La disposición final única, apartado 4, del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, ordenó al Gobierno que en el plazo de tres meses estableciera por Real Decreto la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones.
Es preciso, pues, dar cumplimiento al mandato establecido en la citada disposición final, determinando los preceptos derogados de los Reglamentos mencionados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, oído del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Quedan derogados los preceptos reglamentarios que se relacionan en el anexo adjunto.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
ANEXO
1. Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Artículos que quedan derogados: 8; 30, b); 31; 90, f); 92, g); 93.1, f); 104; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 119; 141.3; 142.2 y 3; 147.4; 155.1 y 2, párrafo segundo; 161.3, y 166, párrafo tercero.
2. Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Artículos que quedan derogados: 3.2; 6.2, inciso final; 10.3; 11.3, c); 18.1 y 2; 21.3; 36.3; 37; 38.3; 39.2; 46.3, c), y 4; 48; 49; 50; 51; 56; 57; 74; 75.2; 82.2; 86.2; 88.2, 3, 4 y 5; 94.3 y 4; 101.1, b); 105; 108.2; 112; 114; 121.3; 123.2; 133; 134; 138; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152.2; 159; 160; 215.2 y 3; 220.2 y 3; 222.2, y 227.2.
3. Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
Artículos que quedan derogados: 12; 13; 14; 15; 16; 34.3; 36.2 y 3; 37; 42; 43; 53; 54.2; 56; 64; 65.2; 92.1, y 94.
4. Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por el Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
Artículos que quedan derogados: 1.2; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 9; 11.4; 16; 17; 22; 23; 24; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44.4; 45, y las disposiciones adicionales, transitoria y final.
5. Reglamento de Reparcelaciones del suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por el Decreto 1006/1966, de 7 de abril.
Todos sus artículos quedan derogados, a excepción de los artículos 28, 31, 34 y 35, en lo que no se opongan al contenido del artículo 310 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y hasta tanto el Gobierno apruebe las modificaciones del Reglamento Hipotecario para el desarrollo de la disposición adicional décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio, como lo prescribe el párrafo 6 del apartado cuarto de la señalada disposición adicional.
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