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Documento BOE-A-1994-19494

Ley 6/1994, de 19 de julio, por la que se modifica el importe de la tasa por «Partes mensuales de elaboración de productos cárnicos y sus derivados, por kilogramo elaborado».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1994, páginas 26948 a 26948 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1994-19494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1994/07/19/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 3/1992, de 9 de octubre, fijó el importe de la tasa por <Partes mensuales de elaboración de productos cárnicos y sus derivados, por kilogramo elaborado> en 1 peseta. A iniciativa de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, y en razón de la repercusión negativa que el mantenimiento del importe de la tasa suponía para las empresas del sector económico afectado, muy importante en el ámbito de La Rioja, se propuso la reducción a la mitad de esta tasa, en orden a incentivar a las empresas del sector cárnico.

Artículo único.

Se fija en 0,50 pesetas el importe de la Tarifa Cuatro, 4.10 <Partes mensuales de elaboración de productos cárnicos y sus derivados, por kilogramo elaborado>, que figura en el artículo 82 de la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de la <Tasa por servicios sanitarios-Servicios veterinarios oficiales: Inspecciones sanitarias veterinarias>.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente en que se produzca su última publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, exigiéndose el nuevo importe de la tasa cuando su devengo tenga lugar a partir de dicha entrada en vigor.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño a 19 de julio de 1994.

JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de La Rioja> número 92, de 26 de julio de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/07/1994
  • Fecha de publicación: 24/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 6/2002, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21674).
  • Publicada en el BOR núm. 92, de 26 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Tarifa cuatro, 4.10 del art. 82 de la Ley 3/1992, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1992-23818).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • La Rioja
  • Precios
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

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