Visto el texto del Acuerdo Estatal de Formación Continua para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en fecha 12 de mayo de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Exposición de motivos
La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro del sector depende en gran parte de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, por ello la Formación Profesional de calidad constituye una verdadera inversión.
Para el sector, este valor estratégico de la formación se hace más evidente debido a las especiales características del mismo y a las necesidades derivadas del Mercado Unico Asegurador, lo que exige desarrollar medidas de Formación Continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989):
1. Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
2. Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento de su cualificación profesional y mejorar su situación.
3. Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.
La política de Formación Continua debe, pues, proporcionar a los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:
1. Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.
2. Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
3. Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo.
4. Contribuir con la Formación Profesional Continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y del sector estimulando los modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.
Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.
Por todo ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la Formación Continua en las empresas de este sector, suscriben el presente Acuerdo de Formación Continua en el ámbito del Sector Asegurador, Reasegurador y de Mutuas de Accidentes de Trabajo, como una vía que contribuya al desarrollo de las acciones de formación que se promuevan, al amparo del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992 y como desarrollo del mismo en el referido ámbito sectorial.
El presente Acuerdo sectorial de Formación Continua se regirá por las siguientes normas:
Artículo 1. Formación Continua.
A los efectos de este Acuerdo se entenderán por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las compañías y entidades aseguradoras y las mutuas de accidentes de trabajo, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.
Artículo 2. Ambito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Artículo 3. Ambito personal.
Quedarán sujetas al campo de aplicación de este Acuerdo UNESPA, AMAT y ASECORE, así como las empresas cuyas actividades se desarrollen en el sector asegurador, efectúen acciones formativas en sus respectivos ámbitos y estén dirigidas a los trabajadores ocupados, de conformidad con el contenido de este Acuerdo.
Artículo 4. Ambito temporal
1. El Acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su firma.
2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha en que caducará sin necesidad de denuncia, sin perjuicio de que las acciones formativas iniciadas se prolonguen hasta su conclusión.
3. No obstante lo anterior, las partes de modo expreso podrán acordar la prórroga o prórrogas del mismo en las condiciones que en ese acto decidan. La prórroga del Acuerdo Nacional de Formación de 16 de diciembre de 1992 no producirá la prórroga automática del presente, sino que deberá acordarse expresamente.
Artículo 5. Tipos de planes de formación.
Las acciones formativas amparadas por el presente Acuerdo podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:
1. Planes sectoriales. Son aquellos que, promovidos a iniciativa de cualquiera de las entidades empresariales o sindicales representativas en el sector, se refieran a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general.
2. Planes agrupados. Son aquellos destinados atender las necesidades derivadas de la Formación Continua de un conjunto de empresas que ocupen al menos a 200 trabajadores o, que ocupando a más de 200, decida incorporar su plan de formación a un plan agrupado.
3. Planes de empresa. Son aquellos promovidos por empresas de más de 200 trabajadores.
Artículo 6. Contenido de los planes de formación.
Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
a) Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.
b) Colectivo afectado por grupos profesionales o categorías y número de participantes.
c) Calendario de ejecución y lugares de impartición.
d) Instrumentos de evaluación previstos.
e) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos y medios de financiación previstos.
f) Estimación del montante anual de la cuota de Formación Profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.
Artículo 7. Comisión Paritaria Sectorial.
7.1. Constitución. Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial que estará compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y otros tantos por las asociaciones empresariales que igualmente lo suscriben.
7.2. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo sectorial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
2. Establecer y, en su caso, modificar criterios para la elaboración de los planes de Formación Continua sectoriales, de empresa y agrupados, que afectarán a las siguientes materias:
a) Prioridades respecto a las acciones de Formación Continua a desarrollar y financiar, que se pondrán en conocimiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
b) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.
c) Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados).
d) Cualquier otro criterio que se acuerde entre las partes.
3. Resolver, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8, apartado b), del presente Acuerdo y artículo 11, apartado a), del Acuerdo Nacional de Formación Continua, las discrepancias que pudieran surgir con la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así se lo requiera.
4. Aprobar las solicitudes de los planes de Formación Continua de carácter sectorial o de los agrupados de empresa y elevarlos para su financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación.
5. Tramitar y elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación los planes de Formación Continua de las empresas de más de 200 trabajadores.
6. Elaborar los informes que procedan a los efectos de lo previsto en los apartados anteriores.
7. Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación profesional en el sector. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible en los Ministerios, especialmente, de Economía y Hacienda, Trabajo, y Educación y Ciencia, así como los resultados del estudio sectorial realizado por el INEM con la participación del sector.
8. Emitir otros informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.
9. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.
10. Promover otras iniciativas que pudieran acordarse para el fomento de la formación profesional del sector.
11. Realizar una Memoria anual sobre la aplicación de este Acuerdo.
12. Y cuantas sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
Artículo 8. Tramitación de los planes de formación.
Planes de formación de empresa. Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su plan de formación deberán:
a) Establecer el período de duración del plan que con carácter general será anual. Sólo se podrán autorizar planes plurianuales cuando concurran circunstancias específicas que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria Sectorial.
b) Someter el plan a información de la representación legal de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará la siguiente documentación:
Balance, en su caso, de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos...).
Calendario de ejecución.
Colectivos por grupos profesionales/categorías a los que afecte dicho plan.
Medios pedagógicos y lugares donde impartir el plan.
Criterios de selección.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de diez días a partir de la recepción de la documentación.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.
c) Presentar el plan de formación a la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta lo tramite y eleve a la Comisión Mixta Estatal, a efectos de resolver sobre su financiación.
d) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.
Igualmente las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga. De dicho informe se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal.
Artículo 9. Planes de formación agrupados.
a) Los planes agrupados habrán de presentarse, en el modelo que se acuerde, para su aprobación ante la Comisión Paritaria Sectorial.
b) La Comisión Paritaria Sectorial, en su caso, dará traslado de la aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su financiación.
c) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores en la empresa correspondiente.
Asimismo, antes de iniciarse las acciones formativas, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la resolución recaída.
d) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente plan agrupado.
Artículo 10. Planes de formación sectoriales.
A los efectos de su tramitación, los planes sectoriales seguirán el mismo procedimiento contemplado en el artículo anterior referido a los planes de formación agrupados.
Artículo 11. Financiación de las acciones formativas.
Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este Acuerdo se financiarán según los criterios y procedimientos que establezca, con suficiente antelación, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Artículo 12. Incompatibilidades de financiación.
No podrá financiarse simultáneamente un mismo plan formativo a través de las distintas vías alternativas previstas en este Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, instituciones u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la correspondiente solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan el contenido de tales acciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos que procedan.
Artículo 13. Permisos individuales de formación.
Los permisos individuales de formación se regirán por lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, siendo financiados con arreglo a lo que dispongan las resoluciones que apruebe anualmente la fundación para la Formación Continua en la Empresa (FORCEM).
En relación con la previsión mantenida en el apartado 3 del artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, corresponderá a la Comisión Paritaria Sectorial, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, acordar el porcentaje de trabajadores que, de modo simultáneo, podrán ejercitar el derecho al permiso individual de formación en relación con la plantilla o los grupos profesionales/categorías de las empresas.
Concedido el permiso de formación por el empresario, el trabajador formulará solicitud a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a efectos de la concesión de la financiación del permiso. De la solicitud se informará a la Comisión Paritaria Sectorial.
Disposición final primera.
Este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua del Sector Asegurador se suscribe para desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO., por otro.
Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al tratar sobre una materia concreta cual es la Formación Continua en las empresas del sector.
A tenor de lo establecido en el apartado anterior, este Acuerdo es de aplicación general al sector asegurador sin que sea necesario insertar el mismo en los respectivos convenios.
Disposición final segunda.
En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el Acuerdo Nacional de Formación Continua del 16 de diciembre de 1992 y a las decisiones tanto de la Comisión Tripartita Nacional como de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo.
Disposición final tercera.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación; igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.
Disposición transitoria.
La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a lo que dispongan las normas que desarrollen el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid