Para una mayor efectividad de las normas de colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad, orientadas a lograr la máxima seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario, aprobadas por Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, es necesario establecer una infraestructura tecnológica que permita una comunicación ágil y eficaz entre las oficinas notariales y registrales.
Ya, como consecuencia de la reforma del Reglamento Hipotecario llevada a cabo por el Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre, se instauró la conexión de los Registros de la Propiedad a través de telefax; pero los medios de que ahora disponen los Registros pueden resultar insuficientes para llevar a cabo la necesaria comunicación entre las Notarías y los Registros que prevé el referido Real Decreto 1558/1992, y de ahí que sea necesario reforzar esa infraestructura, limitando en lo posible el uso de los nuevos medios a los fines concretos que ahora se abordan.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-En todas las oficinas de los Registros de la Propiedad se instalará un nuevo telefax con línea de comunicación independiente, destinado a la recepción de peticiones de información registral y su remisión al Notario solicitante, y para recepción de los documentos a que se refiere el artículo 249 del Reglamento Notarial.
Madrid, 24 de febrero de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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