El presente Tratado y el Acuerdo Económico integrante del mismo entrarán en vigor el día 6 de julio de 1994, treinta días después de la fecha en que las Partes se han notificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, según se establece en el artículo 17 del Tratado y el artículo 10 del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de junio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL
El Reino de España y la República Federativa de Brasil (en adelante, las Partes),
Considerando las excelentes relaciones existentes entre ambos países, fruto de los tradicionales lazos de amistad que los unen y de la identidad cultural de sus pueblos,
Animadas por el deseo de traducir en un instrumento de cooperación el interés recíproco en fortalecerlas a todos los niveles y proyectarlas hacia el futuro,
Señalando la coincidencia de las respectivas posiciones acerca de los principios internacionales transcendentales como la autodeterminación de los pueblos, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, la solución pacífica de las controversias, la renuncia al uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados, la primacía del Derecho Internacional y la cooperación internacional para el desarrollo, así como la necesidad de contribuir por todos los medios a la intensificación de las acciones en pro de la paz y la seguridad internacionales,
Convencidas de que una democracia firme, abierta y consolidada es el único régimen político que da plena respuesta a las aspiraciones éticas, sociales y culturales de los pueblos y cauce a sus anhelos e inquietudes.
Reiterando su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la declaración universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia,
Persuadidas, de que el desarrollo económico y social es no sólo un derecho inalienable sino también una condición esencial para el progreso y para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los derechos y libertades fundamentales, para la obtención de mejores niveles de vida y para la preservación de la paz internacional.
Dispuestas a modernizar sus estructuras productivas, comerciales y de servicios como tarea impostergable en un mundo competitivo e interrelacionado,
Conscientes de la gravedad del problema de la deuda externa que hace necesaria la búsqueda de una solución equitativa que permita la recuperación y el desarrollo económico y social de los países afectados.
Estimando que se deben aunar esfuerzos a nivel internacional para luchar contra el terrorismo y el narcotráfico,
Teniendo en cuenta la necesidad de promover iniciativas comunes, en los distintos foros internacionales, para lograr mayor protección y defensa mundiales del medio ambiente, a la luz de las directrices emanadas de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,
Convencidas de que España, en su calidad de país miembro de la Comunidad Europea, y Brasil en la de país miembro del Mercado Común del Sur, de la Asociación Latinoamericana de Integración y como integrante del Grupo de Río, deben dirigir sus acciones a intensificar en los distintos foros regionales todo tipo de relaciones entre Europa y América Latina,
Coincidiendo en la necesidad de impulsar los procesos de integración regional, que potenciarán el desarrollo y la interrelación entre los pueblos,
Reconociendo, que el V Centenario del Descubrimiento-Encuentro de dos Mundos constituye una oportunidad histórica para intensificar las acciones de cooperación en todos los sectores en el marco iberoamericano, a través de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno que, tras la de Guadalajara, tienen su continuación en España en 1992 y en Brasil en 1993,
Poniendo, de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general que abarque lo dispuesto en virtud de Acuerdos específicos en vigor o que se concluyan en base a este Tratado, y en cumplimiento de los términos del Acta de Bases del Tratado de Cooperación y Amistad entre Brasil y España, firmada en Madrid el 17 de mayo de 1991,
Acuerdan lo siguiente:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Ambitos de cooperación
Artículo 1.
Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, de cooperación técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural, jurídica y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro. Para ello se constituirá una Comisión de Alto Nivel que presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España será el conducto por el que se establezcan las bases para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.
Artículo 2.
La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya creados por acuerdos específicos, y celebrará reuniones de consulta y análisis.
La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo serán establecidas por vía diplomática.
CAPITULO I
Cooperación política
Artículo 3.
En el ámbito de la cooperación política las Partes acuerdan:
a) Intensificar las visitas recíprocas y contactos de sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez del diálogo político entre las dos Partes.
b) Regularizar las consultas políticas de alto nivel en torno a las posiciones y actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello, propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el contexto bilateral, como en los diversos foros regionales y multilaterales.
Artículo 4.
a) Las Partes instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel a través de la Comisión Política de la Comisión de Alto Nivel.
b) La Comisión Política actuará como Secretaría General Permanente del Tratado y se reunirá, al menos, una vez al año, alternativamente en Brasilia y en Madrid. Presidida del lado brasileño por el Jefe del Departamento de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del lado español por la persona que designe el Ministro de Asuntos Exteriores de España, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el análisis y la evaluación de este Tratado General.
c) La Comisión Política analizará los asuntos de orden bilateral e internacional que sean de interés recíproco.
d) La Comisión Política elaborará un informe bianual para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.
CAPITULO II
Cooperación económica y financiera
Artículo 5.
En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan establecer un Programa Global de Cooperación, de cinco años de duración, que se detalla en el Acuerdo Económico correspondiente y que forma parte integrante del presente Tratado.
Artículo 6.
El Programa Global de Cooperación pretende:
Impulsar el desarrollo conjunto de España y Brasil, con el objetivo general de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar ambas economías, y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambas Partes, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una.
Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de Brasil y España, así como la presencia de los empresarios de cada país en el desarrollo del otro. A tal efecto, se estimulará la participación activa, promoviendo asociaciones entre empresas españolas y brasileñas, basándose en el principio de complementariedad.
Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambas Partes desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a las industrias española y brasileña a un nivel tecnológicamente avanzado e internacionalmente competitivo.
Artículo 7.
Para el logro de estos objetivos el Programa contempla:
Establecer un marco institucional favorable y estable, que permita a los operadores económicos de ambos países el desarrollo y la planificación de sus actividades a medio y largo plazo.
Dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros.
Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades y potencial de la cooperación económica entre Brasil y España.
Artículo 8.
Para el cumplimiento y vigilancia de los objetivos y actuaciones previstas en el Acuerdo se creará una Subcomisión Económica Financiera, cuya composición y procedimiento se establecerá en el mismo.
CAPITULO III
Cooperación técnica y científico-tecnológica
Artículo 9.
En materia de cooperación técnica y científico-tecnológica las Partes acuerdan:
a) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre ambas y también conjuntamente con la Comunidad Europea y en el seno de otros organismos multilaterales. Para ello, establecerán programas y proyectos específicos en áreas de mutuo interés que podrán incluir acciones conjuntas en terceros países.
b) Establecer programas y proyectos de cooperación que tendrán como objetivo propiciar el desarrollo institucional, la modernización del aparato productivo y la calidad de vida de la población, vinculando, en lo posible, estas acciones con la cooperación en materia económica y financiera.
c) Incluir en los programas y proyectos de cooperación el intercambio de experiencias y de profesionales, el asesoramiento y la asistencia técnica mutua, la formación de recursos humanos, los proyectos conjuntos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así como las transferencias de tecnología.
Artículo 10.
Sin perjuicio de otros esfuerzos, las Partes promoverán la cooperación bilateral en los siguientes campos:
a) En el sector agroindustrial, incluyendo el sector pesquero, biotecnología, conservación de la energía, forestal, informática y telecomunicaciones, minero, nuevos materiales, transportes y desarrollo industrial.
b) En la promoción de las relaciones entre las empresas, incluyendo la creación de empresas mixtas y las transferencias de tecnología entre ambas Partes.
c) En el sector servicios, con especial énfasis en el turismo, los servicios urbanos y la salud.
d) En el ámbito de los recursos naturales y la calidad ambiental dentro del contexto de las resoluciones y recomendaciones de la Conferencia mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992.
e) En el campo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación incluyendo la participación conjunta en el <Programa de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo-V Centenario> (CYTED-D), como programa multilateral de ámbito iberoamericano.
f) En el refuerzo institucional de las universidades.
Artículo 11.
Aparte de los mecanismos y procedimientos establecidos en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito el 13 de abril de 1989 y de lo previsto en el artículo 2 de este Tratado, las Partes podrán eventualmente establecer mecanismos complementarios necesarios para la puesta en práctica de las acciones en los campos previstos en los artículos 9 y 10 del presente Tratado.
CAPITULO IV
Cooperación cultural
Artículo 12.
Ambas partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países, en especial con el Acuerdo Cultural hispano-brasileño y respetando el mecanismo contemplado en el artículo 2 del presente Tratado, acuerdan:
a) Promover la enseñanza del español en Brasil y de la lengua portuguesa en España.
b) Facilitar el intercambio académico entre representantes de las respectivas universidades, instituciones de investigación, educación superior y cultura, bibliotecas, archivos y otras entidades. A tal fin, ambas Partes acuerdan establecer un sistema de concesión de becas de estudio y ayudas a la investigación, que serán otorgadas de acuerdo con las prioridades que se establezcan, de común acuerdo, por vía diplomática.
c) Intercambiar información y documentación sobre sus respectivos sistemas educativos con el fin de adoptar de común acuerdo las normas, medios y criterios susceptibles de facilitar y simplificar el reconocimiento recíproco de títulos.
d) Fomentar la creación de nuevos centros culturales en ciudades de los dos países.
e) Apoyar las ediciones, la formación de acervos bibliográficos, el fomento de los hábitos de lectura y la promoción de convenios de coedición, así como la formación de empresas mixtas editoriales, que den a conocer, recíprocamente, los respectivos valores literarios tanto noveles como consagrados.
f) Incrementar el intercambio de material audiovisual, principalmente el cinematográfico.
g) En el campo de las actividades artísticas, promoverán la realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones y otros eventos artísticos, que contribuyan a la difusión de las corrientes artísticas de ambas Partes, principalmente sus tendencias experimentales.
h) Estimular la cooperación en el área de la formación de técnicos y profesionales que actúen en el campo cultural, a través de la promoción de cursos, seminarios y talleres.
i) Apoyar iniciativas en favor de la conservación, preservación y restauración del patrimonio histórico y artístico de interés común, así como de la catalogación del acervo histórico y cultural de interés para cada una de las Partes en el territorio de la otra, de acuerdo con las prioridades que se fijen de común acuerdo por vía diplomática.
j) Mantener, en consonancia con el apartado anterior, una estrecha colaboración para impedir y penalizar, en la forma prevista en la legislación de cada país, el tráfico ilegal de obras pertenecientes al patrimonio artístico, histórico o documental de ambas Partes.
k) Apoyar la colaboración de las Comisiones Nacionales de ambos países para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento-Encuentro de los Mundos, así como la de hechos y tradiciones de interés mutuo.
CAPITULO V
Cooperación consular
Artículo 13.
Las Partes acuerdan establecer una más estrecha cooperación entre sus respectivos servicios consulares, así como de las representaciones consulares del Estado que envía con las autoridades locales del Estado receptor, de acuerdo con las Disposiciones del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
Artículo 14.
A tal fin, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del presente Tratado, se establecerá por Canje de Notas una Comisión de Cooperación Consular hispano-brasileña encargada de proponer medidas, métodos y procedimientos adecuados para el reforzamiento de la cooperación en esta área; su composición, agenda de trabajo y calendario de reuniones serán acordados por vía diplomática.
Artículo 15.
Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de tratados bilaterales actualmente en vigor en el ámbito de la cooperación jurídica y consular y de la Seguridad Social.
Disposición adicional.
Artículo 16.
Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.
Disposición final.
Artículo 17.
El presente Tratado General entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas Partes se hubieran notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las Partes notifique su intención en sentido contrario a la otra, con una antelación de, al menos, seis meses.
Hecho en Madrid el día 23 de julio de 1992, en dos ejemplares en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Reino de España,
Felipe González Márquez,
Presidente del Gobierno
Por la República Federativa de Brasil,
Fernando Collor,
Presidente de la República
ACUERDO ECONOMICO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD HISPANO-BRASILEÑO
El Reino de España y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las Partes
Considerando:
Que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a alcanzar niveles más altos de desarrollo;
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil expresa la voluntad de ambos Gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;
Que ambos Estados aspiran al establecimiento de una nueva relación bilateral, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que es deseo de ambos Estados consolidados esa relación, dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta;
Que el hecho de pertenecer a la Comunidad Económica Europea, en el caso de España, y el Mercado Común del Sur y a la Asociación Latino-Americana de Integración, en el caso de Brasil, demuestra la voluntad de ambos países de intensificar las estructuras regionales de integración, susceptibles de contribuir de forma positiva al fortalecimiento de los lazos de cooperación entre las respectivas regiones y a favorecer la creación de un orden internacional más equitativo;
Que el V Centenario del Descubrimiento constituye un acontecimiento de gran significación para ambos países, y que debe servir de incentivo para la profundización de las relaciones económicas bilaterales y de las relaciones entre los pueblos de ambas naciones;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes formularán y ejecutarán un programa de cooperación con el objetivo de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República Federativa del Brasil y a ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.
El desarrollo de este programa tiene como objetivo movilizar créditos e inversiones españolas a Brasil por una cifra aproximada de 3.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, durante un período de cinco años.
Con este propósito, las Partes llevarán a cabo, entre otras, acciones de fomento al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Brasil, y a la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo asociaciones entre empresas españolas y brasileñas.
Las Partes impulsarán, además, proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambos países desarrollar actividades prioritarias, tendentes a situar industrias españolas y brasileñas en un nivel tecnológicamente avanzado e internacionalmente competitivo.
Artículo 2.
Para la consecución de los objetivos citados, las Partes consideran necesario el establecimiento de un marco institucional favorable, y una adecuada promoción y difusión de las ventajas y posibilidades que este Acuerdo contempla.
Ambas Partes, con el deseo de establecer un marco jurídico que facilite el desarrollo de las relaciones económicas y empresariales entre los dos países, estudiarán la negociación de Acuerdos específicos en aquellos ámbitos que sean de mutuo interés. A tal efecto, acuerdan iniciar negociaciones para la revisión del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.
Artículo 3.
España facilitará créditos por valor de hasta 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América para el período 1992-1996, destinados a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles en Brasil.
La financiación de proyectos se realizará bajo la modalidad de crédito comercial, en condiciones del Consenso de la OCDE, respetadas las legislaciones brasileña y española. Las condiciones específicas de cada crédito se determinarán en función de los requerimientos de cada proyecto, y gozarán de la garantía de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (CESCE). Los créditos se otorgarán preferentemente a proyectos realizados por el sector privado, que mejoren la tecnología, aumenten la capacidad exportadora y sean generadores netos de divisas.
La Parte española manifiesta su disposición a estudiar la igualación de las condiciones financieras ofertadas por países terceros en operaciones de suministro a Brasil, en operaciones de especial interés para este país y en las que participen empresas españolas.
Artículo 4.
Las Partes inducirán aportaciones de capital, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta una inversión global de unos 2.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Con el fin de lograr la movilización de las inversiones y coinversiones de empresas españolas y brasileñas, públicas o privadas, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo por intermedio de las instituciones y en la forma que a continuación se señala:
1. El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y el Departamento de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil promoverán la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales de inversión.
2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) fomentará inversiones españolas y coinversiones de empresas españolas y brasileñas orientadas preferentemente a la exportación de bienes y servicios brasileños. Para ello, podrá otorgar apoyos financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que siempre será minoritario y temporal.
3. La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) asegurará las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas españolas en Brasil, de conformidad con las legislaciones vigentes.
Artículo 5.
Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, identificación y promoción de oportunidades de inversión a través de las instituciones existentes en ambos países y darán especial importancia a aquellos acontecimientos que promuevan el desarrollo de la cooperación, tales como ferias, exposiciones especializadas o simposios. A tal efecto, las partes apoyarán la organización de dichos acontecimientos y estimularán a empresas e instituciones de ambos países a que participen en ellos.
Artículo 6.
Con el propósito de incrementar las relaciones económicas y desarrollar los proyectos objeto del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo todas aquellas medidas de promoción comercial que consideren oportunas con el fin de aumentar el volumen de los intercambios comerciales entre ambos países. Ambas Partes se comprometen a no adoptar medidas de restricción o distorsión del comercio que sean incompatibles con las normas y principios del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio para ambos países, de la Comunidad Económica Europea en el caso de España, y de la Asociación Latino-Americana de Integración y del Mercado Común del Sur en el caso de Brasil.
Artículo 7.
Con el fin de promover la cooperación industrial y económica, ambas Partes prestarán especial atención a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 8.
Ambas Partes intercambiarán información y coordinarán sus actividades para la identificación y ejecución de proyectos a financiar con cargo al Fondo V Centenario en el seno del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de acuerdo con las normas recogidas en el Convenio del mencionado Fondo.
Artículo 9.
Con el fin de asegurar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y la resolución positiva de los compromisos adquiridos, se crea una Subcomisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte brasileña, por un alto funcionario a ser designado para este fin.
La Subcomisión Económico-Financiera tendrá encomendada entre otras las siguientes funciones:
a) Identificar los sectores prioritarios y los proyectos específicos que serán objeto de promoción y apoyo.
b) Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones, implicando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público y privado.
c) Informar anualmente a la Comisión Binacional sobre los avances logrados en el marco del presente Acuerdo.
d) Estudiar y recomendar medios y recursos que puedan facilitar el desarrollo de la cooperación y contactos entre empresas de ambos países, al fin de adaptar las relaciones a la realización de los objetivos económicos a largo plazo de las Partes en el Acuerdo.
e) Estudiar y proponer acciones concertadas en terceros países para la ejecución conjunta de proyectos y entre empresas y entidades económicas de España y Brasil, incluyendo posibilidades de cofinanciación.
f) Estudiar propuestas dirigidas a la aplicación efectiva del Acuerdo.
g) Estudiar el desarrollo de aquellas áreas de cooperación en las que se considere necesario la ampliación e intensificación de las relaciones.
h) Analizar otras formas de cooperación que puedan convenir las Partes.
Si fuese necesario, la Subcomisión Económico-Financiera podrá constituir grupos de trabajo con el fin de tratar cuestiones pendientes y/o estudiar acciones o propuestas específicas determinadas por la Subcomisión.
La Subcomisión Económico-Financiera deberá constituirse a la mayor brevedad, una vez que haya entrado en vigor el presente Acuerdo Económico, y se reunirá anualmente y de forma alternativa en España y en Brasil o, a petición de una de las Partes, cuando se considere oportuno.
Artículo 10.
El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad del que es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las dos Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.
Hecho en Madrid el 23 de julio de 1992, en dos originales en lengua portuguesa y española, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Reino de España,
Felipe González Márquez,
Presidente del Gobierno
Por la República Federativa del Brasil,
Fernando Collor,
Presidente de la República
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