicitudes recibidas, determinar las pruebas o ejercicios de los que, en cada caso, quedarán exentos los aspirantes en las pruebas selectivas al Cuerpo o Escala en el que deseen ingresar. La resolución expresará los fundamentos que le sirvan de justificación. Si transcurrido el plazo de tres meses la Comisión Permanente de Homologación no ha resuelto expresamente, se podrá entender estimada la solicitud.
4. Las resoluciones de la Comisión Permanente de Homologación pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 4. Solicitudes de exención de ejercicios.
Los funcionarios de Organismos internacionales, que deseen ingresar en algún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado y pretendan que se les aplique la exención de ejercicios, deberán formular solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Homologación, en el momento que lo estimen oportuno y, en todo caso, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente.
Dicho escrito deberá indicar el Cuerpo o Escala en el que se desea ingresar y los ejercicios cuya exención se solicita, de entre los exigidos en la última convocatoria de acceso al referido Cuerpo o Escala.
Deberá acreditarse que los citados ejercicios son análogos a los superados por ellos para acceder al Organismo internacional.
Artículo 5. Documentación a presentar.
Para la acreditación de la condición de funcionario de Organismo internacional y de los conocimientos alegados, deberá presentarse certificación expedida por el órgano competente del Organismo internacional, a la que el interesado acompañará, cuando proceda, copias compulsadas de las convocatorias, programas y pruebas.
Artículo 6. Criterios de homologación.
Para la adopción de acuerdos la Comisión Permanente de Homologación valorará especialmente la relación existente entre los conocimientos acreditados por los aspirantes, el programa y tipo de ejercicios para ingresar en el Cuerpo o Escala correspondiente y el área en que los funcionarios de cada Cuerpo o Escala desarrollan habitualmente su actividad profesional. En ningún caso podrá eximirse a los aspirantes de la totalidad de las pruebas que componen el proceso selectivo.
Artículo 7. Certificaciones de homologación.
El Secretario de la Comisión Permanente de Homologación, con el visado del Presidente, librará las certificaciones acreditativas de las homologaciones reconocidas por la misma, para la exención de ejercicios en las pruebas selectivas que correspondan, cuya eficacia se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron aquéllas.
Artículo 8. Aportación de las certificaciones de homologación.
Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, acompañándolas a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión Permanente de selección a la que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
Artículo 9. Sistema de calificación aplicable en el caso de exención de ejercicios.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.
Artículo 10. Elección de destinos.
Los funcionarios de Organismos internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de destino junto a los restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.
Disposición transitoria única. Constitución de la Comisión Permanente de Homologación.
La Comisión Permanente de Homologación deberá reunirse en sesión constitutiva dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, a la que se convocará a los representantes de los Ministerios que tienen adscritos Cuerpos o Escalas de funcionarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid