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Documento BOE-A-1993-691

Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1993, páginas 581 a 586 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 29.2 establece que será necesaria una prueba para que los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller accedan a los estudios universitarios.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 25), establece en su artículo 23.1 que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que la estructura y el currículo de las enseñanzas organizadas con carácter experimental, al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 14), comiencen a ser adaptadas en el curso 1992-1993 a la nueva ordenación del sistema educativo.

El Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas como instrumento para introducir modificaciones y reformas que la sociedad demanda.

Considerando, por tanto, que los Centros que imparten programas experimentales de Reforma de las Enseñanzas Medias han iniciado en el curso 1992-1993 la transformación de sus enseñanzas, y que otros Centros más se han acogido a la implantación anticipada prevista en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, parece necesario establecer las líneas básicas de la configuración de la prueba de acceso a la Universidad que van a realizar en su momento los alumnos de estos Centros, con la antelación suficiente para que les sea posible ejercitar desde el inicio de las nuevas enseñanzas de Bachillerato sus opciones académicas.

Por otra parte, la configuración que en esta norma se propone está en consonancia, por un lado, con el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), que determina la estructura del nuevo Bachillerato, y, por otro, con el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 30), sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios universitarios, y composición de los Tribunales, con el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 26), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios, y con la Orden de 3 de septiembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 7), sobre pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

El Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, enuncia en sus anexos I y II los estudios universitarios vinculados a las diferentes opciones del Curso de Orientación Universitaria y a las modalidades de Bachillerato Experimental, respectivamente, encomendando al Ministerio de Educación y Ciencia, en su disposición final primera, la tarea de revisar y modificar el contenido de los anexos citados. La anticipación del Bachillerato y su estructura en cuatro modalidades diferentes, que no coinciden con las opciones del Curso de Orientación Universitaria ni con las seis modalidades del Bachillerato Experimental, obliga a adaptar la adscripción de los estudios universitarios prevista en los citados anexos a las nuevas modalidades.

Así pues, la presente Orden define una prueba de acceso similar en su estructura a la prueba de acceso vigente para los alumnos del Curso de Orientación Universitaria y del Bachillerato Experimental. Dado que, durante el período transitorio que establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, coexistirán los procedimientos de acceso correspondientes a los estudios del Curso de Orientación Universitaria y a las nuevas enseñanzas, parece necesario evitar todo tipo de discriminación en las condiciones de acceso a los alumnos que realicen las pruebas desde cualquiera de los dos procedimientos de acceso.

La presente Orden ministerial reviste, por tanto, carácter transitorio y experimental. Desarrolla lo establecido en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, para las enseñanzas que ahora se anticipan, regula la estructura de la prueba de acceso a la Universidad desde el nuevo Bachillerato y se formula al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, que establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas.

En virtud de lo expuesto, previo informe de los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia de educación, del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades, he dispuesto:

Primero.- La prueba de acceso a la Universidad para los alumnos que sigan enseñanzas de Bachillerato, según la nueva ordenación del sistema educativo, valorará con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en estas enseñanzas de Bachillerato.

Segundo.- La prueba de acceso a la Universidad tendrá carácter único, cualquiera que sea la modalidad de Bachillerato seguida por los alumnos, y versará sobre los contenidos de las materias de Bachillerato establecidos reglamentariamente.

Tercero.-Podrán acceder a la prueba los alumnos que hayan cursado las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Bachiller.

Cuarto.- 1. Para realizar la prueba de acceso a la Universidad, los alumnos podrán concurrir a alguna de las siguientes opciones que se relacionan con la modalidad de Bachillerato cursada en la forma que se determina:

- Opción científico-técnica: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Tecnología.

- Opción Ciencias de la Salud: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

- Opción Humanidades: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Opción Ciencias Sociales: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Opción Artes: Modalidad de Artes.

2. La vinculación entre estas opciones y los estudios universitarios y, en su caso, entre las modalidades de Bachillerato y los estudios universitarios para los que la legislación vigente no exige la superación de las pruebas de acceso es la que se establece en el anexo.

Quinto.- En lo que se refiere a las convocatorias anuales, número máximo de convocatorias y convocatoria extraordinaria para mejorar la calificación, orden de prelación para el ingreso, carácter preferente de las solicitudes de aquellos alumnos que deseen iniciar estudios que se correspondan con las opciones cursadas y, en general, en todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 7), y el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 26).

Sexto.- 1. Los alumnos realizarán la inscripción y la prueba de acceso en la Universidad a que esté adscrito el Centro educativo en que hayan finalizado sus estudios de Bachillerato.

2. Los Centros de Bachillerato remitirán a la Universidad a la que estén adscritos, entre los días 1 y 5 del mes de junio y los días 3 y 6 del mes de septiembre, una relación certificada en la que figuren los alumnos que desean presentarse a la prueba de acceso, ordenada de acuerdo con la opción a que concurran e incluyendo la nota media de Bachillerato que conste en la documentación oficial.

3. La nota media a que se refiere el párrafo anterior no incluirá la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión Católica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> del 2), por el que se establece la estructura del Bachillerato.

Séptimo.- 1. La prueba de acceso a la Universidad constará de dos ejercicios.

2. El primer ejercicio versará sobre las materias comunes del Bachillerato, apreciará la formación general del alumno y estará concebido para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje y las capacidades para analizar, relacionar y sintetizar. Este ejercicio comprenderá tres partes:

a) Análisis de un texto, de una extensión no mayor de 100 líneas, de lengua española, y, en su caso, de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. En dicho análisis se exigirá un comentario crítico sobre el texto propuesto y la respuesta a las cuestiones que sobre el mismo pudieran plantearse. Su duración será de una hora para cada una de las lenguas.

b) Análisis de un texto en la lengua extranjera cursada como primer idioma en el Bachillerato, con un máximo de 200 palabras de lenguaje común, no especializado. Se exigirá la respuesta a diversas cuestiones relacionadas con el texto, que serán formuladas y respondidas por escrito y en el mismo idioma que el texto, sin ayuda de diccionario ni ningún otro material didáctico. Su duración será de una hora.

c) Análisis de un texto y respuesta a cuestiones sobre el mismo o repertorio de cuestiones de carácter filosófico o histórico, a elección del alumno, sobre los propuestos por el Tribunal. Su duración será de una hora.

3. El segundo ejercicio versará sobre tres materias cursadas por el alumno en segundo curso de entre las indicadas como propias de modalidad en los artículos 7., 8., 9. y 10 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato. Entre ellas, necesariamente el alumno deberá examinarse de las siguientes materias vinculadas a cada opción: Matemática II y Física (opción científico-técnica), Biología y Química (opción Ciencias de la Salud), Latín II (opción Humanidades), Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II (opción Ciencias Sociales), Dibujo Artístico II e Historia del Arte (opción Artes), sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional segunda de esta Orden.

En cada una de las pruebas de estas materias se ofertarán al alumno dos modelos de ejercicio de entre los que éste elegirá uno. Dichos modelos podrán incluir comentarios, cuestiones o repertorios de problemas o preguntas.

La duración será de sesenta minutos para cada una de las materias. No obstante, en el caso en que alguna de las materias a las que alude el apartado precedente requiera, a juicio de la Comisión a que se refiere el apartado décimo de esta Orden, una duración mayor por su carácter especial, el tiempo establecido podrá ser ampliado hasta noventa minutos y, en el caso de Dibujo Artístico, hasta tres horas.

Octavo.1. Los alumnos que deseen acceder a más de una opción deberán examinarse de todas las materias que aparecen vinculadas en el apartado séptimo, número 3, de esta Orden a las opciones elegidas.

2. Cuando tales opciones impliquen la necesidad de examinarse de cuatro materias, los Tribunales ampliarán en sesenta minutos el tiempo asignado al segundo ejercicio.

3. En caso de tratarse de las opciones de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumno se examinará, junto a las materias vinculadas a estas opciones (Latín II y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II) de la tercera materia que haya cursado.

Noveno.- La calificación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba de acceso se realizará de la siguiente manera:

1. Cada prueba parcial se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación del primer ejercicio será la media aritmética de las tres partes que lo componen.

3. La calificación del segundo ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias que lo componen.

4. La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado cuatro puntos en la calificación global de la prueba.

Décimo.- La calificación definitiva para el acceso a la Universidad será la media aritmética entre la calificación global de la prueba y la media del expediente académico del alumno en Bachillerato, obtenido tal como se indica en el apartado sexto, número 3, de esta Orden. Para considerar superada la prueba de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en la calificación definitiva.

Undécimo.- 1. Una Comisión de la actual Junta de Supervisión del Curso de Orientación Universitaria, en cada Universidad o, en su caso, en Universidades que, a los efectos de ingreso en los Centros universitarios, estén constituidas como una sola Universidad, se encargará transitoriamente de la organización y seguimiento de la prueba.

2. Esta Comisión estará formada por el Rector de la Universidad correspondiente, o persona en quien delegue, que la presidirá, y tres Vocales asesores, uno procedente del Servicio de Inspección Técnica de Educación, otro del profesorado universitario y otro será un Director de un Centro público de Educación Secundaria. La Administración educativa competente designará al Inspector y al Director del Instituto de Educación Secundaria. El Rector de la Universidad designará, por su parte, al Profesor universitario.

3. En aquellos casos en los que varias Universidades estén constituidas, a efectos de ingreso, como una sola Universidad actuará como Presidente de la Comisión el Rector que, de común acuerdo, determinen los Rectores de las Universidades afectadas.

4. Será competencia de esta Comisión adoptar los acuerdos procedentes sobre:

- La constitución y composición de Tribunales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4. del Real Decreto 406/1988, de 29 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 30).

- La convocatoria, fecha y lugar de realización de las pruebas.

- Las determinaciones sobre duración y estructura de las pruebas que se indican en los apartados séptimo, números 2 y 3, y octavo de esta Orden.

- El encargo de elaboración de las pruebas, o selección de éstas en caso de que se hubieran elaborado a través de otro procedimiento, y la consiguiente determinación de los criterios de evaluación de cada una.

- La resolución de las reclamaciones, que se presentarán dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de las calificaciones en el lugar que la propia Comisión determine.

- Las medidas destinadas a garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de las pruebas.

Duodécimo.- 1. La elaboración de las pruebas, con los criterios que la Comisión definida en el apartado anterior determine, deberá incluir necesariamente los criterios de valoración para la correcta orientación de los Tribunales.

2. Asimismo, la composición de los Tribunales deberá garantizar en todos ellos la corrección de las diferentes pruebas por especialistas en cada materia.

3. En caso de existir más de un Tribunal en la correspondiente Universidad, los Presidentes de los distintos Tribunales se reunirán con el fin de ajustar los criterios para la homologación de las calificaciones obtenidas por los alumnos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Cuando un alumno, acogiéndose a lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, curse como optativa en segundo curso alguna de las materias que el apartado séptimo, número 3, de esta Orden vincula a las diferentes opciones a efectos de la prueba, los Centros de Bachillerato harán constar esta circunstancia en la relación certificada a que se refiere el apartado sexto, número 2, de la presente Orden.

2. Para realizar el segundo ejercicio, el alumno elegirá en su caso las materias que, junto a las vinculadas a la opción por la que se presenta, completen las tres de las que debe examinarse.

3. A estos efectos, en la relación certificada que se indica en el número 1 de esta disposición adicional se especificarán estas materias.

Segunda.- El Ministro de Educación y Ciencia, previa consulta a las Administraciones educativas competentes, establecerá las tres materias sobre las que realizarán el segundo ejercicio de la prueba de acceso a la Universidad los alumnos de Música y Danza que hayan obtenido el título de Bachiller, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Dichos alumnos podrán concurrir a los estudios universitarios relacionados en el anexo en la opción Artes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- De acuerdo con el calendario de implantación anticipada de las nuevas enseñanzas que establezca cada Administración educativa, la Orden de 16 de mayo de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 18), sobre pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que superen las enseñanzas experimentales del segundo ciclo de Reforma de las Enseñanzas Medias, mantendrá su vigencia durante los dos años académicos siguientes a la fecha de inicio de las nuevas enseñanzas de Bachillerato.

Segunda.- Los alumnos del plan experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias que, al finalizar el período de vigencia de la Orden de 16 de mayo de 1988, establecido en la disposición transitoria primera, no hayan superado la prueba de acceso a la Universidad serán autorizados a matricularse en los Centros que hayan implantado anticipadamente el Bachillerato de la materia o materias que sirvan para completar las opciones de la nueva prueba sin que ello les suponga consumir convocatoria. La nota media final de Bachillerato de estos alumnos incluirá todas las materias cursadas en el plan experimental y en las nuevas enseñanzas, según lo indicado en el apartado sexto, número 3, de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden, que se dicta en virtud de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2, a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 6 del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, tiene carácter de norma básica.

Segunda.- Quedan autorizadas las Administraciones educativas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y de Universidades e Investigación.

ANEXO

OPCIONES / CARRERAS UNIVERSITARIAS /

CIENTIFICO TECNICA / + Administración y Dirección de Empresas

+ Arquitectura

+ Arquitectura Tecnica en Ejecución de Obras

+ Biología

+ Ciencias Biológicas

+ Ciencias del Mar

+ Ciencias Económicas y Empresariales

+ Ciencias Empresariales

+ Ciencias Físicas

+ Ciencias Geológicas

+ Ciencias Matemáticas

+ Ciencias Químicas

+ Economía

+ Estructuras Marinas

+ Estadística

+ Estudios Empresariales

+ Físicas

+ Geología

+ Gestión y Administración Pública

+ Informática

+ Ingeniería Aeronaútica

+ Ingeniería Agrónoma

+ Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

+ Ingeniería de Minas

+ Ingeniería de Montes

+ Ingeniería Química

+ Ingeniería de Telecomunicación

+ Ingeniería Electromecánica

+ Ingeniería Industrial

+ Ingeniería Informática

+ Ingeniería Naval

+ Ingeniería Naval y Oceánica

+ Ingeniería Técnica Aeronáutica

+ Ingeniería Técnica Agrícola

+ Ingeniería Técnica de Minas

+ Ingeniería Técnica de Obras Públicas

+ Ingeniería Técnica de Telecomunicación

+ Ingeniería Técnica de Topografía

+ Ingeniería Técnica en Aeromotores

+ Ingeniería Técnica en Aeronavegación

+ Ingeniería Técnica en Aeronaves

+ Ingeniería Técnica en Aeropuertos

+ Ingeniería Técnica en Construcciones Civiles

+ Ingeniería Técnica en Diseño Industrial

+ Ingeniería Técnica en Equipos y Materiales Aeroespaciales

+ Ingeniería Técnica en Explotaciones Agropecuarías

+ Ingeniería Técnica en Explotaciones Forestales

+ Ingeniería Técnica en Explotación de Minas

+ Ingeniería Técnica en Hidrología

+ Ingeniería Técnica en Hortofruticultura y Jardinería

+ Ingeniería Técnica en Industrias Agrarias Alimentarias

+ Ingeniería Técnica en Industrias Forestales

+ Ingeniería Técnica en Informática de Gestión

+ Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas

+ Ingeniería Técnica en Instalaciones Electromecánicas Mineras

+ Ingeniería Técnica en Mecanización y Construcciones Rurales

+ Ingeniería Técnica en Mineralurgia y Metalurgia

+ Ingeniería Técnica en Sistemas Electrónicos

+ Ingeniería Técnica en Sistemas de Telecomunicaciones

+ Ingeniería Técnica en Sondeos y Prospecciones Mineras

+ Ingeniería Técnica en Sonido e Imagen

+ Ingeniería Técnica en Telemática

+ Ingeniería Técnica en Tejidos de Punto

+ Ingeniería Técnica en Transportes y Servicios Urbanos

+ Ingeniería Técnica en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

+ Ingeniería Técnica Forestal

+ Ingeniería Técnica Industrial

+ Ingeniería Técnica Naval

+ Ingeniería Técnica Papelera

+ Ingeniería Topográfica

+ Máquinas Navales

+ Marina Civil

+ Matemáticas

+ Navegación Marítima

+ Optica

+ Optica y Optometría

+ Radioelectrónica Naval

+ Topografía /

OPCIONES / CARRERAS UNIVERSITARIAS /

CIENCIAS DE LA SALUD / + Biología

+ Ciencias Biológicas

+ Ciencias del Mar

+ Ciencias Físicas

+ Ciencias Geológicas

+ Ciencias Químicas

+ Enfermería

+ Estructuras Marinas

+ Farmacia

+ Físicas

+ Fisioterapia

+ Geología

+ Ingeniería Agrónoma

+ Ingeniería de Montes

+ Ingeniería Química

+ Ingeniería Técnica Agrícola

+ Ingeniería Técnica en Explotaciones de Minas

+ Ingeniería Técnica en Explotaciones Agropecuarias

+ Ingeniería Técnica en Explotaciones Forestales

+ Ingeniería Técnica en Hidrología

+ Ingeniería Técnica en Hortofruticultura y Jardinería

+ Ingeniería Técnica en Industrias Agrarias y Alimentarias

+ Ingeniería Técnica en Industrias Forestales

+ Ingeniería Técnica en Mecanización y Construcciones Rurales

+ Ingeniería Técnica Forestal

+ Ingeniería Técnica Papelera

+ Logopedia

+ Medicina

+ Medicina y Cirugía

+ Navegación Marítima

+ Odontología

+ Optica

+ Optica y Optometría

+ Podología

+ Terapia Ocupacional

+ Trabajo Social

+ Veterinaria /

OPCIONES / CARRERAS UNIVERSITARIAS /

HUMANIDADES / + Biblioteconomía y Documentación

+ Ciencias de la Educación

+ Ciencias de la Información

+ Ciencias Políticas

+ Ciencias Políticas y de la Administración

+ Comunicación Audiovisual

+ Derecho

+ Educación Social

+ Filología

+ Filología Alemana

+ Filología Arabe

+ Filología Catalana

+ Filología Clásica

+ Filología Eslava

+ Filología Francesa

+ Filología Gallega

+ Filología Hebrea

+ Filología Hispánica

+ Filología Inglesa

+ Filología Italiana

+ Filología Portuguesa

+ Filología Románica

+ Filología Vasca

+ Filosofía

+ Geografía

+ Gestión y Administración Pública

+ Historia

+ Historia del Arte

+ Humanidades

+ Pedagogía

+ Maestro. Especialidad de Audición y Lenguaje

+ Maestro. Especialidad de Educación Especial

+ Maestro. Especialidad de Educación Física

+ Maestro. Especialidad de Educación Infantil

+ Maestro. Especialidad de Educación Primaria

+ Maestro. Especialidad de Lengua Extranjera

+ Periodismo

+ Profesorado de E.G.B.

+ Publicidad y Relaciones Públicas

+ Traducción e Interpretación /

OPCIONES / CARRERAS UNIVERSITARIAS /

CIENCIAS SOCIALES / + Administración y Dirección de Empresas

+ Biblioteconomía y Documentación

+ Ciencias de la Educación

+ Ciencias de la Información

+ Ciencias Económicas y Empresariales

+ Ciencias Empresariales

+ Ciencias Políticas

+ Ciencias Políticas y de la Administración

+ Comunicación Audiovisual

+ Derecho

+ Economía

+ Educación Social

+ Estudios Empresariales

+ Geografía

+ Gestión y Administración Pública

+ Graduado Social

+ Historia

+ Historia del Arte

+ Humanidades

+ Ingeniería Técnica en Diseño Industrial

+ Logopedia

+ Maestro. Especialidad de Audición y Lenguaje

+ Maestro. Especialidad de Educación Especial

+ Maestro. Especialidad de Educación Física

+ Maestro. Especialidad de Educación Infantil

+ Maestro. Especialidad de Educación Primaria

+ Maestro. Especialidad de Lengua Extranjera

+ Pedagogía

+ Periodismo

+ Profesorado de E.G.B.

+ Publicidad y Relaciones Públicas

+ Relaciones Laborales

+ Terapia Ocupacional

+ Trabajo Social

+ Psicología

+ Sociología

+ Traducción e Interpretación /

OPCIONES / CARRERAS UNIVERSITARIAS /

ARTES / + Bellas Artes

+ Biblioteconomía y documentación

+ Ciencias de la Educación

+ Ciencias de la Información

+ Ciencias Políticas

+ Ciencias Políticas y de la Administración

+ Comunicación Audiovisual

+ Derecho

+ Filosofía

+ Geografía

+ Graduado Social

+ Historia

+ Historia del Arte

+ Ingeniería Técnica en Diseño Industrial

+ Maestro. Especialidad de Educación Física

+ Maestro. Especialidad de Educación Musical

+ Periodismo

+ Profesorado de E.G.B.

+ Publicidad y Relaciones Públicas

+ Relaciones Laborales

+ Terapia Ocupacional

+ Trabajo Social /

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1992
  • Fecha de publicación: 12/01/1993
  • Fecha de derogación: 28/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20941).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo los Plazos para la Realización de pruebas durante el Curso 1995/1996, por Resolución de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5699).
    • sobre pruebas de Acceso a la Universidad: Resolución de 21 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-641).
    • dictando Instrucciones para las pruebas de Acceso a la Universidad: Resolución de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1994-23369).
  • SE MODIFICA el apartado 7.2.C) y el Anexo, por Orden de 19 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11650).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Bachillerato
  • Enseñanza Universitaria

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