El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 525/1993, planteado por el Consejo de la Junta de Galicia, contra los artículos 2 (excepto el apartado 3); 3 (excepto el párrafo primero del apartado 5); 4; 5 apartados 1 y 2; 6.1 d) y e); 10 por conexión con el 5.1 y 2; 14.4, segundo párrafo, por lo que se refiere a la expresión <que les fueran transferidos y figuran expresamente relacionados en los correspondientes Reales Decretos de traspasos en materia de puertos>; 15.2, segundo párrafo; 16.1 y 3; 18.2; 28.1; 86.2, 87, 89.1 y 90 en cuanto se refieren al <salvamento marítimo>; 88.3 b) y e); disposición transitoria octava y el número 4 del anexo en cuanto hace referencia a determinadas rías, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Madrid, 2 de marzo de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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