Advertidos errores en dicha Orden, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del 28 de abril de 1994, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 13207, en el artículo 3, 2. punto en la sexta línea, donde dice: <regulando>, debe decir: <regulado>.
En la página 13208, en el artículo 4, 1. punto, 10. línea, donde dice: <especialidad homologada en un Fichero>, debe decir: <especialidad homologada en el Fichero>.
En la página 13213, en el artículo 24, punto 2., 5. línea, donde dice: <acceso>, debe decir: <exceso>.
En la página 13214, en la disposición adicional quinta, en la quinta línea, donde dice: <cuando carezca de personal para impartir las especialidades formativas programadas>, debe decir: <cuando carezca de personal necesario al efecto>.
En la página 13215, el punto 2. y 3. de la segunda columna dentro del anexo I, debe ir detrás del punto 1 de la parte B del anexo II (página 13216) (desde 2.-Producción y suministro de medios didácticos ..... hasta 10 y 200 pesetas por alumno y hora de práctica o de tipo de material).
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