La Constitución Española establece en su artículo 149.1.22 y 24 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.11 y 33 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva en <aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco y aguas minerales, termales y subterráneas>, así como en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a recursos y aprovechamientos hidráulicos.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 31 de mayo de 1994.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a recursos y aprovechamientos hidráulicos, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 31 de mayo de 1994, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, en los términos que a continuación se indican:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.22 y 24, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la <legislación, ordenación y concesión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma> y sobre <obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma...>. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco establece, en los apartados 11 y 33 del artículo 10, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en <aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco; aguas minerales, termales y subterráneas>, así como en <obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios>.
B) Servicios y funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma asume, con referencia a su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:
a) Programación, aprobación, ejecución y explotación de aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés y su realización no afecte a otra Comunidad, salvo obras que tengan la calificación legal de interés general.
b) El otorgamiento, en su caso, de auxilios económicos a Corporaciones locales, entidades o particulares para la ejecución de las obras indicadas en el párrafo anterior.
c) Ordenación y concesión de los recursos hidráulicos en las cuencas comprendidas íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el otorgamiento de autorizaciones para el vertido o para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía de aguas y cauces en dichas cuencas, todo ello de conformidad con la legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los planes hidrológicos.
d) La elaboración y revisión de la planificación hidrológica para las cuencas a que se refiere el párrafo c).
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y siguen siendo de su competencia todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, a excepción de las que son objeto del presente Acuerdo.
En particular quedan reservadas:
a) La legislación en materia de aguas.
b) Elaboración y revisión de la planificación hidrológica para las cuencas no comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) La aprobación del plan hidrológico de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
d) La ordenación y concesión de recursos hidráulicos, así como las autorizaciones para vertidos a cauces públicos y para el uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía de cauces y aguas, en las cuencas no comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Programación, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas en el ámbito territorial del País Vasco, cuya realización afecte a alguna otra Comunidad Autónoma o que sean declaradas por ley de interés general del Estado.
D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
a) La Comunidad Autónoma del País Vasco participará en los Organismos de cuenca del Estado cuyo ámbito geográfico comprenda parte del territorio autonómico.
Asimismo, los Organismos de cuenca del Estado cuyo ámbito geográfico comprende parte del territorio autonómico participarán en los órganos de la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma.
b) A efectos de la elaboración de la planificación hidrológica, por ambas Administraciones se instrumentarán fórmulas de colaboración para la coordinación de la planificación hidrológica a que hacen referencia los apartados B-d) y C-b) del presente Acuerdo.
c) En el aspecto funcional se arbitrarán funciones de cooperación, suministro de información, asesoramiento técnico, etc., para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones y, primordialmente, en todo aquello que sea preciso para lograr una gestión coordinada de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En particular, el Ministerio competente en la materia y la Administración del País Vasco podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones u otros aspectos necesarios para tal fin que sean de interés común de dichas Administraciones, teniendo en cuenta, en particular, las del apartado C-e).
La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado los datos que ésta requiera para fines de estadística nacional o que sean necesarios para la planificación hidrológica. Por su parte, el Estado suministrará a la Comunidad Autónoma del País Vasco los datos que ésta requiera para los mismos fines.
E) Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, aprobatorio del presente Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. A partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a dicha fecha, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por la Administración del Estado y que no han sido objeto de recepción provisional, que figuran en la relación número 2.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 3.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
G) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 4.
H) Documentación administrativa.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, con excepción de los correspondientes a las obras que quedan a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el apartado E), tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.
I) Efectividad de las transferencias.
Los traspasos de funciones y servicios objeto de esta ampliación tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.
(RELACIONES NUMS. 1, 2 Y 3 OMITIDAS)
RELACION NUM. 4
Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos
Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes Sección 17. y Medio Ambiente
Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas
Coste directo:
13 Dirección General de la Calidad del Agua. / 441A / Capítulo I. / 172.498
13 Dirección General de la Calidad del Agua. / 441A / Capítulo II. / 12.429
13 Dirección General de la Calidad del Agua. / 441A / Capítulo VI. / 16.970.000
17 Dirección General de Obras Hidráulicas. / 512A / Capítulo I. / 553.178
17 Dirección General de Obras Hidráulicas. / 512A / Capítulo II. / 24.086
17 Dirección General de Obras Hidráulicas. / 512A / Capítulo VI. / 49.923.263
17 Dirección General de Obras Hidráulicas. / - / Capítulo IV. / 3.044.806
17 Dirección General de Obras Hidráulicas. / - / Capítulo VII. / 740.007
Coste indirecto:
05 Dirección General de Recursos Humanos. / 511D / Capítulo I. / 438.827
06 Dirección General de Administración y Servicios. / 511D / Capítulo II. / 236.292
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