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Documento BOE-A-1993-9082

Orden de 25 de marzo de 1993 de desarrollo del Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre, por el que se regula la prestación de determinados servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1993, páginas 10017 a 10019 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-9082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre, por el que se regula la prestación de determinados servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales, dispone en su artículo tercero que la Secretaría General de Comunicaciones autorizará a las empresas nacionales o extranjeras para que presten dichos servicios siempre que las condiciones generales de éstos se ajusten a lo determinado en el citado Real Decreto, y faculta, en su disposición final primera, al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

A tal efecto, esta Orden tienen por finalidad establecer las condiciones necesarias para el otorgamiento de las autorizaciones y seguimiento de las actividades autorizadas, determinando los requisitos que han de reunir las empresas solicitantes, la documentación a aportar, el otorgamiento de las autorizaciones y la información que deben suministrar anualmente a la Administración las empresas que presten los servicios objeto de esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta Orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre, en lo que se refiere a las condiciones que han de reunir las empresas que soliciten la autorización para la prestación de determinados servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales.

Segundo. Condiciones para el ejercicio de la actividad.-1. Serán condiciones necesarias para la prestación de los servicios a que se refiere el apartado anterior las siguientes:

a) Que el titular de la empresa sea una persona física o una sociedad mercantil que tengan por objeto social el ejercicio de esta actividad.

b) Que la empresa esté al corriente en el pago de todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Las empresas deberán ajustar las condiciones de la prestación de sus servicios a las características determinadas en el Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre, en cuanto al origen y destino de la correspondencia, plazos máximos para su entrega, prestaciones complementarias a realizar en la ejecución de los servicios y nombre comercial, rótulos y demás signos distintivos que empleen en el ejercicio de su actividad.

Tercero. Solicitud de la autorización.-1. Las empresas que deseen prestar los servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales deberán solicitarlo de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante instancia según el modelo que figura como Anexo, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad del solicitante o pasaporte, así como la acreditación de la posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el solicitante sea una sociedad mercantil, copia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, así como la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de ella.

b) Certificación del Registro de la Propiedad Industrial relativa al nombre comercial, rótulo del establecimiento y demás signos distintivos de la empresa.

c) Copia de los documentos que acrediten la exitencia de cualquier derecho real o personal que otorgue la posesión y uso de los locales destinados a domicilio o sede de la empresa.

d) Justificante de la afiliación en situación de alta de la empresa a la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y demás obligaciones tributarias, salvo que la empresa solicitante no hubiera comenzado aún el ejercicio de la actividad, en cuyo caso será suficiente con que justifique estar dada de alta en la matrícula de aquel Impuesto.

f) Memoria relativa a las características y prestaciones complementarias de los servicios que se proponga realizar, incluyendo los siguientes datos:

Número de empleados directos con los que contará la empresa.

Medios de transporte propios afectos al ejercicio de la actividad.

Países en los que operará la empresa y número de delegaciones internacionales.

Puntos de destino, clasificados por países, que configuran la red de distribución de cartas y tarjetas.

Precios de referencia para los servicios.

2. Las empresas que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización, estarán obligadas a aportar los mismos documentos relacionados en el número anterior, incluyendo además en la Memoria los siguientes datos:

Balance del anterior ejercicio de la empresa.

Facturación global del ejercicio anterior.

Número anual de envíos manipulados.

Peso total de los envíos anuales manipulados.

La información requerida en estos dos últimos puntos se referirá al año natural anterior a la solicitud, salvo si ésta se presenta después del 15 de julio, en cuyo supuesto lo será al primer semestre del año corriente.

Igualmente, la empresa deberá presentar el correspondiente libro de matrícula del personal, sellado por la Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y boletines de cotización a la seguridad social.

Cuarto. Resolución.-1. La Secretaría General de Comunicaciones resolverá, otorgando o denegando la autorización solicitada, en el plazo de tres meses desde la presentación de la respectiva solicitud.

La autorización deberá ser concedida siempre que la empresa solicitante, reuniendo las exigencias determinadas en esta Orden, ajuste las condiciones generales de sus servicios a lo dispuesto en el Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación debidamente documentada de la solicitud sin que la Secretaría General de Comunicaciones haya comunicado su resolución o requerido al solicitante para subsanar los errores apreciados, se entenderá otorgada la autorización.

3. La autorización se referirá en todo caso a los servicios solicitados y a las prestaciones complementarias a realizar por la empresa y señaladas en aquélla.

No obstante lo anterior, las empresas podrán efectuar cualesquiera otras de las prestaciones relacionadas en el número 2 del artículo 2 del Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre, sin necesidad de nueva autorización, pero estarán obligadas a comunicarlo a la Secretaría General de Comunicaciones a efectos de lo dispuesto en el apartado séptimo.

3. Serán causas de denegación de la autorización la no concurrencia de las condiciones señaladas en el número 1 del apartado segundo o no acomodar la prestación de los servicios a lo dispuesto en su número 2, así como las derivadas del incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado tercero.

Quinto. Revocación de la autorización.-Las autorizaciones para la prestación de los servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales podrán ser revocadas en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan transcurrido más de seis meses sin que la empresa haya prestado los servicios objeto de la autorización.

b) Cuando los servicios prestados al amparo de la autorización dejen de reunir las condiciones establecidas en el apartado segundo, y cuando en el peticionario dejen de concurrir los requisitos a que se refiere el apartado tercero.

c) Cuando no se suministre a la Secretaría General de Comunicaciones la información requerida para el seguimiento de las actividades autorizdas.

Sexto. Seguimiento e información.-1. Las empresas autorizadas para prestar los servicios a que se refiere esta Orden estarán obligadas a remitir anualmente a la Secretaría General de Comunicaciones, dentro del primer mes de cada ejercicio, los datos a que se refiere la letra f) del número 1 del apartado tercero y los reseñados en el número 2 del mismo apartado.

2. La Secretaría General de Comunicaciones llevará un registro en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones otorgadas para la prestación de estos servicios, manteniéndose actualizados los datos relativos a la actividad correspondiente.

Séptimo. Norma transitoria.-Las empresas que vinieran prestando servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales con anterioridad a la publicación de la presente Orden quedan obligadas, para poder seguir desarrollando su actividad, a presentar la solicitud de autorización, acompañada de la documentación dispuesta en el apartado tercero y acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el apartado segundo en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de marzo de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1993
  • Fecha de publicación: 05/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1993
  • Fecha de derogación: 04/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 81/1999 de 22 de enero (Ref. BOE-A-1999-2637).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1992-23817).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Correspondencia
  • Empresas

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