Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 36, de fecha 11 de febrero, páginas 4118 a 4128, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 26, donde dice: <la suspensión y extinción del contrato se ajustará ...>, debe decir: <la suspensión y extinción del contrato de trabajo se ajustará ...>.
En el artículo 45.2.2.4, donde dice: <y se consolidarán como complementaro personal no absorbible>, debe decir: <y se consolidarán como complemento personal no absorbible.>.
En el anexo I, apartado 2., nivel 3, en la definición de Jefe de Turno, donde dice: <definidos por el Jefe de Operación>, debe decir: <Jefe de Operatoria>.
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