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Documento BOE-A-1994-14963

Real Decreto 1270/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1994, páginas 20713 a 20715 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-14963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/06/10/1270

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, en los apartados 6, 10 y 13 del mismo artículo de la Constitución se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por otro lado, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de mayo de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de junio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de mayo de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 10 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de mayo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, los apartados 6, 10 y 13 del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, en su artículo 11.9 atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación al Principado de Asturias.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias.

Se traspasan al Principado de Asturias las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, viene realizando la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras del Principado de Asturias mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación como órgano de relación de las mismas.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones: 1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuanto Corporaciones de derecho público.

2. Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

3. La tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.

4. Determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.175.594 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trámite, relativos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción; todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de mayo de 1994.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar al Principado de Asturias en materia de comercio, industria y navegación

(Datos del Presupuesto del Estado para 1994)

Sección 29. Ministerio de Comercio y Turismo.

Servicio 08. Dirección General de Comercio Interior.

Programa 622A Regulación y promoción del comercio interior.

Pesetas

Coste central

Directo e indirecto

CAPITULO I:

Concepto 120 822.528

Concepto 121 602.897

Concepto 160 115.479

Total capítulo I 1.540.904

CAPITULO II:

Concepto 220.01 250.000

Concepto 221.09 375.000

Concepto 222.02 125.000

Concepto 226.02 250.000

Concepto 227.06 217.314

Total capítulo II 1.217.314

Total coste central 2.758.218

RELACION NUMERO 2

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Nevegación del Principado de Asturias

1) Avilés.

2) Gijón.

3) Oviedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/06/1994
  • Fecha de publicación: 29/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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