La Orden de 27 de abril de 1993, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 101, de 28 de abril, por la que se aprueban determinadas tarifas de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar modificaciones en las tarifas de los servicios utilizados como soporte de los servicios de valor añadido, si resultare conveniente para garantizar los principios de neutralidad y no discriminación de la red.
Considerando que una estructura de tarifas de los servicios de alquiler de circuitos, de forma que éstas dependan linealmente por tramos de su longitud unido a una reducción significativa de las mismas, coadyuvará a garantizar dichos principios de neutralidad y facilitará el desarrollo de los servicios de valor añadido.
En consecuencia de lo anterior, una vez realizados los estudios y análisis pertinentes tanto por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, como por esta Delegación del Gobierno, y considerando lo dispuesto en la Orden antes citada, he resuelto:
Primero.-Se aprueban las tarifas de los servicios de alquiler de circuitos que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias dichos importes serán gravados con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Segundo.-Con el objeto de permitir a <Telefónica de España, Sociedad Anónima> adecuar sus sistemas de gestión al nuevo procedimiento de tarifación por longitud del circuito, las tarifas aprobadas por esta Resolución entrarán en vigor el día 1 de julio de 1994, manteniéndose en vigor hasta dicha fecha las establecidas en la Orden de 27 de abril de 1993, por la que se aprueban determinadas tarifas de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.
Madrid, 26 de mayo de 1994.-El Delegado del Gobierno, Javier Nadal Ariño.
(ANEXO OMITIDO)
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