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Documento BOE-A-1994-18617

Real Decreto-ley 9/1994, de 5 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para el abastecimiento de agua a los núcleos urbanos de la bahía de Palma de Mallorca.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1994, páginas 25502 a 25503 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-18617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1994/08/05/9

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, declaró de interés general, entre otras, las obras de abastecimiento de agua en la zona del entorno de la bahía de Palma de Mallorca.

En la actualidad se encuentran ya ejecutadas las obras para la conducción de aguas desde el acuífero Llubí-Muro hasta la zona mencionada y en preparación las de construcción de la planta desaladora de la bahía de Palma y las de conducción de agua desde Sa Costera-Sóller a la misma zona.

Es indudable que la puesta en servicio de esas obras resolverá los problemas de suministro que presenta el entorno de la bahía de Palma de Mallorca, pero en este momento la situación, que en circunstancias hidrológicas normales ya plantearía problemas, se ha convertido en muy grave a causa de la prolongada sequía. El estado de las reservas de agua en el momento presente hace temer que a muy corto plazo no podrá cubrirse de forma suficiente la demanda de agua para el abastecimiento de poblaciones en esa zona.

La situación descrita y las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que en ella concurren hace precisa la adopción, de modo inmediato, de medidas especiales que permitan paliar la grave insuficiencia actual de abastecimiento de agua hasta el momento en que mejore la situación de las reservas, bien por la modificación de las circunstancias hidrológicas, bien, si ésta no se produjera, por la entrada en servicio en el futuro de las obras programadas. Y el instrumento necesario para la articulación de esas medidas debe revestir la forma de Real Decreto-ley, no sólo por la concurrencia de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que al respecto exige el artículo 86 del a Constitución Española, sino porque la adopción de esas medidas afecta y modifica a lo regulado en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

La solución, aunque naturalmente limitada en el tiempo, que mejor reúne los requisitos de factibilidad y de garantía respecto a la cantidad y calidad de los caudales necesarios, es la utilización de aguas procedentes de los caudales recuperados en los sistemas del delta del río Ebro, según lo dispuesto en la precitada Ley 18/1981, que no han sido todavía concedidas al Consorcio de Aguas de Tarragona, conducidas y potabilizadas a través de las instalaciones de que dispone el citado Consorcio y transportadas posteriormente hasta la isla de Mallorca por vía marítima.

Para hacer efectiva la utilización de esos caudales habrán de ejecutarse además, con carácter de emergencia, determinadas obras en Tarragona y Mallorca en las condiciones acordadas en el Convenio de colaboración suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas el 27 de diciembre de 1985, en el caso de Tarragona y en los Convenios suscritos entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de obras hidráulicas el 28 de octubre de 1986, y entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la misma Comunidad Autónoma sobre actuaciones para el abastecimiento de agua a las poblaciones del entorno de la bahía de Palma de Mallorca y otras materias el 26 de marzo de 1994, en el caso de Mallorca.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de agosto de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se autoriza la utilización de aguas procedentes de las instalaciones de captación establecidas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, con destino al abastecimiento de los núcleos de población situados en el entorno de la bahía de Palma de Mallorca, en la isla de Mallorca.

2. El volumen máximo anual de agua a derivar para esta utilización se establece en 10 hectómetros cúbicos, con el límite máximo de 35.000 metros cúbicos diarios. Los caudales autorizados en este Real Decreto-ley serán en todo caso adicionales a los ya concedidos al Consorcio de Aguas de Tarragona con arreglo a lo dispuesto en la precitada Ley 18/1981, sin que en ningún caso la suma de ambos caudales pueda exceder en ningún momento de 4 metros cúbicos por segundo, y sin que los caudales a derivar con destino a la isla de Mallorca puedan afectar a las condiciones y términos de la concesión de la que actualmente es titular el Consorcio de Aguas de Tarragona, o de las que pueda serlo en el futuro.

3. El plazo de esta autorización finalizará el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2.

Los caudales autorizados en el artículo anterior deberán utilizarse exclusivamente para los fines y en el ámbito territorial determinados en este Real Decreto-ley.

Artículo 3.

1. Los caudales utilizados estarán sujetos al pago por el destinatario de los mismos de la tarifa de abastecimiento en alta fijada y vigente para el Consorcio de Aguas de Tarragona, sin computarse en su importe las bonificaciones o recargos sobre la misma que sean actualmente de aplicación o puedan establerse en el futuro por la Generalidad de Cataluña para los municipios situados en el territorio de aquella Comunidad Autónoma. En todo caso esta tarifa incluirá el importe del canon e incremento del mismo por utilización compartida de instalaciones existentes especificados en el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Ley 18/1981. Dicho canon se aplicará a las finalidades expresadas en el apartado 2 del citado artículo y su gestión se llevará a cabo por el organismo que actualmente la realiza.

2. Todos los gastos ocasionados por el transporte por vía marítima de las aguas destinadas al abastecimiento de las poblaciones de la bahía de Palma de Mallorca a que se refiere este Real Decreto-ley correrán a cargo de las entidades beneficiarias de ese suministro.

Artículo 4.

1. Las obras necesarias para hacer efectiva la derivación de caudales y abastecimiento de poblaciones autorizados por este Real Decreto-ley tendrán la consideración de obras de emergencia, a los efectos previstos en el artículo 27 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 932/1965, de 8 de abril. Su financiación se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. A estas obras les será de aplicación lo establecido en el artículo 106 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en los artículos 296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. La ejecución de dichas obras se declara de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

3. Las obras necesarias para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley se llevarán a cabo de acuerdo con lo estipulado en los Convenios de colaboración que sean aplicables, ya suscritos o que se suscriban en el futuro, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares.

Disposición adicional única.

Corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Ebro el control de la derivación de aguas regulada en este Real Decreto-ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo que fueran precisas para el funcionamiento del sistema de derivación y abastecimiento establecidos en este Real Decreto-ley.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 5 de agosto de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/08/1994
  • Fecha de publicación: 09/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 15 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20679).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Ley 18/1981, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1981-15417).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1992-12028).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
    • Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • lley de Expropiación Forzosa de16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas

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