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Documento BOE-A-1994-19528

Ley 8/1994, de 28 de junio, de modificación de determinados preceptos de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y su adaptación a la Ley del Estado sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1994, páginas 27077 a 27078 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1994-19528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1994/06/28/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El <Boletín Oficial del Estado> número 285, de 27 de noviembre de 1992, publicó la Ley del Estado número 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 149.1.18. de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Diputación Regional de Cantabria competencia exclusiva en las materias que refiere dicho precepto, y, entre otros, la organización de sus instituciones de autogobierno. La regulación de las materias señaladas y, en particular, la organización de sus instituciones, obliga a la Diputación a dictar normas referidas al Régimen Jurídico de su Administración y de procedimiento, necesarias obviamente para la aplicación de su derecho sustantivo. Estas normas de la Comunidad Autónoma habrán de respetar las básicas del Estado ajustándose a ellas en la forma más conveniente, para la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos.

La Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria contiene, precisamente, las reglas sobre régimen jurídico y procedimiento de los órganos del Gobierno y la Administración de la Diputación Regional de Cantabria que han de ser adaptadas, en la forma expuesta, a la Ley del Estado número 30, de 26 de noviembre de 1992.

Se pretende, no obstante, limitar la modificación de los preceptos de la Ley Regional a lo estrictamente indispensable. Algunas modificaciones son apenas de adaptación literaria a los artículos equivalentes de la Ley del Estado. Donde sí se ha pretendido una mayor alteración, y casi exclusivamente, es en el capítulo referido a los recursos administrativos, por entender que es la materia de la Ley más necesitada de adaptación urgente por su deficiente formulación actual y por la inseguridad que puede producir la contradicción con los artículos correspondientes de la Ley estatal.

No se ha pretendido introducir otras materias nuevas de la Ley del Estado o suprimir algunas de las existentes en la Ley Regiional, por considerar que esta labor debería de llevarse a cabo después de un estudio más amplio mediante un proyecto que acometiese un trabajo de recopilación, refundición y ampliación a materias precisas de regulación mediante Ley Regional.

Clarificar el sistema de recursos frente a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración Regional, obliga a elaborar esta Ley con la mayor urgencia posible, por elementales exigencias de seguridad jurídica.

Artículo 1.

El artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria quedará redactado como sigue:

<La Administración de la Diputación Regional de Cantabria actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única y tiene plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones; sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al Derecho.>

Artículo 2.

El artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria quedará redactado como sigue:

<La Administración no podrá dictar disposiciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a las Leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una Ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de la Asamblea Regional.>

Artículo 3.

El artículo 55 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria quedará redactado como sigue:

<1. La Administración Regional ajustará su actuación a las prescripciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las de la Ley de Procedimiento Administrativo y a las de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la Administración propia de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Cada Consejería llevará su propio registro de documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración Regional podrá presentarse en la Consejería de Presidencia y, además:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma o la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3. Mediante convenio con los Ayuntamientos, éstos podrán actuar como centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración Regional en las condiciones que se establezcan.>

Artículo 4.

El artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, quedará redactado como sigue:

<1. Los actos y las resoluciones que emanen directamente del Presidente de la Diputación Regional y del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma prevista en la Ley de dicha jurisdicción.

En este caso el interesado, potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o acto, o presentar directamente el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.

2. Contra resoluciones emanadas directamente de los Consejeros sólo podrá interponerse ante el Consejo de Gobierno recurso administrativo ordinario, cuya resolución agotará la vía administrativa.

3. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos administrativos inferiores procederá el recurso administrativo ordinario ante el Consejero del departamento correspondiente, cuya resolución agotará la vía administrativa.

4. Los actos y resoluciones emanados de órganos colegiados, excepto los del Consejo de Gobierno, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidente.

5. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Diputación Regional procederá el recurso administrativo ordinario ante la autoridad u órgano que haya nombrado al Presidente de los mismos.

6. El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

7. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano o autoridad que dictó el acto.

8. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se interpondrán siempre ante el Consejero que, por razón de la materia objeto de la reclamación, sea competente.

Planteada la reclamación previa, se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en caso contrario, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

Si la Administración no notificase su decisión en el plazo de tres meses, el interesado en la reclamación previa a la vía jurisdiccional civil, podrá considerar desestimada su reclamación, a efectos de formular la correspondiente demanda judicial.

Si la Administración no notificase su decisión en el plazo de un mes, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación previa a la vía judicial laboral, a los efectos de formular la correspondiente demanda judicial.

9. La interposición de recursos contencioso-administrativos contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.>

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.

Palacio de la Diputación, Santanter, 28 de junio de 1994.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/06/1994
  • Fecha de publicación: 25/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 2/1997, de 28 de abril, (Ref. BOE-A-1997-15061).
  • Publicada en el BOCT núm. 132, de 5 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 06/06/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 48, 55 y 60 de la Ley 3/1984, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1984-14421).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • arts. 15.2 y 22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cantabria
  • Procedimiento administrativo

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