Visto el texto de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo entre el Ballet del Teatro Lírico Nacional <La Zarzuela> y el Ballet Nacional de España y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (número de código 9002820), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 1993, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de agosto de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LOS BALLETS
Tabla salarial 1993
SUELDO MENSUAL
Año 1992 / 1,89695 % / Año 1993
Grupo I. Personal artístico
Primer Bailarín / 245.436 / 4.656 / 250.092
Solista / 210.854 / 4.000 / 214.854
Cuerpo de baile / 175.882 / 3.336 / 179.218
Guitarrista y Cantaor / 183.263 / 3.476 / 186.739
Maestro de baile / 220.919 / 4.191 / 225.110
Profesor de baile y Pianista / 170.472 / 3.234 / 173.706
Profesor de taller / 106.154 / 2.014 / 108.168
Profesor de taller (jornada reducida) / 53.248 / 1.010 / 54.258
Repetidor / 263.652 / 5.001 / 268.653
Grupo II. Personal técnico
Jefe tramoya, iluminación, audiovisuales y Regidores / 210.163 / 3.987 / 214.150
Oficiales de tramoya y audiovisuales. / 188.620 / 3.578 / 192.198
Técnico de vídeo / 163.678 / 3.105 / 166.783
Técnico de fotografía / 163. 678 / 3.105 / 166.783
Ayudante de audiovisuales / 137.238 / 2.603 / 139.841
Jefe taller de sastrería / 210.163 / 3.987 / 214.150
Sastras y Peluqueras / 154.202 / 2.925 / 157.127
Ayudante de sastrería / 116.383 / 2.208 / 118.591
Masajista / 167.160 / 3.171 / 170.331
Encargado de almacén (carga-descarga) / 132.553 / 2.514 / 135.067
Grupo III. Personal administrativo
Titulado Superior / 197.285 / 3.742 / 201.027
Administrativo de primera / 139.622 / 2.649 / 142.271
Oficial de segunda administrativo / 116.158 / 2.203 / 118.361
Grupo IV. Personal subalterno
Personal de limpieza (jornada reducida) / 49.092 / 931 / 50.023
Conserje / 84.035 / 1.594 / 85.629
Trienio / 3.015 / 105 / 3.120
Plus maquillaje (once meses) / 85.541 / 1.623 / 87.164
Plus representación:
Primer Bailarín / 2.913 / 55 / 2.968
Solista / 2.512 / 48 / 2.560
Cuerpo de baile / 2.081 / 39 / 2.120
Guitarrista y Cantaor / 2.170 / 41 / 2.211
Plus de desmontaje y recogida en gira / 11.801 / 224 / 12.025
Plus de categoría superior:
Rol de Solista / 6.366 / 121 / 6.487
Rol Primer Bailarín / 9.549 / 181 / 9.730
Plus de ayuda al transporte / 1.221 / 23 / 1.244
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