De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de mano de obra y los de materiales de la construcción aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado correspondientes al mes de enero de 1994, los cuales han sido propuestos para el citado mes.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos en su reunión del día 9 de junio de 1994, a tenor de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en la forma siguiente:
Indice nacional de mano de obra enero 1994: 249,79 pesetas.
Indices de precios de materiales de la construcción
Materiales / Península e islas Baleares - Enero 1994 / Islas Canarias - Enero 1994
Cemento / 1.148,8 / 901,2
Cerámica / 915,6 / 1.681,2
Maderas / 1.199,9 / 1.068,8
Acero / 648,2 / 1.045,3
Energía / 1.392,0 / 1.758,3
Cobre / 540,0 / 540,0
Aluminio / 499,1 / 499,1
Ligantes / 810,1 / 967,3
2. La serie de índices provinciales de mano de obra, finalizada en diciembre de 1985 y prolongada por la Orden de 25 de junio de 1986, se continúa durante el año 1994, para su aplicación en las revisiones de precios que lo requieran, con un índice de 302,42, sin perjuicio de recurrir, en su caso, al enlace previsto en el apartado 5 de la Orden de 13 de junio de 1980.
Lo que comunico a VV. EE., para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de junio de 1994.
SOLBES MIRA
Exmos. Sres....
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