El Real Decreto 916/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Psicopedagogía y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como en su caso los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Consejo de Universidades, ha dispuesto:
Primero.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Psicopedagogía quienes se encuentren en posesión del título de Maestro, en sus diversas especialidades o del título de Diplomado en Educación Social, así como quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicología, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:
a) Para quienes estén en posesión del título de Maestro:
Seis créditos en Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Medición en Psicología; teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y cuestionarios, y metodologías cualitativas.
Seis créditos en Procesos Psicológicos Básicos.
Seis créditos en Psicología de la Personalidad.
Seis créditos en Psicología Social.
b) Para quienes estén en posesión del título de Diplomado en Educación Social:
Seis créditos en Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Medición en Psicología; teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y cuestionarios, y metodologías cualitativas.
Seis créditos en Procesos Psicológicos Básicos.
Seis créditos en Psicología de la Personalidad.
Cuatro créditos en Organización del Centro Escolar.
Cuatro créditos en Psicología de la Educación.
c) Para quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía:
Seis créditos en Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Medición en Psicología; teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y cuestionarios, y metodologías cualitativas.
Seis créditos en Psicología de la Personalidad.
Seis créditos en Psicología Social.
d) Para quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Psicología:
Seis créditos en Didáctica General.
Cuatro créditos en Teoría e Instituciones Contemporáneas de Educación.
Cuatro créditos en Organización del Centro Escolar.
Cuatro créditos en Psicología de la Educación.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Madrid, 22 de diciembre de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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