La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad, y que los programas y aplicaciones que vayan a ser utilizados habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente quien deberá difundir públicamente sus características.
Por otra parte, el artículo 15.1 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del Diario Oficial del Estado autoriza la presentación en soportes técnicos o la transmisión directa de los textos originales destinados a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con las garantías y especificaciones que se determinen.
En su virtud, procede dictar las siguientes instrucciones:
Primera.-Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II y III del Boletín Oficial del Estado remitidos al Secretariado del Gobierno para su publicación podrán ser presentados en soporte magnético o transmitidos por correo electrónico a la red de equipamiento informático del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno desde un terminal conectado a la misma.
Del mismo modo, podrán remitirse al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado los textos que ha de integrar las secciones IV y V del Diario Oficial.
Segunda.-1. En las remisiones efectuadas en discos magnéticos, podrán ser utilizados cualesquiera de los procesadores de textos incluidos en el epígrafe de <Herramientas de productividad personal> del catálogo del software de bienes de adquisición centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, y deberán ir acompañadas de un documento impreso en el que deberán constar:
a) El origen de la disposición.
b) El sumario o título de la misma.
c) Su extensión en número de folios tamaño A4 (210 x 297 milímetros) UNE.
d) Firma del órgano facultado para la inserción de los textos en el Diario Oficial a fin de garantizar las previsiones establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del Diario Oficial del Estado.
e) Nombre del procesador de textos, así como identificación de cada uno de los ficheros que corresponden a los documentos.
2. El soporte que contenga el documento llevará adherida una etiqueta identificativa del mismo.
Tercera.-Las transmisiones efectuadas por los integrantes de la red informática del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno serán efectuadas mediante el uso de las aplicaciones informáticas de imágenes y de gestión de envíos implantadas en los ordenadores centrales y remotos de esta red.
Final.-Las variaciones de los programas y aplicaciones en uso por la red informática del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno serán objeto de publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, mediante Resolución de esta Subsecretaría.
Madrid, 15 de marzo de 1993.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmas. Sras. Directoras generales del Secretariado del Gobierno y del Boletín Oficial del Estado.
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