Advertidos errores en el texto del Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 226, de 21 de septiembre de 1993, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 27320, primera columna, preámbulo, segundo párrafo, primera línea, donde dice: <También se modifica la regulación del Registro Especial de Exportaciones de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso,...>, debe decir: <También se modifica la regulación del Registro Especial de Exportadores de Material de Defensa y de Material de Doble Uso,...>.
En la página 27320, segunda columna, artículo 3 del Reglamento, primera línea, donde dice: <... Dirección General de Comercio Extgerior...>, debe decir: <... Dirección General de Comercio Exterior...>.
En la página 27322, segunda columna, artículo 14, en el título y en el apartado 1 del mismo, donde dice: <Registro Especial de Exportadores de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso>, debe decir: <Registro Especial de Exportadores de Material de Defensa y de Material de Doble Uso>.
En la página 27323, segunda columna, artículo 18, primera línea, donde dice: <Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso...>, debe decir: <Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso...>.
En los anejos del Real Decreto, publicados como suplemento al número 226 del <Boletín Oficial del Estado>, se transcriben las siguientes rectificaciones:
En el anejo I.1, Material de Defensa en general, página 5, artículo 7, donde dice: <"Agentes toxicológico ses lacrimógenos", equipo relacionado, componentes, sustancia, cnología, como se describe a continuación:>, debe decir: <Agentes toxicológicos, gases lacrimógenos, equipo relacionado, componentes, sustancias y tecnologías, como se describe a continuación>.
En el anejo I.2, página 3, donde dice: <Productos y tecnologías específicas del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR)>, debe decir: <Productos y tecnologías específicos del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR)>.
En el anejo I.2, página 16, donde dice: <Productos y tecnologías específicas del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR)>, debe decir: <Productos y tecnologías específicos del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR)>.
En el anejo I.2 que figura a continuación del anterior, y en letra más pequeña, donde dice: <Anejo I.2>, <Productos y tecnologías específicos del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR)>, está repetido y debe suprimirse, manteniéndose sólo el anejo I.2, página 16, que figura en primer lugar y en letra más grande.
En el anejo I.2 <Productos y tecnologías específicas del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR).>, página 17, insertar después del primer párrafo (b) y antes del apartado 2. Definiciones, el siguiente párrafo: <(c) Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de misiles y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo o tecnología listados en el anejo técnico, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio ("trade off") entre alcance y carga útil>.
En la página 25, artículo 20 - categoría II, donde dice: <Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19, no cubiertos en el artículo 2, así como los "medios de producción" y "equipos de producción" especialmente diseñados para ellos>, debe decir: <Los subsistemas completos, según la siguiente enumeración, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19, así como los "medios de producción" y "equipos de producción" especialmente diseñados para ellos:
(a) Las distintas etapas de cohetes;
(b) Los motores para cohetes de propulsante sólido o líquido, que tengan una capacidad total de impulso de 8,41 x 10 elevado a 5 N-seg (1,91 x 10 elevado a 5 lb-seg) o superior, pero i nferior a 1,1 x 10 elevado a 6 N-seg (2,5 x 10 elevado a 5 lb-seg)>.
En el anejo II.1 Productos y tecnologías industriales, página 32, apartado 2.B.1.a.2, en la línea tercera, después de contorneado, suprimir el punto y añadir: <, y>.
En el anejo II.1, Productos y tecnologías industriales, página 89, suprimir desde <Apéndice de principios administrativos a aplicar al anejo II.1 de la relación de material de doble uso> hasta: <4. El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de piezas componentes.>.
En el anejo II.2, Productos y tecnologías nucleares, página 90, en la cuarta y quinta líneas, donde dice: <Anejo II.2>, productos y tecnologías nucleares, respectivamente, debe decir, en la cuarta línea: <Anejo II.2.1>, y en la quinta línea: <lista nacional de productos y tecnologías nucleares>.
En la página 90, línea 25, suprimir: Anejo II.2.1 lista nacional de productos y tecnologías nucleares.
En el anejo II.2.2, página 98, donde dice: <Productos y tecnologías nucleares, grupo de suministradores nucleares (GSN) INFIRC 254, 1. parte.>, debe decir: <Productos y tecnologías nucleares, grupo de suministradores nucleares (GSN) INFCIRC 254, 1. parte.>.
En el anejo II.2.3, página 109, donde dice: <Productos y tecnologías nucleares, grupo de suministradores nucleares (GSN), INFIRC 254, 2. parte.>, debe decir: <Productos y tecnologías nucleares, grupo de suministradores nucleares (GSN), INFCIRC 254, 2. parte.>.
En la página 113, columna derecha, línea 32, en la que por mala impresión (está borrado), debe decir: <1.7 Equipos para ensayos de vibraciones que empleen técnicas>.
En el anejo II.2.3. Productos y tecnologías nucleares, grupo de suministradores nucleares (GSN), INFCIRC 254, 2. parte, página 122, el apartado (c) debe estar desplazado a la izquierda en lugar de debajo del apartado (b). Es decir, el desplazamiento debe ser igual al del apartado (b) de la página 121, último párrafo, que dice: <placas de control del movimiento...>.
En el anejo II.3.c.2. Agentes patógenos para los animales, página 129, apartado A. Virus, donde dice: <AV5. Virus de la dermatitis pustular contagiosa de las cabras>, debe decir: <AV5. Virus de la viruela caprina>. Y donde dice: <AV13. Dermatitis pustular contagiosa de las ovejas>, debe decir: <AV13 Virus de la viruela ovina>.
En el anejo VI, lista de armas de guerra, página 132, primera línea, donde dice: <7. Agentes toxicológicos (continuación)>, debe decir: <7.1 Agentes toxicológicos (continuación)>.
En el anejo VI, lista de armas de guerra, página 132, línea 12, apartado d), donde dice: <Bis (2-cloroetiltioetil) éter (Mostaza o (T) (CAS 63918-89-8)>, debe decir: <Bis (2-cloroetiltioetil) éter (Mostaza o (T)) (CAS 63918-89-8)>.
En el anejo VI, lista de armas de guerra, página 132, primera línea, columna derecha, donde dice: <8. Buques de guerra y sus cascos> falta la partida arancelaria 8906.00.10, que deberá figurar en la columna C.N.C. correspondiente a <8. Buques de guerra y sus cascos>.
En la página 132, 2. línea, donde dice: <8.1 Sus componentes específicos> C.N.C. <8906.00.10 otros (+)>, debe decir: <8.1 Sus componentes específicos> C.N.C. <8906.00.10 y otros (+)>.
En el anejo VII, donde dice: <Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Material de Defensa y/o Productos y Tecnologías de Doble Uso>, debe decir: <Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Material de Defensa y de Material de Doble Uso>.
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