El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, conforme redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas.
La finalidad de la presente Orden es la adecuación del capítulo II, del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> número 133, de 4 de junio), por el que se regula el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos al mencionado artículo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Igualmente, resulta preciso adecuar el procedimiento para la concesión de este tipo de ayudas al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y cuantía de las ayudas y subvenciones públicas.
1. Las ayudas, consistentes en la concesión de subvención de 500.000 pesetas y las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, se concederán por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa de trabajadores minusválidos.
2. Dichas ayudas son compatibles con la subvención, por importe máximo de 150.000 pesetas, por trabajador minusválido contratado, destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado. La justificación para la percepción de dicha subvención, solicitada por la empresa o por el propio trabajador, además de los requisitos exigidos por el Real Decreto 1451/1983, requiere la presentación de la correspondiente factura que acredite la referida adaptación o dotación y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2. Requisitos.
Los beneficiarios de estas ayudas y subvenciones públicas deberán acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Además, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado, para beneficiarse de las ayudas establecidas, habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización.
Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las ayudas, anualmente, deberán remitir a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que le han sustituido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1451/1983, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
2. El beneficiario queda obligado ante la entidad concedente al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la administración considere necesarias.
El beneficiario queda obligado a facilitar la documentación que le sea requerida y a someterse a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a los que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Artículo 4. Forma de conceder la subvención.
1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, dictarán Resolución en el plazo máximo de un mes, contado a partir de haberse completado la documentación referida en el artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el número 1, sin haber recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
Artículo 5. Reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por las empresas beneficiarias de los requisitos y condiciones, establecidos para la percepción de los beneficios, implicará el reintegro total o parcial de los mismos, con sus correspondientes intereses, con arreglo a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo prevenido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional primera.
En todo lo relativo al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición adicional segunda.
Contra las resoluciones adoptadas por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo se podrá interponer el recurso administrativo ordinario en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición adicional tercera.
La concesión de las subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónn en el <Boletín Oficial del Estado>.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Madrid, 13 de abril de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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