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Documento BOE-A-1994-18397

Orden de 27 de julio de 1994 sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para Planes Nacionales de Cultivos Marinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1994, páginas 25257 a 25257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-18397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/27/(11)

TEXTO ORIGINAL

En el preámbulo de la Orden de 28 de septiembre de 1993, sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para Planes Nacionales de Cultivos Marinos, se señalaba que la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, prevé en su artículo 25 el mantenimiento de una coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en pesca marítima. Dicha coordinación se desarrolla en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos previstas en la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el Programa de Orientación Plurianual en vigor en 1993, aprobado por Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea de 20 de diciembre de 1991, se dispuso el desarrollo de dos nuevos Planes Nacionales de Cultivos Marinos, destinados a la incorporación de nuevas especies a la acuicultura comercial, con objeto de diversificar la producción, y a la mejora de las condiciones de producción de especies en mar abierto, a ejecutar por las Comunidades Autónomas en un período de dos años.

Para continuar con la labor emprendida en el año 1993, se hace necesario disponer de las propuestas de actuación para el presente año por parte de las Comunidades Autónomas interesadas, al objeto de proceder a la distribución del crédito presupuestario 21.10.712H.752, de los Presupuestos Generales del Estado para 1994 de la Secretaría General de Pesca Marítima, destinado a la realización de los citados Planes Nacionales de Cultivos Marinos.

En virtud de lo expuesto dispongo:

Artículo 1.

Las Comunidades Autónomas del litoral interesadas en continuar con el desarrollo de las acciones emprendidas el pasado año, así como las que deseen iniciar nuevas acciones, podrán presentar sus propuestas de actuación para el presente año, siempre que estén orientadas a:

a) La incorporación de nuevas especies a la acuicultura comercial, con objeto de diversificar la producción.

b) La mejora de las condiciones de producción de especies en mar abierto.

Las propuestas de actuación correspondientes al apartado a) deberán, con carácter prioritario, coincidir, en cuanto a especies y técnicas, con las líneas previstas en el Plan Sectorial Pesquero para la financiación de proyectos piloto de diversificación, establecido en el Reglamento (CEE) 3699/1993, del Consejo, de aplicación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) incluido en el Reglamento (CEE) 2080/1993.

Artículo 2.

Las propuestas de actuación para el año 1994, referidas a cualquiera de los dos Planes contemplados en el artículo anterior, deberán ser presentadas, por las Comunidades Autónomas del litoral, en la Secretaría General de Pesca Marítima (Dirección General de Estructuras Pesqueras), antes del 3 de septiembre de 1994, para su examen en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos.

Artículo 3.

El análisis en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos de las propuestas se hará teniendo en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía previa consulta con los organismos científicos marinos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado organismo, en colaboración con los organismos científicos de las Comunidades Autónomas, emitirá posteriormente informe evaluatorio de los resultados obtenidos.

Artículo 4.

La distribución de la asignación correspondiente al concepto presupuestario 21.10.712H.752 de los Presupuestos Generales del Estado para 1994, se realizará, previo informe de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, entre las Comunidades Autónomas. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá, antes del 31 de diciembre de 1994, a cada Comunidad Autónoma las cantidades asignadas en la citada distribución.

Artículo 5.

La posibilidad de participación económica en los recursos que se destinen a la realización de los citados Planes nacionales, podrá alcanzar a los convenios o contratos que cada Comunidad Autónoma pueda suscribir con otras Instituciones o Centros de Investigación para el desarrollo de los mismos.

Artículo 6.

Las Comunidades Autónomas darán cuenta en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos de los resultados técnicos del desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos y justificarán ante la Secretaría General de Pesca Marítima, al final del ejercicio económico, el destino de los fondos transferidos.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de julio de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 04/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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