La Orden de 24 de diciembre de 1958 aprobó, entre los modelos oficiales del Registro Civil, el impreso número 3 de la inscripción de defunción en el cual consta, como uno de los datos de la misma, la causa inmediata y fundamental de la muerte.
Este dato es ajeno a los fines de la institución registral porque, a los efectos de probar la defunción, sólo interesa a los particulares que esté acreditada la identidad del difunto y la fecha y lugar de la muerte. Además, la publicación y divulgación de la causa de ésta puede en ocasiones atentar a la intimidad personal y familiar si por cualquier motivo la expresión de dicha causa lleve en sí misma connotaciones negativas.
Se estima, pues, oportuno eliminar aquel dato de la inscripción de defunción, sin perjuicio, claro es, de que el mismo conste en el certificado médico de defunción y también en los boletines estadísticos oportunos con lo que queda asegurado su conocimiento general, sin especificación de cada persona, a efectos estadísticos y sanitarios.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, he dispuesto:
En los libros de defunciones del Registro Civil, mientras no sean aprobados nuevos modelos, quedará en blanco y será cruzado con una raya el dato sobre la causa de la muerte.
A petición del interesado o antes de expedir una certificación cualquiera de la inscripción de defunción el encargado tachará de oficio, de modo que en lo sucesivo el dato sea ilegible, la causa de la muerte que figure en el asiento.
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada Orden en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 6 de junio de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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