Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 124, de fecha 25 de mayo de 1994, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 15, párrafo 2:
Donde dice: <... correspondientes a su categoría profesional y el puesto de trabajo que desempeñe...>, debe decir: <.. correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe ...>.
Artículo 23:
En el cuadro de categorías profesionales, dentro de categorías en vigor, donde dice: <... Ordenanza del Mar con Hospedería...>, debe decir: <... Ordenanza Casa del Mar con Hospedería...>.
Artículo 27:
Donde dice: <... para jornadas de treinta y siete horas o superior...>, debe decir: <... para jornadas de treinta y siete horas treinta minutos o superior...>.
Artículo 40, a):
Donde dice: <... se descenderá el importe de la misma...>, debe decir: <... se descontará el importe de la misma...>.
Artículo 65.4, a):
En enseñanzas Medias, centros con internado, donde dice: <... Colegio "Monteirón"...>, debe decir: <... Colegio "Mosteirón"..>.
Anexo 1, tabla salarial 1993:
En el nivel 5, código 1501, en el cuadro de categoría, donde dice: <... Oficial primera y segunda...>, debe decir: <... Oficial segunda y tercera...>.
Anexo 4, funciones, categorías en vigor, nivel 7, Ordenanza, párrafo 1.:
Donde dice: <... de vigilancia, portero y otras análogas...>, debe decir: <... de vigilancia, porteo y otras análogas ...>.
Anexo 4, funciones, categorías a extinguir, nivel 7, Subalterno, párrafo 1.:
Donde dice: <... de vigilancia, portero y otras análogas...>, debe decir: <... de vigilancia, porteo y otras análogas...>.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid