La Resolución de 7 de febrero de 1994, de esta Dirección General, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, establece, con carácter general, que el plazo para solicitar el visado de las autorizaciones de transporte por carretera documentadas en tarjetas de la clase MDL tendrá lugar los años pares entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
No obstante, la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de enero de 1994, ha obligado a todos los titulares de las citadas autorizaciones a constituir una fianza afecta a las mismas, lo que ha dificultado a muchas empresas solicitar el visado de sus autorizaciones en el plazo señalado, dado que para formular dicha solicitud debían, previamente, tener ya efectivamente constituida la mencionada fianza en alguna de las modalidades reglamentariamente previstas, lo que, en el caso de alguna de estas modalidades, ha implicado un largo proceso.
En vista de ello, esta Dirección General estima conveniente dar un nuevo plazo este año para el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDL que no hayan sido visadas en el establecido con carácter general en la Resolución de 7 de febrero de 1994.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se da un nuevo plazo para solicitar el visado de las autorizaciones de transporte por carretera documentadas en tarjetas de la clase MDL en 1994 que abarcará desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado> hasta el 30 de septiembre de 1994.
Segundo.-El plazo para despachar el visado de las citadas autorizaciones por parte de los respectivos órganos competentes se prolongará hasta el 31 de octubre de 1994.
Madrid, 30 de junio de 1994.-El Director general, Bernardo Vaquero López.
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