El Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, para establecer las listas de fertilizantes y afines que pueden ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos, las características de composición y, en su caso, las instrucciones específicas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto.
Por otra parte, se hace necesario trasponer al Derecho interno la Directiva 93/69/CEE, de la Comisión, de 23 de julio, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/116/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos, con objeto de armonizar nuestra legislación y establecer su aplicación dentro de los plazos previstos.
Esta transposición obliga a modificar los anejos I y II de la Orden de 14 de junio de 1991, sobre fertilizantes y afines.
Por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
Artículo único.
Se modifican los anexos I y II de la Orden de 14 de junio de 1991 sobre productos fertilizantes y afines, que quedan redactados como se indica en los anejos I y II de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de julio de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
(ANEXO OMITIDO)
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