La plena consolidación del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS) y de los procesos de gestión administrativa relacionados con el mismo, en especial los relativos al pago de obligaciones, permite la centralización efectiva de pagos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que facilita, sin menoscabo de los procesos de desconcentración de funciones en los órganos provinciales y locales de la Seguridad Social, el control de los fondos líquidos del Sistema.
Para llevar a efecto la referida centralización de pagos, se hace necesario modificar el apartado 4.1.5.4.a) de la Orden de 5 de marzo de 1992, relativo a la expedición y trámite de los documentos contables soporte de las operaciones a realizar.
En base a ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, dispongo:
Artículo único.
El artículo 4., en su apartado 4.1.5.4.a), de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, queda redactado en la siguiente forma:
<a) Prestaciones contributivas: La Tesorería General de la Seguridad Social, el día 1 del mes en que se realiza el pago, emitirá los documentos contables previstos al efecto para situar el líquido de la nómina en las entidades bancarias que deban efectuar su abono a los perceptores. Una vez realizada esta operación, se expedirán los correspondientes documentos OK, sin salida material de fondos, que deberán formalizarse dentro de los seis primeros días de dicho mes>.
Disposición final.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de mayo de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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