Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 52, de fecha 2 de marzo de 1993, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 6650, apartado quinto, tercer párrafo, tercera línea, donde dice: <podrá comprobar>, debe decir: <podrá comportar>.
En la página 6651, disposición adicional, cuarta línea, donde dice: <... Ceuta o Melilla, exclusivamente en el área de protección de la infancia, las islas Baleares>, debe decir: <... Ceuta y Melilla y, exclusivamente en el área de protección de la infancia, las islas Baleares>.
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