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Documento BOE-A-1994-17901

Decreto 64/1994, de 23 de junio, por el que se establecen los días en los que se autoriza la apertura en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1994, páginas 24743 a 24743 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1994-17901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1994/06/23/64

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de los Horarios Comerciales en la Comunidad de Madrid autoriza con carácter general en su disposición transitoria la apertura de doce domingos y festivos de los establecimientos comerciales durante 1994 a partir de la entrada en vigor de la misma, atribuyendo la determinación anual de dichos días al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, oídas las asociaciones de comerciantes, consumidores y sindicales más representativas, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1994, dispongo:

Artículo 1.

Durante el período que media entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de diciembre de 1994 (inclusive) los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público hasta un máximo de doce domingos y días festivos.

Artículo 2.

A tal efecto, los establecimientos comerciales podrán abrir al público en los domingos y festivos que se señalan a continuación:

Julio: 3 y 31.

Septiembre: 4 y 11.

Octubre: 2 y 9.

Noviembre: 1 y 6.

Diciembre: 4, 11, 18 y 26.

Artículo 3.

El horario de apertura en domingo o festivo autorizado será libremente determinado por cada comerciante, sin que pueda ser superior a doce horas.

Artículo 4.

Los establecimientos comerciales deberán exponer en lugar visible su horario comercial y los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos durante el año, incluso cuando permanezcan cerrados.

Artículo 5.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones contenidos en el Título II de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Disposición final única.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Madrid, 23 de junio de 1994.-El Presidente, P. S. (Decreto 58/1994, de 20 de junio), el Consejero de Presidencia, Agapito Ramos Cuenca.-El Consejero de Economía, José Luis Fernández Noriega.

(Publicado en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 150, de 27 de junio de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1994
  • Fecha de publicación: 30/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCAM núm. 150, de 27 de junio de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Horario comercial
  • Locales de negocio
  • Madrid

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