La Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de los Horarios Comerciales en la Comunidad de Madrid autoriza con carácter general en su disposición transitoria la apertura de doce domingos y festivos de los establecimientos comerciales durante 1994 a partir de la entrada en vigor de la misma, atribuyendo la determinación anual de dichos días al Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, oídas las asociaciones de comerciantes, consumidores y sindicales más representativas, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1994, dispongo:
Artículo 1.
Durante el período que media entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de diciembre de 1994 (inclusive) los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público hasta un máximo de doce domingos y días festivos.
Artículo 2.
A tal efecto, los establecimientos comerciales podrán abrir al público en los domingos y festivos que se señalan a continuación:
Julio: 3 y 31.
Septiembre: 4 y 11.
Octubre: 2 y 9.
Noviembre: 1 y 6.
Diciembre: 4, 11, 18 y 26.
Artículo 3.
El horario de apertura en domingo o festivo autorizado será libremente determinado por cada comerciante, sin que pueda ser superior a doce horas.
Artículo 4.
Los establecimientos comerciales deberán exponer en lugar visible su horario comercial y los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos durante el año, incluso cuando permanezcan cerrados.
Artículo 5.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones contenidos en el Título II de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid.
Disposición final única.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.
Madrid, 23 de junio de 1994.-El Presidente, P. S. (Decreto 58/1994, de 20 de junio), el Consejero de Presidencia, Agapito Ramos Cuenca.-El Consejero de Economía, José Luis Fernández Noriega.
(Publicado en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 150, de 27 de junio de 1994)
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