El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, creó las Unidades de Intervención Policial, estableciendo las especialidades de su régimen estatutario, sus principios básicos de actuación y las peculiaridades de su régimen jurídico.
La Orden de 15 de febrero de 1990, que desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, creó la Unidad Central de Intervención y otras ocho Unidades, distribuidas geográficamente en forma que pudieran desarrollar su actividad con la adecuada funcionalidad operativa, conforme a las circunstancias entonces valorables.
El tiempo transcurrido desde su puesta en funcionamiento ha puesto de manifiesto determinadas deficiencias, en cuanto a su distribución territorial, mostrando zonas geográficas no suficientemente atendidas en relación con las demandas de intervención, originándose, simultáneamente, otras disfuncionalidades derivadas de los imprescindibles desplazamientos, que hace necesario su corrección.
A tal fin, es preciso ampliar en dos el número actual de Unidades de Intervención Policial, para cobertura específica de las Islas Canarias, Principado de Asturias y Cantabria, a la vez que modificar el ámbito de actuación preferente de la Cuarta Unidad y desdoblar la base de la Octava Unidad en forma que pase a tener emplazamiento en La Coruña y Vigo.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre; oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:
Primero.-Se modifica la redacción actual del apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, que pasará a tener la siguiente:
<Cuarto.-Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con nivel orgánico de Sección:
Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia y Baleares.
Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y ciudad de Ceuta.
Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y ciudad de Melilla.
Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra.
Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Avila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en La Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Décima Unidad de Intervención Policial, con base en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.>
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Director general de la Policía para determinar la entrada en funcionamiento de las Unidades de Intervención Policial Novena y Décima que se crean, una vez se proceda a su constitución, en razón de las necesidades de servicio, así como para adoptar las resoluciones y medidas que requiera la ejecución de la presente norma, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de febrero de 1993.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid