La disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.
Este plazo fue prorrogado por seis meses mediante Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, de manera que finalizará el 31 de julio de 1994.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento al referido mandato legal y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, vengo en disponer:
Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan en el anexo de la presente Orden los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como las características de los mismos, de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley Orgánica.
Se prevé la cesión de estos ficheros al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.
Segundo.-Los titulares de los órganos responsables de los ficheros automatizados señalados en el anexo adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Tercero.-El ejercicio de los derechos reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 5/1992 se realizará conforme a lo previsto en la misma, en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio y en las demás disposiciones de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de julio de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmo. Sr. Subsecretario.
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid