Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 25 de febrero de 1994, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Convenio Colectivo del Personal de Tierra de <Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima>, número de código 9002660, publicación que se realizó en el <Boletín Oficial del Estado> número 63, de 15 de marzo de 1994;
Resultando que en la publicación de la citada Resolución se han observado errores en parte de la misma, ya que en su texto se hacía mención a que, en representación del colectivo laboral afectado suscribieron el Convenio las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, cuando en este punto debiera haberse dicho que fueron los miembros del Comité Intercentros pertenecientes a las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT quienes lo suscribieron, en representación del colectivo laboral afectado;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con el artículo 90.2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la presente Resolución mediante la cual se rectifica el señalado error del texto de la Resolución por la que se acordó la inscripción, registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de <Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima>, publicado en el <Boletín Oficial del Estado>número 63, de 15 de marzo de 1994.
Madrid, 3 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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